Artículo 25. Registro de trabajo. En cada Establecimiento Penitenciario deberá existir un registro de trabajo. Este registro deberá contener:

a)  Copia de los contratos de trabajo de los internos que desarrollan actividad laboral;
b)  Registro de las órdenes de trabajo, cuando corresponda;
c)  Registro de los internos trabajadores por modalidad laboral, rubro y especialidad;
d)  La programación horaria del trabajo;
e)  Listado de las empresas y sus proveedores que interactúan en razón de sus actividades, productivas con los internos en sus diversas formas.
f)  Nómina de internos interesados en incorporarse a una modalidad de trabajo específica.