Artículo 30. Evaluación de los antecedentes de la empresa. El contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente. El adjudicatario será aquél que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que se señalan a continuación.

    El Director Regional respectivo, previo informe del Jefe Técnico Regional, evaluará los antecedentes de la empresa y del proyecto mediante una Pauta de Evaluación diseñada al afecto y podrá solicitar informes complementarios a otras Instituciones como Servicio de Registro Civil e Identificación, Inspección del Trabajo, Boletín Comercial, entre otros.

    La Pauta de evaluación deberá considerar, al menos, los siguientes criterios:

a)  Oferta de suscripción de contratos de trabajo con los internos de acuerdo a la legislación laboral vigente.
b)  Solvencia económico-comercial.
c)  Tenencia de unidades productivas funcionando en el medio externo que mantengan regularidad y continuidad en sus procesos, en forma paralela a su funcionamiento al interior del Establecimiento Penitenciario.
d)  Tipo de actividad laboral que oferta instalar en el Establecimiento.

    El Director Regional deberá pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de una empresa en un plazo máximo de 10 días hábiles desde su postulación. Transcurrido éste, al Director Regional comunicará su decisión, por escrito, al representante legal de la empresa empresario en un plazo máximo de 3 días hábiles.