Artículo 42. De las remuneraciones de los reclusos que trabajan para empresas instaladas en los recintos penitenciarios. El contrato debe señalar expresamente el monto, forma y día de pago. Asimismo, deberá señalar claramente la autorización para trabajar horas extraordinarias. En la liquidación de sueldo constarán los descuentos legales y reglamentarios.

    En el caso de los trabajadores de los Establecimientos cerrados y semiabiertos, el adjudicatario deberá hacer entrega a Gendarmería o a quien corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo contrato de concesión, del dinero correspondiente por concepto de ahorro de los internos y entregar copia de la planilla de descuento de ahorro al Área Administrativa del Sector Laboral o Establecimiento Penitenciario, según corresponda, en un plazo no superior a los 5 días hábiles posterior al pago de los internos, con el fin de que Gendarmería realice el debido depósito, entregando al empresario copia de los comprobantes que den cuenta de este trámite. Este plazo también es aplicable a la entrega de parte de la Empresa a Gendarmería del dinero correspondiente a la suma de libre disposición.