Artículo 44. Pagos de los trabajos efectuados. El monto de las contraprestaciones que se pague a los condenados o a los trabajadores internos que se encuentren en prisión preventiva, podrá ser determinado conforme a los mecanismos diferenciados según el tipo de trabajo. De este modo, dichas contraprestaciones podrán estar constituidas por:

a)  Montos fijos por días trabajados
b)  Monto pactado por obra
c)  Porcentaje de operaciones o comisiones
d)  Bonos de producción o compensación por el trabajo realizado