Artículo 55. Prestación de servicios o servicios a trato. Siempre que exista compatibilidad con el régimen interno del Establecimiento y/o con el Plan de Reinserción Individual, según corresponda, los internos podrán, en las condiciones que establezca la Administración Penitenciaria, prestar servicios a trato a personas o empresas externas.

    La prestación de estos servicios deberá ajustarse a las normas tributarias y demás del derecho común que les resulten aplicables.