Artículo 56. Del trato directo. Gendarmería deberá informar al empresario o particular interesado en esta modalidad, acerca de los empresarios internos o internos trabajadores que estarían en condiciones de efectuar el trabajo requerido.

    En caso de requerirlo el empresario o particular, se debe programar y realizar una visita a los talleres laborales del Establecimiento para que éste conozca el lugar o dependencia en que trabajarían los internos, y la maquinaria y herramientas con que cuentan para cumplir con el trabajo requerido.

    Podrá realizar, con la presencia del Jefe Técnico y del Encargado Laboral de la unidad, una reunión entre los internos y el empresario, para que este último de a conocer el trabajo o servicio a desarrollar, las especificaciones técnicas del mismo, la capacitación y asesoría técnica que se entregará, cuando corresponda. Si se trata de una producción única, el contrato correspondiente, se realizará contra una Orden de Trabajo. En tal caso, el documento será visado por el Encargado Laboral y se conservará en un registro del Establecimiento Penitenciario para fines informativos y de aplicación de los descuentos que corresponda a los internos.

    Los internos realizarán el trabajo en dependencias de Gendarmería, utilizando su maquinaria y herramientas propias, las fiscales o del empresario.

    Al momento de la recepción del producto encargado, el empresario o particular firmará un recibo, expresando su conformidad con el trabajo y dejando constancia del pago realizado por éste.