Artículo 58. Modalidades de la formación para el trabajo. La formación para el trabajo se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Las propias de los Centros de Educación y Trabajo realizadas en el marco de actividades productivas y de capacitación que se ejecuten al interior de los Establecimientos Penitenciarios o en virtud de proyectos convenidos por terceros con la Administración Penitenciaria. Estas actividades se regularán por lo dispuesto en el Título VI de este Reglamento.
b) Las que tengan por objeto apoyar las necesidades de los servicio de aseo, alimentación y mantención de los Establecimientos Penitenciarios.
c) Las que propendan al entrenamiento ocupacional o terapéutico.