Artículo 61. Servicios de aseo, alimentación y mantención. El apoyo a las necesidades de los servicios de aseo, alimentación y mantención de los establecimientos penitenciarios podrá ser entregado a internos condenados que tendrán la calidad de Maestros o de Ayudantes.

    La selección de los condenados que sirvan de Maestros o Ayudantes será de cargo del respectivo Jefe de Establecimiento, a propuesta del Consejo Técnico del establecimiento, quién otorgará esta calidad en virtud de los méritos propios del proceso de intervención individual que se lleve a efecto.

    Los condenados deberán estar clasificados en alguna de las siguientes categorías o niveles de calificación laboral:

a)  Ayudante de Maestro
b)  Maestro