Artículo 66. Objetivos de los CET. Los Centros de Educación y Trabajo, tendrán los siguientes objetivos:

a)  Proporcionar capacitación, formación y/o especialización sistemática en técnicas fundamentales u oficios, a las personas condenadas, mediante metodologías teórico- prácticas. El Centro de Educación y Trabajo procurará que se acrediten las competencias laborales adquiridas por sus beneficiarios, mediante la certificación otorgada por instituciones reconocidas por los Ministerios de Educación o del Trabajo.
b)  Ejecutar programas de intervención y formación psicosocial para los condenados a medidas alternativas a las penas privativas de libertad.
c)  Promover y apoyar la formación educativa. Los Centros de Educación y Trabajo podrán coordinar con los organismos educativos que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente, los planes y programas de estudios técnicos o científico humanistas en todos sus niveles diseñados por el Ministerio de Educación, si los requerimientos para completar la capacitación de los condenados así lo exigiera. Para tal efecto, los Centros de Educación y Trabajo estarán facultados para financiar con recursos propios, un sistema de becas para que los condenados beneficiarios puedan completar sus estudios en todos los niveles.
d)  Proporcionar trabajo regular y remunerado, acorde con la realidad regional.
e)  Comercializar los productos de su giro y prestar servicios remunerados a particulares.
f)  Orientar y colaborar en el proceso de colocación laboral de los internos en el medio libre.