Artículo 73. Control del CET. El control de los Centros de Educación y Trabajo será de responsabilidad del respectivo Director Regional de Gendarmería, el que ejercerá una supervisión directa sobre ellos o a través del Jefe de Establecimiento, Jefe Administrativo o Jefe Técnico Regional correspondiente.

    Para el cumplimiento de estas obligaciones, el Director Regional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Proponer al Director Nacional de Gendarmería en consideración a los informes técnicos y demás antecedentes pertinentes, la creación, modificación o supresión de estos Centros.
b)  Controlar regularmente el cumplimiento de los programas de formación, instrucción y capacitación en el área educativa.
c)  Controlar regularmente la ejecución presupuestaria anual, asignar el personal y los recursos institucionales necesarios para el buen funcionamiento del Centro.
d)  Aprobar el Plan Anual de uso de recursos provenientes de la actividad productiva de los CET, administrando estos fondos, como asimismo, los recursos presupuestarios asignados a la Región, de conformidad a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
e)  Fiscalizar el funcionamiento productivo, comercial y administrativo contable, y dentro de este último un especial control de las remuneraciones de los condenados.
f)  Aprobar los contratos de ventas de productos o servicios que se elaboren o presten en los Centros sujetos a su dependencia cuando su valor sea superior a las 500 UTM.
g)  Aprobar y firmar los contratos de compra para la adquisición de materias primas, servicios o implementos para su giro, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, y a las instrucciones que determine la Dirección Nacional sobre este aspecto.
h)  Aprobar y firmar los Convenios de Capacitación y Empleo para la instalación de empresas privadas en el Centro, que previamente hayan sido propuestos por el Jefe del Centro.
i)  Calificar la justificación expuesta por el empresario ante el Jefe de Establecimiento de conformidad a lo expuesto en el artículo 31 del presente Reglamento. En caso contrario, aprobar la terminación del respectivo convenio.
j)  Aprobar y firmar Convenios de capacitación, de acuerdo con los planes y programas existentes con instituciones públicas o privadas.
k)  Presentar anualmente a la Subdirección Técnica del Servicio o cuando les fuere solicitado, un informe cualitativo y de administración contable, al cual se adjuntarán los balances de cada Centro de su dependencia.
l)  Controlar periódicamente el Registro a que se refiere el artículo 25 del presente Reglamento.
m)  Distribuir y reinvertir los ingresos de los CET bajo su dependencia conforme a lo establecido en el artículo 87 del presente Reglamento.