Artículo 87. Distribución y reinversión de utilidades y excedentes. Las utilidades y excedentes provenientes de la explotación de los Centros de Educación y Trabajo, serán distribuidos y reinvertidos previo análisis del Consejo Técnico del Centro, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento de cada uno de ellos, en la entrega de bonos a los condenados y en la ampliación y creación de nuevas actividades de reinserción social, de acuerdo con las pautas que deberá impartir al efecto la Subdirección Técnica y/o el Director Regional, según corresponda.