Artículo 90. Rol de Gendarmería de Chile en la fiscalización del contrato suscrito entre el recluso y el empleador. El Encargado Laboral del Establecimiento Penitenciario realizará una evaluación regular del desarrollo de la actividad ejecutada por los internos y del cumplimiento por ambas partes de los términos convenidos, de acuerdo a sus funciones

    En caso de dificultades entre las partes en cualquier modalidad de trabajo, el Encargado Laboral procurará realizar las gestiones tendientes a resolverlas, informando sobre esta situación al Jefe del Establecimiento, quien podrá intervenir directamente si las dificultades persisten.

    Asimismo, Gendarmería actuará como facilitador ante los conflictos de tipo laboral, con la finalidad de resguardar el cumplimiento del convenio y de los derechos laborales de los internos sin perjuicio de la responsabilidad que les compete a los órganos fiscalizadores en materia laboral y de la denuncia ante el órgano fiscalizador respectivo, que Gendarmería procederá a hacer en caso de incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y convencionales.