Artículo 91. Cumplimiento obligaciones laborales por parte del empresario. El empresario deberá dar fiel cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, salud ocupacional y seguridad laboral, las cuales deberán ser informadas verbalmente y por escrito a los internos, realizando periódicamente acciones de capacitación por parte del empresario, indicando expresamente los riesgos asociados a las actividades que los internos realicen, con supervisión permanente de Gendarmería de Chile.
El empresario deberá informar a Gendarmería el nombre de la entidad de seguridad laboral a la cual se encuentra adscrita, y la totalidad de antecedentes requeridos ante cualquier situación que amerite su uso.