APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

    Núm. 24.- Santiago, 16 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.728 de 2001, que Establece un Seguro de Desempleo y sus modificaciones posteriores; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que, la Ley Nº 19.728, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2001 establece un Régimen de Seguro de Cesantía, cuyo objeto es proporcionar temporalmente protección y cobertura social al trabajador que deja de prestar servicios por pérdida de su empleo.

    2.- Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 30 del citado cuerpo legal, la administración del Régimen de Seguro de Cesantía será asumida por una sociedad anónima, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar dos Fondos, que se denominarán "Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", así como también otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.

    3.- Que, la adjudicación de dicho servicio deberá tener lugar en el marco de un proceso de licitación pública, correspondiendo a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en forma conjunta realizar el estudio y preparación de las bases de la licitación respectiva, debiendo efectuarse su aprobación mediante decreto supremo para cada contrato en particular, según lo establece el artículo 31 del cuerpo legal citado.

    Decreto:

    1.- Apruébanse las bases elaboradas al efecto y sus respectivos anexos para la realización de la licitación pública del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía estatuido por la ley Nº 19.728, de 2001, cuyo texto se inserta a continuación:

BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO
POR LA LEY N° 19.728.

TÍTULO 1: NORMAS Y CONCEPTOS GENERALES

1.1. Objeto y alcance de la Licitación

    El objeto de la presente Licitación es contratar el servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía en adelante "el Seguro", establecido por la Ley N° 19.728, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo del 2001.

    Este servicio comprende la administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la referida ley, que son el Fondo de Cesantía Solidario y el Fondo de Cesantía, integrado este último por las Cuentas Individuales por Cesantía.

    La administración de estos fondos comprende los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5° y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la Ley N° 19.728, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de éstas, la inversión de los recursos y el otorgamiento y pago de las prestaciones. El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas establecidas en la Ley Nº 19.728; en el Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía; en el DL Nº 3.500 y el DFL Nº 101, ambos de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en las Leyes Nº 18.045 y 18.046, y en sus reglamentos; por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en el futuro el Banco Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones, y por las demás normas que le sean aplicables.

    La sociedad anónima con que se suscriba el contrato de administración respectivo, durante la vigencia del mismo deberá asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que se expresan en el párrafo precedente, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, y quedará sometida a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

    En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.728, la licitación y la adjudicación del servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirán por las normas establecidas en dicha ley y por lo señalado en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante Decreto Supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, las que se entenderán incorporadas al respectivo Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía.

1.2. Documentos de la Licitación

    1.2.1 Los documentos de esta licitación, en adelante
          también "los Documentos de Licitación", son los
          siguientes:

          a)  Bases de Licitación. Se entenderá por ellas
                el conjunto de normas y especificaciones
                elaboradas por el Licitador con que se hace
                el llamado a licitación pública y sus
                correspondientes Anexos. Estas Bases de
                Licitación o "Bases" formarán parte del
                Contrato de Administración del Régimen de
                Seguro de Cesantía establecido por la Ley N°
                19.728;
          b)  Las preguntas y respuestas presentadas en el
                período de consultas, la adjudicación y todo
                el proceso conducente a perfeccionar la
                contratación del servicio de administración
                del Régimen de Seguro de Cesantía establecido
                por la Ley N° 19.728.
          c)  La Oferta del Adjudicatario, que comprende
                los Antecedentes de Precalificación (Sobre N°
                1), la Oferta Técnica (Sobre N° 2) y la
                Oferta Económica (Sobre N° 3).

    1.2.2 Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y
          sus Anexos se interpretarán sistemáticamente, esto
          es, buscando el sentido que mejor se ajuste al
          conjunto de sus disposiciones. En caso de
          ambigüedad o contradicción se preferirá aquel
          sentido o norma que tienda a producir el mejor
          servicio para los afiliados. En caso de
          discrepancias en la interpretación, primará lo
          dispuesto en las Bases de Licitación.

    1.2.3 Cualquier falta, descuido, error u omisión del
          Postulante en la obtención de la información y
          estudio de los Documentos de Licitación, no lo
          exime de la responsabilidad de apreciar
          adecuadamente las dificultades y los costos
          necesarios para la prestación del servicio de
          administración del Seguro Obligatorio de Cesantía,
          ni del cumplimiento de las obligaciones que se
          deriven de los Documentos de Licitación, de la Ley
          N° 19.728 y demás normas aplicables. Por lo tanto,
          serán de cargo del Postulante todos los gastos en
          que incurra para corregir faltas, errores,
          descuidos u omisiones resultantes de sus análisis
          e interpretaciones de la información disponible.

    1.2.4 El postulante estará obligado a conocer las
          Circulares de la Superintendencia de Pensiones,
          que se pondrán a disposición de los Interesados al
          momento del retiro de las mismas.

    1.2.5 Las Estadísticas del Sistema del Seguro de
          Cesantía se pondrán a disposición de los
          interesados al momento del retiro de las mismas y
          corresponden a las siguientes materias:

          Afiliados:
                . Número de afiliados al Seguro de Cesantía
                  por sexo
                . Número de trabajadores incorporados al
                  Seguro de Cesantía
                . Número de afiliados retirados del Seguro de
                  Cesantía según causal de eliminación
                . Número de afiliados por sexo y edad
                . Número de afiliados por sexo y región
                . Número de afiliados por edad y región
                  Número de afiliados por sexo y saldo en la
                  cuenta individual de cesantía
          Cotizantes:
                . Número de cotizaciones pagadas y/o
                  reconocimiento de deudas previsionales, por
                  mes.
                . Número de cotizantes por tipo de contrato y
                  Sexo
                . Remuneración imponible promedio de los
                  cotizantes por tipo de contrato y sexo (en
                  pesos de cada mes)
                . Número de cotizantes por remuneración
                  imponible y edad
                . Número de cotizantes por remuneración
                  imponible y saldo en la Cuenta Individual
                  de Cesantía (CIC)
                . Número de cotizantes por tipo de contrato,
                  sexo y saldo en la CIC
                . Número de cotizantes por Actividad
                  Económica y Región
                . Número de cotizantes hombres por actividad
                  económica y región
                . Número de cotizantes mujeres por actividad
                  económica y región
                . Remuneración imponible promedio de los
                  cotizantes por actividad económica y región
                . Remuneración imponible promedio de los
                  cotizantes hombres por actividad económica
                  y región
                . Remuneración imponible promedio de los
                  cotizantes mujeres por actividad económica
                  y región
                . Porcentaje de cotizantes por número de
                  Empleadores
          Prestaciones:
                . Número de afiliados que recibieron pago de
                  prestación por cesantía en el mes,
                  distribuidos según tipo de contrato, sexo y
                  rango de edad del afiliado
                . Monto total de las prestaciones por
                  cesantía pagadas en el mes, por tipo de
                  contrato, sexo y rango de edad del afiliado
                . Número de afiliados que recibieron pago de
                  la prestación por cesantía en el mes,
                  distribuidos según tipo de contrato, sexo y
                  región del afiliado
                . Monto total de prestaciones por cesantía
                  pagadas en el mes, por tipo de contrato,
                  sexo y región del afiliado
                . Número y monto total de prestaciones por
                  cesantía pagadas por cada mes, distribuidas
                  por actividad económica del empleador
                  y sexo del afiliado
                . Número de afiliados que recibieron pago de
                  la prestación por cesantía en el mes, y
                  monto total de las prestaciones percibidas,
                  distribuidos por fuente de financiamiento
                  del beneficio y sexo del afiliado
                . Número y monto total, en pesos, de los
                  saldos de las cuentas individuales por
                  cesantía durante el mes, según causa de
                  retiro de fondo y sexo del afiliado
                . Número de solicitudes de pago de una
                  prestación por cesantía aceptadas o
                  rechazadas en el mes del informe,
                  distribuidas por tipo de contrato y sexo
                  del afiliado
                . Beneficios del Seguro de Cesantía pagados
                  por tipo de contrato y tipo de prestación
                . Beneficios del Seguro de Cesantía pagados
                  por tipo de contrato y derecho al Fondo de
                  Cesantía Solidario
                . Beneficio promedio mensual del Seguro de
                  Cesantía por tipo de contrato y tipo de
                  prestación
            Fondos de Cesantía
                . Informe mensual Patrimonio de los Fondos de
                  Cesantía
            Estado de Resultados
                . Evolución Estado de Resultados
                  Administradora Fondos de Cesantía Chile S.A

1.3. Antecedentes del Licitador

    Según establece el artículo 31 de la Ley N° 19.728, el Licitador son los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

1.4. Comisión de Licitación

    La atención de los Interesados, Postulantes, Oferentes y Adjudicatario, para todos los trámites del proceso de la presente Licitación, estará a cargo de la Comisión de Licitación, integrada por dos representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dos representantes del Ministerio de Hacienda y tres representantes de la Superintendencia de Pensiones, siendo uno de los representantes de esta última quien lo preside; los cuáles serán designados por las autoridades respectivas. Las designaciones serán comunicadas mediante oficios dirigidos al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo designar, a su vez igual cantidad de representantes suplentes quienes realizarán las labores de los titulares, en caso de impedimento transitorio de sus miembros titulares. Sin perjuicio de lo anterior, a requerimiento del Licitador, dicha Comisión podrá ser asesorada por profesionales expertos en materias específicas relacionadas con esta Licitación. La Comisión tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1449, Torre 2, piso 15, comuna de Santiago, teléfono (56-2)7530121, fax (56-2)7530122, correo electrónico licitacionseguro@spensiones.cl.

    Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones:

    -  Recibir, analizar y responder las consultas
        realizadas por los proponentes en el proceso de
        licitación.
    -  Precalificar de las postulaciones a la Licitación con
        el objeto de asegurar su idoneidad técnica, económica
        y financiera emitiendo el respectivo informe.
    -  Realizar la evaluación de las ofertas técnicas y
        económicas presentadas, emitiendo el correspondiente
        informe.

1.5. Interesado

    Por Interesado debe entenderse toda persona jurídica, nacional o extranjera, o conjunto de ellas, que retire las Bases de Licitación.

1.6. Postulante

    1.6.1. Por Postulante debe entenderse toda persona
            jurídica, nacional o extranjera, o conjunto de
            ellas, que presente Oferta en este proceso de
            licitación.

            Por expresa disposición del inciso segundo del
            artículo 31 de la Ley N° 19.728, están facultadas
            para postular a esta licitación, concurrir a la
            constitución de la Sociedad Administradora de
            Fondos de Cesantía y prestar los servicios
            propios de su giro a dicha sociedad, las Cajas de
            Compensación de Asignación Familiar, las
            Administradoras de Fondos fiscalizadas por la
            Superintendencia de Valores y Seguros, las
            entidades bancarias fiscalizadas por la
            Superintendencia de Bancos e Instituciones
            Financieras, las Compañías de Seguros, las
            Administradoras de Fondos de Pensiones, y demás
            personas jurídicas, nacionales o extranjeras que
            cumplan con lo establecido en estas Bases.

    1.6.2. Para presentar oferta en este proceso de
            licitación, los interesados podrán presentarse
            como un Grupo Licitante. En este caso, se
            entenderá que existe un solo Postulante, el que
            deberá acreditar su idoneidad técnica, económica
            y financiera en conformidad a lo establecido en
            estas Bases.

            Para los efectos de esta licitación se entenderá
            por Grupo Licitante a un conjunto de personas
            jurídicas (dos o más), denominadas en estas
            Bases como Integrante o Integrantes, que se
            presentan a la licitación a través de una sola
            Oferta común, siendo la responsabilidad de cada
            una de ellas indivisible y solidaria para el
            cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
            Oferta. Al momento de presentar las Ofertas,
            deberán entregar al Licitador una declaración
            jurada notarial firmada por todas las personas
            jurídicas que están bajo esta modalidad,
            expresando que se presentan como Grupo Licitante,
            asumiendo expresamente la referida
            responsabilidad indivisible y solidaria, todo
            ello en conformidad al modelo de declaración que
            se adjunta como Anexo 3 de estas Bases.

            Para efectos de la Precalificación, deberá
            indicarse o acompañarse, según corresponda, los
            datos, antecedentes y documentos de que trata el
            Título 5, respecto de cada una de las personas
            jurídicas que compongan el Grupo Licitante.

    1.6.3. Las personas jurídicas que formen parte de un
            Grupo Licitante, no podrán formar parte de algún
            otro Grupo Licitante que se presente a la
            licitación, ni hacer oferta además como persona
            jurídica individual.

    1.6.4. El Postulante asumirá la responsabilidad directa
            frente al Licitador por la Oferta que presente.

    1.6.5. El Postulante no podrá presentar más de una
            Oferta en este Proceso de Licitación.

    1.6.6. Los Postulantes deberán haber retirado estas
            Bases de Licitación. En el caso de los Grupos
            Licitantes, bastará con que uno de sus
            Integrantes haya retirado las Bases. El retiro de
            las bases será realizado en el lugar, en la hora
            y en el plazo señalado en el "Cronograma de
            Licitación", de conformidad al Anexo N° 10 de
            estas Bases.

    1.6.7. Los términos de la Oferta que se adjunta no han
            sido ni serán revelados por el Oferente, para
            conocimiento de ningún Competidor, en forma
            directa o indirecta, antes de la fecha y hora de
            la apertura de la licitación o de la adjudicación
            del servicio.

1.7. Oferente

    Será considerado Oferente todo aquel Postulante que haya sido precalificado por la Comisión de Licitación en los términos que se indican en el Título 5 de estas Bases, en el proceso que tiene por finalidad asegurar su idoneidad técnica, económica y financiera.

1.8. Adjudicatario

    Será considerado Adjudicatario aquel Oferente al que, con estricta sujeción a los Documentos de Licitación y en atención a los criterios aplicados por el Licitador, se le haya aceptado su oferta y adjudicado la licitación mediante Decreto Supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, publicado en el Diario Oficial.

1.9. Idioma oficial

    El idioma oficial para todos los efectos de esta Licitación es el español. Las traducciones en otro idioma de cualquier documento que pudiere ser necesario a juicio del Licitador, tendrán carácter meramente informativo y no vinculante.

1.10. Revocación de esta Licitación

    El Licitador se reserva el derecho de revocar esta Licitación, por razones fundadas, en cualquier tiempo o momento previo a la fecha de cierre de Presentación de las Ofertas, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para el Licitador. El acto de revocación deberá ser publicado oportunamente en el Diario Oficial.

1.11. Conocimiento y aceptación de estas Bases

    El solo hecho de participar, en cualquier forma, en la presente Licitación, implicará el conocimiento y aceptación íntegra y obligatoria de todos los procedimientos, requisitos, y términos de estas Bases y sus Anexos.

1.12. Gastos y demás desembolsos

    Todos los gastos, derechos, impuestos, y demás desembolsos que se deriven de los términos, documentos y contratos contemplados en las presentes Bases o de la preparación de las Ofertas, serán de cargo de los Interesados, Postulantes, Oferentes y/o Adjudicatario, según corresponda, así como también los gastos del otorgamiento del Contrato de Administración y de la constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

1.13. Competencia y legislación aplicable

    Los Interesados, Postulantes, Oferentes, Adjudicatario y/o partes - según el caso - se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Justicia, con asiento en la Comuna de Santiago y a la legislación chilena, estableciendo como domicilio la ciudad de Santiago de Chile, comuna de Santiago.

1.14. Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía

    Es la sociedad constituida por el Adjudicatario, en conformidad a la Ley N° 19.728, sus Reglamentos y a estas Bases, con la que se celebrará el Contrato de Administración de Fondos de Cesantía, y cuyo objeto será la administración del Régimen de Seguro de Cesantía.

1.15. Normativa aplicable a la Sociedad Administradora

    En conformidad al artículo 39 de la Ley Nº 19.728, serán aplicables a la Sociedad Administradora las normas de la Ley N° 19.728 y sus Reglamentos; el contrato para la administración del Régimen de Seguro de Cesantía, las normas que emita la Superintendencia de Pensiones sobre el seguro obligatorio de cesantía y supletoriamente el decreto ley N° 3.500, de 1980 y las disposiciones de la Ley N° 18.046 y su Reglamento. Con todo, la mencionada sociedad quedará sujeta a las mismas normas que rigen a las administradoras de fondos de pensiones, especialmente en lo que respecta a la adquisición, mantención, custodia y enajenación de instrumentos financieros pertenecientes a los Fondos de Cesantía, así como las normas sobre conflictos de intereses. No obstante, la Sociedad Administradora quedará eximida de la constitución de encaje y de todas las obligaciones que se establecen en los artículos 37 al 42 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

1.16. Supervigilancia, Control y Fiscalización

    La supervigilancia, control y fiscalización de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía corresponderá a la Superintendencia de Pensiones. Para estos efectos, estará investida, de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de la Ley N° 19.728, de las mismas facultades que el Decreto Ley N° 3.500 y el Decreto con Fuerza de Ley N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980, le otorgan respecto de sus fiscalizados.

    En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Sociedad Administradora, y sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicarse en virtud del Contrato de Administración, la Superintendencia podrá imponer a ésta las sanciones establecidas en la Ley N° 19.728, en el Decreto Ley N° 3.500 y en Decreto con Fuerza de Ley N° 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ambos de 1980.

1.17. Publicidad de la Licitación

    La presente licitación será informada en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, así como lo estipulado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.

TÍTULO 2: COMUNICACIONES Y CONSULTAS

2.1. Plazos y comunicaciones

    La presente Licitación se iniciará a contar de la fecha de publicación del respectivo llamado en un diario de circulación nacional, la que contendrá el cronograma de las distintas etapas de esta licitación. Los lugares y plazos
definidos para las distintas etapas de la presente licitación pública, están contenidos en el Anexo N° 10 "Cronograma de Licitación" de estas Bases.

    Los plazos de esta Licitación serán de días corridos. En el evento que alguno de los plazos contemplados en estas Bases de Licitación venciere un día sábado, domingo o feriado, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Las comunicaciones de esta Licitación se realizarán mediante envío de correo electrónico y envío simultáneo de carta entregada por mensajero que deje constancia de su recepción a la dirección indicada por los Interesados al momento de retirar estas Bases.

    El Licitador se reserva el derecho de ampliar los plazos indicados en la Bases de Licitación correspondiente a las etapas que van desde su publicación hasta la adjudicación del servicio de Administración de los Fondos de Cesantía, sin que de ello se derive responsabilidad alguna para el Licitador.

    Dichos plazos podrán ser ampliados en 20 días corridos, lo cual será comunicado por el licitador a los Interesados, Postulantes, Oferentes o Adjudicatario con a lo menos 48 horas de anticipación, mediante envío de correo electrónico a la dirección indicada por éstos para los efectos de esta Licitación y envío simultáneo de carta entregada por mensajero que deje constancia de su recepción.

    El Licitador se reserva el derecho de modificar cualquier otro plazo establecido en estas Bases de Licitación mediante el respectivo decreto supremo modificatorio, el cual deberá contar con el trámite deToma de Razón de la Contraloría General de la República.

2.2. Domicilio y persona de contacto

    Los Interesados en esta Licitación, al retirar estas Bases, y sin perjuicio de los antecedentes que deben presentar según las mismas, deberán dejar por escrito los datos relativos a su nombre o razón social, y el de su(s) representante(s); señalando un domicilio dentro de la ciudad de Santiago de Chile, especificando comuna, calle y numeración, teléfono(s) y correo electrónico, todos los cuales serán considerados como válidos para todos los efectos de lo explicitado en estas Bases y en el proceso de Licitación.

    Además, al momento de retirar las Bases, deberán nominar a una persona natural, con residencia o domicilio en Santiago de Chile, quien será el contacto oficial para los efectos de enviar y recibir las comunicaciones derivadas de estas Bases y del proceso de Licitación.

2.3. Consultas

    Todo Interesado podrá efectuar consultas referidas a las Bases de Licitación, sólo por escrito y en idioma español, a contar de la fecha de publicación delllamado y hasta 20 días después de esta fecha. El referido plazo, junto al plazo de inicio y término para la entrega de las Bases de Licitación, y para responder las consultas formuladas, se encuentran contenidos en el Anexo N°10 "Cronograma de Licitación" de estas Bases.

    Las consultas se deberán formular y dirigir a la Comisión de Licitación, a la dirección de correo electrónico indicada en el numerando 1.4 de estas Bases.
    Las consultas serán respondidas a los Interesados por escrito por el Licitador, dentro de los 35 días siguientes a la fecha de publicación de las Bases de Licitación, y enviadas a los correos electrónicos señalados por los Interesados. El Licitador enviará copia de las preguntas y respuestas a todos losdemás Interesados, sin revelar la identidad del consultante.

2.4. Situaciones no previstas

    Toda situación no prevista o que resultare dudosa en su alcance o efectos, vinculada a la presente Licitación y demás actos y contratos que contemplan estas Bases -esté o no expresamente considerada en las presentes Bases de Licitación- será resuelta por el Licitador, quien está facultado para integrar los vacíos de las Bases, buscando el sentido que más se ajuste al espíritu de ellas, siendo su decisión obligatoria para los participantes.

TÍTULO 3: GARANTÍAS

3.1. Garantía de Seriedad de la Oferta

    3.1.1 El Postulante deberá acompañar a su Oferta una
          Garantía de Seriedad de la Oferta por un valor de
          200.000 UF, consistente en una o hasta cinco
          boletas de garantía bancaria, con las siguientes
          características: pagaderas a la vista,
          irrevocables, tomadas por el Oferente en un Banco
          de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a
          nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresadas
          en Unidades de Fomento, con una vigencia no
          inferior a 180 días a contar de la presentación de
          las Ofertas, y con la siguiente leyenda: "Para
          garantizar la seriedad de la oferta formulada por
          ........ en la Licitación Pública para la
          Administración del Régimen del Seguro de
          Cesantía", y podrán ser hechas efectivas y
          cobradas por la Subsecretaría de Hacienda, sin más
          trámite y ante su sola presentación y/o cobro.

          Esta Garantía de Seriedad se hará efectiva, en
          caso que el Adjudicatario no constituya una
          sociedad anónima destinada a administrar los
          Fondos de Cesantía, de acuerdo a lo dispuesto en
          el artículo 33 de la Ley N° 19.728, o bien ésta no
          concurra a firmar el Contrato de Administración en
          los términos, plazo y condiciones estipulados en
          los Documentos de Licitación.

    3.1.2 En caso necesario y al solo requerimiento por
          escrito del Licitador, efectuado con a lo menos 15
          días de anticipación a su vencimiento, deberá
          renovarse la Garantía en los mismos términos,
          antes de tal vencimiento, por el plazo que el
          Licitador le señale, que no podrá ser superior a
          90 días. Si ello no ocurriere se entenderá
          desistido de su oferta.

    3.1.3 La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta
          a todos los Postulantes no precalificados dentro
          del plazo de 15 días contado desde la fecha de
          notificación de su no inclusión en el Registro de
          Oferentes a que se refiere el punto 5.3 de estas
          Bases. En el caso de los Oferentes no favorecidos
          con la adjudicación, esta Garantía les será
          devuelta una vez publicado en el Diario Oficial el
          decreto supremo que adjudica la licitación, salvo
          el caso del Oferente que obtuvo el segundo lugar
          en el proceso de licitación, al que le será
          devuelta esta Garantía una vez que se haya firmado
          el Contrato de Administración. Asimismo, esta
          Garantía le será devuelta al Adjudicatario al
          momento de la firma del Contrato de Administración
          y una vez recibida la Garantía de Implementación.

          En el caso de que la Licitación se declare
          desierta, la Garantía de Seriedad de la Oferta les
          será devuelta a los Oferentes dentro de los 30
          días siguientes contados desde la publicación en
          el Diario Oficial del decreto supremo que efectúe
          tal declaración.

3.2. Garantía de Implementación

    3.2.1 Al momento de firmar el Contrato de
          Administración, la Sociedad Administradora deberá
          entregar al Licitador una Garantía de
          Implementación por un total de 600.000 UF,
          consistente en 29 boletas de garantía bancaria con
          las siguientes características: pagaderas a la 
          vista, irrevocables, tomadas por la Sociedad
          Administradora de Fondos de Cesantía en un Banco
          de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a
          nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresadas
          en Unidades de Fomento, con una vigencia no
          inferior a 60 días posteriores al período de
          implementación a contar de la firma del Contrato,
          y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en
          tiempo y forma el cumplimiento íntegro y oportuno
          de todas y cada una de las obligaciones contraídas
          por la Sociedad Administradora de Fondos de
          Cesantía en el Contrato de Administración del
          Régimen del Seguro de Cesantía regidos por la Ley
          N° 19.728, durante el período de implementación de
          los servicios"; y podrán ser hechas efectivas y
          cobradas por la Subsecretaría de Hacienda, sin más
          trámite y ante su sola presentación y/o cobro.
          Esta Garantía es sin perjuicio de los demás
          derechos que le correspondan al Licitador.

          La cantidad y montos de las boletas de garantía
          bancaria será la siguiente:

          4 boletas de garantía bancaria por un monto de 500
          UF c/u
          18 boletas de garantía bancaria por un monto de
          1.000 UF c/u
          1 boleta de garantía bancaria por un monto de
          20.000 UF c/u
          4 boletas de garantía bancaria por un monto de
          40.000 UF c/u
          2 boletas de garantía bancaria por un monto de
          200.000 UF c/u

          Cada vez que sea necesario y al solo requerimiento
          por escrito del Licitador, efectuado con a lo
          menos 15 días de anticipación a su vencimiento,
          esta Garantía deberá renovarse en iguales
          condiciones, antes de tal vencimiento, por el
          plazo que el Licitador le señale, que no podrá ser
          superior a 90 días en cada oportunidad. Si ello no
          ocurriere el Licitador estará facultado para hacer
          efectiva y cobrar total o parcialmente la Garantía
          de Implementación en los términos indicados en
          estas Bases, y sin perjuicio de los demás derechos
          que le correspondan. El costo de la renovación
          será asumido por el Adjudicatario.

          La Garantía de Implementación cubre el período que
          va desde la firma del contrato hasta el inicio de
          la operación del servicio licitado.

    3.2.2 Esta Garantía se hará efectiva total o
          parcialmente en caso que la Sociedad
          Administradora no dé inicio al servicio licitado
          en el plazo establecido en el numeral 6.1.4 de
          estas Bases y en el contrato de Administración
          cuyo texto está incorporado en el Anexo 8 de estas
          Bases.

          Asimismo, dicha Garantía se podrá hacer efectiva
          total o parcialmente en los siguientes casos:

          -  Si la Sociedad Administradora de Fondos de
              Cesantía no renovase las boletas de garantía de
              acuerdo a lo señalado en el numeral anterior.
          -  A modo de cobro de las multas por atrasos en el
              Cumplimiento de los plazos comprometidos para
              el Período de Implementación.
          -  Si la Sociedad Administradora no entregare la
              Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.

    3.2.3 Se entiende por Período de Implementación al lapso
          que va desde la firma de Contrato de
          Administración del Régimen del seguro de cesantía
          hasta el inicio de la operación. Durante el
          Período de Implementación, la Sociedad
          Administradora deberá ejecutar el Plan de
          Implementación de los servicios contratados. Al
          finalizar el período de implementación, la
          Sociedad Administradora deberá estar en
          condiciones de garantizar el oportuno, completo y
          correcto inicio de la operación de los servicios,
          en condiciones de ser plenamente confiable,
          asegurando la continuidad de la prestación del
          servicio en condiciones de absoluta normalidad y
          en forma ininterrumpida.

    3.2.4 El Período de Implementación y su correspondiente
          regulación se encuentra contemplado en el Contrato
          de Administración, de conformidad con el Anexo:A,
          que forma parte integrante del Contrato de
          Administración para todos los efectos legales.

3.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

    3.3.1 Una vez terminado el período de implementación
          previsto en el Contrato de Administración, la
          Sociedad Administradora, junto con recibir la
          devolución de la Garantía de Implementación en la
          parte que no se hubiere hecho efectiva, deberá
          entregar al Licitador una Garantía de Fiel
          Cumplimiento del Contrato dentro de los 60 días
          Siguientes al término del Período de
          Implementación, por un valor total de 400.000
          Unidades de Fomento, consistente en 15 boletas de
          Garantía bancaria con las siguientes
          características: pagaderas a la vista,
          irrevocables, tomadas por la Sociedad
          Administradora de Fondos de Cesantía en un Banco
          de plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a
          nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresadas
          en Unidades de Fomento, por los montos y vigencias
          expresados en el punto siguiente, a contar de la
          publicación en el Diario Oficial de la Resolución
          de la Superintendencia de Pensiones que autorice
          el inicio de las operaciones de la Sociedad
          Administradora y con la siguiente leyenda: "Para
          garantizar en tiempo y forma el cumplimiento
          íntegro de todas y cada una de las obligaciones
          contraídas por la Sociedad Administradora de
          Régimen de Seguro de Cesantía en el Contrato de
          Administración de los Fondos de Cesantía regidos
          por la Ley N° 19.728"; y podrán ser hechas
          efectivas y cobradas por la Subsecretaría de
          Hacienda, sin más trámite y ante su sola
          presentación y/o cobro. Esta Garantía es sin
          perjuicio de los demás derechos que le
          correspondan al Licitador.

    3.3.2 La vigencia de las boletas de garantía bancaria
          que conforman la Garantía de Fiel Cumplimiento del
          Contrato será desde la fecha del canje al que se
          refiere el número anterior hasta por el plazo de
          trece años a contar de la fecha de suscripción del
          contrato. A su vez, el monto de estas boletas será
          el siguiente: 10 boletas por 10.000 Unidades de
          Fomento cada una; 4 boletas por 50.000 Unidades de
          Fomento cada una, y 1 boleta por 100.000 Unidades
          de Fomento.

          Se aceptarán boletas de garantía bancarias con
          vigencia inferior a los 13 años, pero no inferior
          a 3 años. En este caso, la Sociedad Administradora
          deberá sustituir dichas boletas con a lo menos 30
          días de anticipación al término de sus vigencias
          por otras emitidas en iguales términos y
          condiciones, en forma sucesiva hasta cubrir el
          referido plazo de 13 años. En caso que la Sociedad
          Administradora no cumpla en tiempo y forma con su
          obligación de sustituir las señaladas boletas,
          el Licitador podrá hacerlas efectivas.

          Durante la vigencia del presente Contrato, podrán
          devolverse parcialmente boletas de garantía
          bancarias cada dos años por el monto máximo de
          50.000 Unidades de Fomento, siempre que la
          Sociedad Administradora acredite, mediante
          informes técnicos y financieros favorables de la
          Superintendencia, que ha cumplido cabalmente con
          sus obligaciones y que existen las condiciones
          técnicas y financieras para proceder a su
          devolución.

          El saldo de la Garantía se devolverá dentro del
          mes siguiente a la fecha de vencimiento de las
          respectivas boletas de garantía.

    3.3.3 Esta Garantía se entrega para garantizar en todas
          sus partes el cumplimiento íntegro y oportuno de
          todas y cada una de las obligaciones contraídas
          por la Sociedad Administradora en el contrato y la
          Ley N° 19.728 , hasta su término; y podrá ser
          hecha efectiva y cobrada total o parcialmente por
          la Subsecretaría de Hacienda, sin más trámite y
          ante su sola presentación y/o cobro, con el objeto
          de perseguir el pago de las multas que corresponda
          de acuerdo a lo establecido en el Contrato de
          Administración, sin perjuicio de las demás
          acciones e indemnizaciones a que tenga derecho el
          Licitador en conformidad a la ley y al contrato.

          La Sociedad Administradora estará obligada a
          suplementar en cada oportunidad el monto de las
          boletas de garantía, o a entregar boletas de
          garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de
          30 días desde el cobro parcial, con la finalidad
          de que las garantías se mantengan en las
          cantidades totales y por los plazos establecidos
          en estas bases.

3.4. Normas Comunes

    3.4.1 El Postulante, en documento que debe presentar con
          su Oferta en Sobre N° 1, renunciará a trabar
          embargo, prohibición o a tomar cualquiera otra
          medida que pueda llegar a dificultar el derecho
          que tiene el Licitador para hacer efectivas estas
          boletas de garantía bancaria en la forma que han
          sido establecidas. Esta renuncia deberá efectuarse
          por escrito al momento de presentar la oferta,
          mediante el modelo que se adjunta como Anexo 1 de
          estas Bases.

    3.4.2 Las estipulaciones que en estas Bases autorizan al
          Licitador para hacer efectiva cualquiera garantía
          a título de multas, se entenderán en el sentido de
          que en tales casos se ha establecido una cláusula
          penal cuyo monto es igual al monto de la garantía.
          Por consiguiente, el Licitador podrá cobrar las
          garantías que se estipulan y hacer suyo el monto
          correspondiente, en los términos del artículo
          1.542 del Código Civil.

    3.4.3 El Licitador estará facultado para cobrar los
          daños y perjuicios adicionales que le haya
          ocasionado el incumplimiento del Postulante,
          Oferente o Adjudicatario, en los términos
          previstos en el artículo 1.543 del Código Civil.

          Asimismo, estará facultado para cobrar por los
          daños y perjuicios adicionales que le ocasionare
          el incumplimiento de la Sociedad Administradora en
          los términos antes señalados.

TÍTULO 4: OFERTA

4.1. Normas Generales

    4.1.1 Por el hecho de presentar Oferta el Postulante
          acepta todas las estipulaciones de la misma,
          asumiendo todas las obligaciones que se deriven de
          ello.

    4.1.2 En caso de existir discrepancias entre los
          distintos documentos de la Oferta, prevalecerá la
          interpretación dada por el Licitador, buscando el
          sentido que mejor se ajuste a las Bases de
          Licitación.

    4.1.3 En caso de existir discrepancias entre la Oferta y
          los demás Documentos de la Licitación, se aplicará
          lo dispuesto en el punto 1.2 del Título 1 de estas
          Bases.

    4.1.4 La Oferta deberá cumplir con las estipulaciones
          contempladas en las Bases de Licitación.
    4.1.5 La Oferta, incluyendo todos los documentos que la
          componen y todas las comunicaciones a que dé lugar
          este proceso de licitación, será escrita y
          redactada en español. En catálogos y otros
          documentos técnicos especializados que formen
          parte de la Oferta y cuya confección no
          corresponda al Postulante, podrá utilizarse el
          inglés (con traducción simple al español) o
          español, indistintamente.

    4.1.6 No se aceptarán Ofertas incompletas o resumidas,
          bajo apercibimiento de descalificar al Oferente
          que no cumpliera con esta norma.

    4.1.7 Las Ofertas se presentarán por mano en el día,
          lugar y hora definido en el Anexo N°10 "Cronograma
          de Licitación" de estas Bases.
          El plazo para la presentación de Ofertas será de
          90 días desde que se efectuó la publicación del
          llamado a licitación en un diario de circulación
          nacional. Las Ofertas quedarán en poder del
          Licitador, bajo su custodia, para proceder a la
          apertura de sus sobres en los plazos y formas
          establecidos en estas Bases. El Licitador podrá
          dejar las Ofertas recibidas en custodia en una
          Notaría Pública de la ciudad de Santiago de Chile,
          bajo su responsabilidad.

    4.1.8 En el acto de recepción de las Ofertas se admitirá
          la presencia de hasta 2 representantes por cada
          Postulante, uno de los cuales deberá tener
          personería suficiente.

    4.1.9 Las Ofertas serán irrevocables durante su período
          de vigencia. Estas se entenderán vigentes desde el
          momento de su presentación y hasta el momento en
          que se celebre el Contrato de Administración, o
          bien hasta la fecha en que se haya declarado
          desierta la licitación, según corresponda.

    4.1.10Durante el período comprendido entre la fecha de
          presentación de las Ofertas y la fecha de
          notificación de la adjudicación de la licitación
          del servicio de administración del Régimen del
          Seguro de Cesantía, el Oferente, sus
          representantes, o cualquier persona relacionada
          directa o indirectamente de alguna manera con él,
          deberán abstenerse de comunicarse con los
          funcionarios del Licitador o con sus asesores para
          tratar asuntos relativos a esta licitación, salvo
          para responder aquellas consultas que se le
          formulen en las oportunidades que indiquen las
          Bases.

4.2. Procedimiento de presentación de Ofertas y contenido

    4.2.1 Cada sobre o paquete que se detalla a continuación
          deberá indicar claramente en su exterior el número
          del sobre, el nombre del Postulante, su dirección,
          teléfono y correo electrónico, con la leyenda
          "Licitación pública para la contratación del
          servicio de administración del Régimen del Seguro
          de Cesantía establecido por la ley Nº 19.728".

    4.2.2 El Oferente deberá presentar 3 sobres o paquetes
          cerrados, sellados y marcados, cuyo contenido
          deberá estar debidamente numerado y foliado, según
          el siguiente detalle:

          Sobre N° 1: Antecedentes para la Precalificación
          de Postulantes: legales, técnicos, económicos y
          financieros.

          Este sobre deberá incluir los siguientes
          antecedentes:

          a)  Todos y cada uno de los antecedentes
                indicados en el Título 5 sobre
                precalificación de estas Bases de Licitación;

          b)  La(s) boleta(s) de garantía bancaria que
                conforma(n) la Garantía de Seriedad de la
                Oferta, junto a carta que contenga renuncia a
                trabar embargo, prohibición u otra medida
                sobre la(s) señalada(s) boleta(s), de acuerdo
                a modelo contenido en Anexo 1 de estas Bases;

          c)  Copias autorizadas del poder, con una
                vigencia anterior de no más de 60 días
                corridos desde la fecha de cierre de
                presentación de las ofertas, que autoriza a
                la o las persona(s) que firma(n) la Oferta;

          d)  Declaración jurada de independencia de la
                oferta, según se indica en Anexo 2 de las
                mismas;

          e)  Formulario Declaración Jurada de Grupo
                Licitante suscrito por todos los integrantes
                del Grupo Licitante, si correspondiere, según
                se indica en Anexo 3 de las Bases;

          f)  Declaración de aceptación del texto del
                Contrato de Administración, suscrito por el
                representante legal del Postulante. En caso
                de que el Postulante sea un grupo de
                Licitantes, la declaración será suscrita por
                cada uno de sus representantes legales, de
                acuerdo al texto que se acompaña como Anexo 4
                de estas Bases;

          g)  Declaración Jurada relativa a hechos propios
                del Oferente (Anexo 5 de estas Bases); y

          h)  Declaración Jurada del Proponente según se
                indica en el Anexo 6 de estas Bases.

          Sobre N° 2: Propuesta Técnica

          Este sobre deberá incluir los siguientes
          antecedentes:

          a)  Una declaración de aceptación de los
                estándares mínimos mencionados en el número
                6.1 que se refiere a la Oferta Técnica 
                Básica, de acuerdo al texto que se acompaña
                como Anexo 9 de estas Bases.
          b)  El Plan de Implementación elaborado de
                acuerdo a los requerimientos contenidos en el
                número 6.1.4 de estas Bases.
          c)  Además, se podrá incluir en este sobre una
                Oferta Técnica Adicional en los términos
                planteados en el número 6.2 de estas Bases.

          Sobre N° 3: Oferta Económica

          Este sobre deberá incluir, en documento original
          aportado por el Licitador y dos (2) copias, el
          formulario de Oferta Económica conforme al Anexo 7
          de estas Bases, que contiene una declaración de
          conformidad en documento original aportado por el
          Licitador, el que considera la comisión ofrecida.

    4.2.3 Las Ofertas deberán indicar la razón social y
          dirección completa del Oferente incluyendo, en su
          caso, la de todos los integrantes del Grupo
          Licitante, y deberán estar debidamente firmadas
          por las personas autorizadas. Cada página de la
          Oferta y sus Anexos llevarán la media firma del o
          los representantes del Postulante. No se aceptará
          ningún tipo de enmiendas o correcciones en la
          Oferta, sin estar debidamente refrendadas por el
          Postulante.

    4.2.4 En el Acto de recepción de las Ofertas, que se
          realizará ante un representante del Ministerio del
          Trabajo y Previsión Social, un representante del
          Ministerio de Hacienda y un notario, quien actuará
          como Ministro de Fe, se procederá a revisar si
          éstas contienen la documentación correspondiente y
          la Garantía de Seriedad de la Oferta, en los
          términos previstos en estas Bases. No serán
          aceptadas las Ofertas que no contengan esta
          Garantía en dichos términos.

    4.2.5 Una vez recibidas las Ofertas, el Licitador
          procederá a levantar acta de la recepción de
          Ofertas, que señale:

          -  Individualización de los Postulantes;
          -  Indicación de los sobres presentados por cada
              Postulante;
          -  Indicación, para cada Postulante, del hecho de
              haber presentado en forma y suficiencia, la
              correspondiente Garantía de Seriedad de la
              Oferta.

    4.2.6 La referida acta de recepción de las Ofertas será
          firmada por el representante del Ministerio del
          Trabajo y Previsión Social, el representante del
          Ministerio de Hacienda, por el Ministro de Fe y
          por los Postulantes que lo deseen, y en dicha acta
          no se aceptarán alcances u observaciones.

TITULO 5: PRECALIFICACIÓN

5.1. Antecedentes de la precalificación

    Para ser Precalificado como Postulantes idóneos, en adelante Oferentes, éstos, ya sea que se presenten en forma individual o como Grupo Licitante, deberán presentar con su Oferta los antecedentes que se detallan a continuación, en Sobre N° 1:

    5.1.1 Individualización de la o las personas jurídicas
          que constituirán la Sociedad Administradora, en el
          caso de adjudicarse la licitación:

          a)  Indicar el nombre o razón social completa y
                sigla de cada una de ellas, RUT en el caso de
                personas chilenas u otro documento de
                identificación tributaria si correspondiere,
                teléfono(s), dirección de correo electrónico,
                domicilio efectivo y domicilio especial en
                Santiago de Chile, señalando comuna, calle,
                Número y oficina.

          b)  Acompañar copia autorizada de los poderes de
                su(s) representante(s) legal(es) y copias
                autorizadas de sus estatutos o escrituras de
                constitución y principales modificaciones de
                cada una de ellas, con los antecedentes de su
                inscripción en el Registro de Comercio
                respectivo y publicación en el Diario
                Oficial, si correspondiere. Tratándose de
                sociedades extranjeras, los documentos
                necesarios para acreditar poderes, estatutos
                sociales, existencia y vigencia de la
                sociedad, deberán presentarse debidamente
                legalizados y traducidos al idioma español en
                conformidad a las normas establecidas en los
                artículos 345 y 347 del Código de
                Procedimiento Civil y 420 Nº 5 del Código
                Orgánico de Tribunales.

          c)  Acreditar la existencia y vigencia de cada
                una de ellas, mediante el correspondiente
                certificado emitido por el citado Registro de
                Comercio o por la Superintendencia o entidad
                Regulatoria correspondiente, en el caso de
                sociedades chilenas, o por un Registro
                independiente o un Secretario de Estado, en
                el caso de sociedades extranjeras. Tratándose
                de documentos extranjeros, éstos deberán
                presentarse debidamente legalizados y
                traducidos al idioma español. En el evento
                que en un determinado país o lugar no
                existiere un Registro independiente o
                Secretario de Estado como los señalados, se
                considerará suficiente la presentación de un
                pronunciamiento del organismo fiscalizador
                o supervisor competente del país en que se
                encuentre constituida la sociedad.

                En los casos señalados en las letras b) y c)
                anteriores, los certificados de vigencia y
                pronunciamientos sobre la vigencia, deberán
                ser de una data no superior a 60 días de
                anticipación a la de su presentación.

    5.1.2 Declaración Jurada relativa a hechos propios del
          Oferente (Anexo 5 de estas Bases) y Declaración
          Jurada del Proponente (Anexo 6 de estas Bases).

    5.1.3 Poderes

          Debe acompañarse un poder conferido a uno o más
          representantes del Postulante con facultades
          suficientes para participar en todas las etapas,
          instancias, actos y contratos que consten o se
          deriven de los Documentos de Licitación, con la
          calidad de irrevocables durante todo el proceso de
          Licitación y hasta su término, otorgado por
          escritura pública ante un notario en Chile o ante
          un Cónsul de Chile en el extranjero, en este
          último caso debidamente legalizado y traducido,
          según corresponda, y en todos los casos adjuntando
          un certificado de vigencia por el Registro,
          entidad o persona que corresponda con una data no
          superior a 60 días de anticipación a la de su
          presentación. Si el Postulante es un Grupo
          Licitante, las personas jurídicas que lo integren
          podrán ser representadas por mandatario común.

          Dicho poder debe ser suficiente y, a lo menos,
          contener específicamente las facultades para
          ejecutar y celebrar, sin limitación, todos los
          actos, contratos y demás instrumentos, en todas
          sus etapas, que consten o se deriven de esta
          Licitación; en particular respecto de
          aquellas materias que requieran de un poder
          especial o sean las más relevantes de la
          operación, tales como: Presentar los antecedentes
          técnicos, económicos y financieros del Postulante,
          para la precalificación de su idoneidad; Presentar
          la Oferta y suscribir los formularios que deben
          adjuntarse a ésta.

          En el ámbito judicial, debe incluir las facultades
          a que se refieren el inciso primero y segundo del
          artículo 7º del Código de Procedimiento Civil de
          la República de Chile, salvo respecto de aquellas
          facultades en que legalmente no sea procedente.
          Además debe designarse al mismo representante o a
          otra persona natural con residencia o domicilio en
          Santiago de Chile, que será el contacto oficial
          para los efectos de enviar y recibir las
          comunicaciones derivadas de estas Bases y
          Licitación, con facultad para ser emplazado
          legalmente en juicio, comprometer, transigir,
          otorgar a los árbitros facultades de arbitradores,
          aprobar convenios y percibir.

          En la escritura pública de poder, se deberá
          designar para el apoderado un domicilio en
          Santiago de Chile, el que se entenderá como
          Domicilio válido para los efectos de emplazar
          judicialmente al Postulante, Oferente o
          Adjudicatario, a menos que se haya modificado de
          Acuerdo al procedimiento que se indica a
          continuación.

          Este poder deberá permanecer vigente a lo menos
          hasta la fecha en que se haya firmado la escritura
          pública donde conste el Contrato de
          Administración.

          El Postulante, Oferente o Adjudicatario podrá
          cambiar la persona del apoderado o su domicilio
          designado en Santiago de Chile, mediante escritura
          pública otorgada ante un notario en Chile o ante
          un Cónsul de Chile en el extranjero, en este
          último caso debidamente legalizada. En ambos
          casos, se deberá dejar constancia de este cambio
          al margen de la escritura que se modifica. Esta
          modificación deberá ser previamente
          informada al Licitador con a lo menos 10 días de
          anticipación al cambio y sólo le será oponible al
          Licitador desde el momento en que le haya sido
          notificada mediante notario chileno, el que deberá
          hacer entrega de una copia autorizada de la
          escritura pública respectiva.

    5.1.4 Acreditación de requisitos para Precalificación

          Para la Precalificación, todo Postulante deberá
          demostrar su idoneidad técnica, económica y
          financiera, acreditando, mediante la
          correspondiente documentación, el cumplimiento de
          los requisitos que se indican a continuación:

          a)  El Postulante o todos y cada uno de los
                Integrantes de un Grupo Licitante, si fuere
                el caso, deberán comprobar que no han estado
                en cartera vencida, o morosos por más de 90
                días en alguna obligación de crédito en
                dinero, durante a lo menos los dos
                últimos ejercicios anuales que cuenten con
                auditoría externa de sus estados financieros,
                lo cual deberá acreditarse por entidades
                independientes, como pueden ser certificados
                del sistema financiero en el que normalmente
                se endeuda el Postulante, o cada uno de los
                Integrantes, o mediante declaración jurada de
                una firma de auditores externos inscrita en
                el Registro correspondiente de la
                Superintendencia de Valores y Seguros. Si el
                Postulante, o alguno de los Integrantes en su
                caso, es persona jurídica emisora de valores
                de oferta pública representativos de deuda a
                largo plazo o de obligaciones por pólizas de
                seguros sujetas a clasificación de riesgo,
                podrá acreditar este requisito mediante la
                presentación de una clasificación de riesgo
                de valores de propia emisión o de
                obligaciones por pólizas de seguros, con
                categoría BBB o superior, o equivalentes,
                efectuada por una clasificadora internacional
                de reconocido prestigio, o por dos
                cualesquiera de las clasificadoras nacionales
                inscritas en la Superintendencia de Valores y
                Seguros o en la Superintendencia de Bancos e
                Instituciones Financieras.

          b)  El Postulante, por sí o a través de
                sociedades filiales o matrices, deberá ser
                administrador de recursos de terceros o de
                recursos propios con obligación de
                restitución, cierta o sujeta a
                eventualidades, a terceros ahorrantes,
                asegurados o beneficiarios independientes del
                administrador de tales recursos, o de
                recursos propios afectos legalmente a fines
                específicos, debiendo haber administrado
                dicho tipo de recursos por un monto promedio
                mensual que, para el año 2010, no podrá ser
                inferior a US$200.000.000. Tratándose de un
                Grupo Licitante, la suma de las
                participaciones en la propiedad de la futura
                Sociedad Administradora de aquellos
                integrantes que cumplan con el requisito
                deberá ser superior al 20%, aun cuando por sí
                solos no alcancen dicha participación. Este
                requisito deberá acreditarse mediante
                declaración jurada de una firma de auditores
                externos inscrita en el Registro
                correspondiente de la Superintendencia de
                Valores y Seguros.

          c)  El Postulante, por sí o a través de
                sociedades filiales o matrices, deberá poseer
                durante los últimos dos ejercicios anuales
                auditados, a lo menos, una cartera promedio
                mensual de 100.000 clientes de una única
                actividad o negocio. Tratándose de un Grupo
                Licitante, la suma de las participaciones en
                la propiedad de la futura Sociedad
                Administradora de aquellos integrantes que
                cumplan con el requisito deberá ser superior
                al 20%, aun cuando por sí solos no alcancen
                dicha participación. Este requisito deberá
                acreditarse mediante declaración jurada de
                una firma de auditores externos inscrita en
                el Registro correspondiente de la
                Superintendencia de Valores y Seguros.

          d)  El Postulante, por sí o a través de
                sociedades filiales o matrices, deberá
                contar, al término del último ejercicio anual
                auditado, con un patrimonio igual o superior
                a US$ 20.000.000. Tratándose de un Grupo
                Licitante, la suma de las participaciones en
                la propiedad de la futura Sociedad
                Administradora de aquellos integrantes que
                cumplan con el requisito deberá ser superior
                al 20%, aun cuando por sí solos no alcancen
                dicha participación. Este requisito deberá
                acreditarse mediante declaración jurada de
                una firma de auditores externos inscrita en
                el Registro correspondiente de la
                Superintendencia de Valores y Seguros.

          e)  El Postulante, por sí o a través de
                sociedades filiales o matrices, deberá
                acreditar que opera bajo la supervisión de
                una bolsa de valores, una comisión de valores
                o superintendencia de valores, o en su
                defecto, bajo la supervisión de un ente
                regulador o fiscalizador del sistema
                financiero o previsional o de seguridad
                social o de un ente regulador de servicios de
                utilidad pública, ya sean ellos de carácter
                nacional o internacional. Tratándose de
                un Grupo Licitante, la suma de las
                participaciones en la propiedad de la futura
                Sociedad Administradora de aquellos
                Integrantes que cumplan con el requisito
                deberá ser superior al 20%, aun cuando por sí
                solos no alcancen dicha participación. Se
                acreditará el cumplimiento de este requisito
                con el certificado de inscripción del
                Postulante, o de cada uno de los respectivos
                Integrantes, en el respectivo organismo de
                supervisión, o con un certificado que indique
                la vigencia del carácter de entidad
                supervisada del Postulante, o Integrante en
                su caso, expedido por el propio ente
                supervisor, regulador o fiscalizador.

                Para los efectos de las cantidades expresadas
                en dólares estadounidenses en las letras b) y
                d) precedentes, se deberá considerar como
                tipo de cambio el dólar observado al último
                día hábil de 2010, esto es, US$1 equivalente
                a $468,37.

                Para transformar a dólares estadounidenses
                otras monedas extranjeras cotizadas en Chile,
                se deberá proceder considerando el tipo de
                cambio el dólar observado al último día hábil
                de 2010. En caso que los antecedentes
                financieros se encontrasen en moneda
                extranjera no cotizada en Chile, es decir, no
                exista un tipo de cambio del Banco Central de
                Chile, se deberán convertir los
                requerimientos financieros al Dólar de los
                Estados Unidos de América, utilizando el
                Cambio oficial en el país de origen.

                Para los efectos de lo dispuesto en el
                presente número se entenderá por filial o
                matriz aquellas sociedades que cumplen con lo
                dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº
                18.046.

5.2. Aclaraciones de Antecedentes

    El Licitador podrá solicitar a los Postulantes, si lo estimare necesario y dentro del plazo de 5 días contados desde el vencimiento para la presentación de las ofertas, aclaraciones de los antecedentes presentados, otorgándoles un plazo de tres días para ello.

5.3. Registro de Oferentes

    Dentro del plazo de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo para presentar las Ofertas, el Licitador confeccionará un Registro de Oferentes, comunicando a cada uno de los Postulantes su inclusión en él, como asimismo enviando igual comunicación a los Postulantes no incluidos en dicho Registro, por no haber acompañado todos los antecedentes que se exigen en el Sobre N° 1 ya señalado o por no haber aclarado las observaciones que se le hubieren efectuado con relación a los antecedentes presentados dentro del plazo fijado por el Licitador en atención al punto 5.2 de estas Bases, o por no haber sido precalificado como Oferente idóneo en consideración a sus antecedentes técnicos, económicos y financieros.

    Los Sobres N° 2 (Oferta Técnica) y N° 3 (Oferta Económica) sin abrir, junto con la Garantía de Seriedad de la Oferta, serán devueltos a los Postulantes no precalificados satisfactoriamente, a partir de los 15 días contados desde la notificación de su calificación.

TÍTULO 6: CONTENIDO DE OFERTAS TÉCNICAS

    La Oferta Técnica está compuesta por:

    i)  Una Oferta Técnica Básica Obligatoria, que se
          detalla en el punto 6.1 de estas Bases, y
    ii)  Una Oferta Técnica Adicional Voluntaria, que se
          detalla en el punto 6.2 de estas Bases.

6.1. Oferta Técnica Básica

    La Oferta Técnica Básica deberá ofrecer los estándares mínimos que se indican en el presente numeral. El cumplimiento de todos y cada uno de los estándares indicados en este título es condición necesaria para calificar. Para estos efectos el Postulante deberá suscribir el Anexo 9 de estas Bases. El Licitador rechazará la Oferta Técnica de todos los postulantes que no cumplan con uno o varios de lo estándares mínimos.

    La Oferta Técnica Básica deberá incluir la prestación de los servicios que se señalan a continuación y cumplir con los estándares de servicio establecidos en el marco normativo emitido por la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, deberá incluir un Plan de Implementación.

    6.1.1. Con relación a la administración de las Cuentas
            Individuales por Cesantía y del Fondo de Cesantía
            Solidario y otorgamiento de beneficios:

            a)  Afiliación: Se producirá cuando el
                trabajador hubiere suscrito la solicitud de
                afiliación voluntaria, o cuando su empleador
                hubiere efectuado el reconocimiento de su
                deuda previsional, o bien cuando el referido
                empleador hubiere efectuado el pago de 
                cotizaciones al seguro de cesantía
                correspondiente a dicho trabajador.

            b)  Creación de la Cuenta Individual por
                Cesantía: Corresponde a la apertura de la
                cuenta individual por cesantía por cada
                trabajador en los plazos que establece la
                normativa emitida por la Superintendencia de
                Pensiones.

            c)  Base de Datos: Corresponde a la
                actualización periódica de la Base de Datos
                con el registro general de información del
                trabajador, los movimientos de las Cuentas
                Individuales por Cesantía y el archivo de
                documentos, dentro de los plazos que
                establece la normativa emitida por la
                Superintendencia de Pensiones.

            d)  Acreditación de cotizaciones: Los recursos
                provenientes de las cotizaciones del (los)
                empleador(es) y trabajador, deberán
                acreditarse en las Cuentas Individuales por
                Cesantía y en el Fondo de Cesantía
                Solidario, dentro de los plazos y en la
                Forma que establece la normativa emitida por
                la Superintendencia de Pensiones.

            e)  Cobranza: La sociedad administradora deberá
                iniciar la cobranza prejudicial de
                cotizaciones impagas y la cobranza judicial,
                dentro de los plazos que establece la
                normativa de la Superintendencia de
                Pensiones. Asimismo, deberá proseguir con la
                cobranza prejudicial y judicial que
                estuviere pendiente al momento de inicio del
                contrato de administración del seguro de
                cesantía.
            f)  Solución de Reclamos y de Pagos en Exceso:
                Los informes de solución de reclamos y de
                solicitudes de devolución de pagos en
                exceso, deberán ser emitidos en el plazo
                establecido por la normativa dictada por la
                Superintendencia de Pensiones.

            g)  Gestión de solicitudes y pago de
                prestaciones: Corresponde a la
                implementación de mecanismos necesarios para
                la acreditación de los beneficios con cargo
                al Fondo de Cesantía Solidario, conforme a
                la normativa emitida por la Superintendencia
                de Pensiones.

    6.1.2. Con relación a la administración de los Fondos

            Deberá contar con capacidad operativa y de
            recursos humanos que le permita cumplir con la
            normativa emitida por la Superintendencia de
            Pensiones sobre inversiones de los Fondos de
            Cesantía, custodia, valoración de la cartera de
            inversiones, transacción de instrumentos 
            financieros, auditoría y control de conflictos de
            intereses, así como el envío de la información
            financiera y contable de los Fondos de
            Cesantía y de la Sociedad Administradora que le
            requiera la Superintendencia de Pensiones. Entre
            los aspectos mínimos a cumplir se encuentran los
            siguientes:

            a)  Enviar la información financiera y contable
                tanto de los Fondos de Cesantía como de la
                Sociedad Administradora, que la
                Superintendencia de Pensiones requiera
                dentro de los plazos y en la forma que ésta
                determine.

            b)  Calcular el valor de la cuota de los Fondos
                de Cesantía de acuerdo a la metodología y la
                periodicidad que la Superintendencia de
                Pensiones determine.

            c)  En el evento de que no subcontrate la
                administración total de cartera de
                inversiones de los Fondos de Cesantía, la
                Sociedad Administradora deberá tener una
                mesa de dinero para la inversión de los
                recursos de los Fondos de Cesantía separada
                de cualquier otra plataforma de inversión.

            d)  Valorizar los títulos financieros y valores
                pertenecientes a los Fondos de Cesantía de
                acuerdo a la periodicidad y metodología de
                valoración que la Superintendencia de
                Pensiones determine.

            e)  Adquirir y enajenar instrumentos financieros
                para los Fondos de Cesantía en los mercados
                secundarios que el Banco Central de Chile
                autorice para estos efectos. Como asimismo,
                adquirir y enajenar instrumentos financieros
                y celebrar operaciones y contratos en
                conformidad a la normativa vigente.

            f)  Realizar las transacciones de instrumentos
                financieros para los Fondos de Cesantía de
                acuerdo a las normas que para estos
                efectos haya impartido la Superintendencia
                de Pensiones.

            g)  Enviar la información sobre las
                transacciones
                realizadas con recursos de los Fondos de
                Cesantía en los plazos y forma que
                determine la Superintendencia de Pensiones.

            h)  Enviar la información referida a la cartera
                de inversiones, los cobros de amortizaciones
                e intereses, y otros beneficios que
                correspondan a los Fondos de Cesantía en la
                forma y plazos que determine la
                Superintendencia de Pensiones.

            i)  Restituir a los Fondos de Cesantía con
                recursos de la Sociedad Administradora,
                en la forma y plazos que determine la
                Superintendencia de Pensiones, la pérdida
                de rentabilidad causada por no cobrar
                oportunamente los intereses y amortizaciones
                originados por instrumentos financieros
                pertenecientes a los Fondos de Cesantía,
                por causas imputables a ella.

            j)  Restituir a los Fondos de Cesantía con
                recursos de la Sociedad Administradora, en
                la forma y plazos que determine la
                Superintendencia de Pensiones, la pérdida
                de rentabilidad causada por no cobrar en
                la fecha de vencimiento o de rescate
                anticipado los instrumentos financieros
                que conforman la cartera de inversiones,
                como así también no cobrar oportunamente
                cualquier otro beneficio que corresponda
                a dichos Fondos, por causas
                imputables a ella.

            k)  Determinar los gastos asociados con la
                adquisición y enajenación de instrumentos
                financieros y de cobertura de riesgo, para
                los Fondos de Cesantía, los cuales serán
                de cargo de la Sociedad Administradora,
                así como también los de la administración
                y uso de las cuentas corrientes bancarias
                de dichos Fondos.

            l)  Implementar y mantener sistemas y una
                estructura de la organización acorde con
                el tamaño de los recursos administrados,
                debiendo tener a lo menos manuales de
                procedimientos, documentación de
                procesos separación de funciones,
                existencia de controles cruzados, sistemas
                de respaldo y resguardo independientes
                y procesos de auditoría.

            m)  Implementar protecciones en los sistemas 
                administrativos, que consideren, entre
                otras, la separación de funciones en la
                custodia de valores, la calidad de los
                sistemas de almacenamiento de
                los títulos, etc., tendientes a resguardar
                la seguridad de los valores mantenidos
                localmente en la Sociedad Administradora,
                así como su correspondencia con los
                registros del sistema financiero, contable y
                computacional.

            n)  Efectuar las inversiones de los Fondos de
                Cesantía en el extranjero, de acuerdo a las
                normas que para estos efectos emita la
                Superintendencia de Pensiones.

            o)  Cumplir con los requisitos de información
                relacionados con la apertura, mantención y
                cierre de las cuentas corrientes bancarias
                de los Fondos de Cesantía y de la propia
                administradora, tanto nacionales como
                extranjeras, de acuerdo a las normas
                emitidas por la Superintendencia de
                Pensiones, manteniendo actualizados sus
                respectivos saldos.

            p)  Realizar arqueos y auditorías, tanto a
                los Fondos de Cesantía como a la propia
                administradora, a lo menos en la forma y
                oportunidad que la Superintendencia de
                Pensiones lo requiera y sobre las materias
                que ésta estime
                pertinentes. Estas auditorías podrán ser
                realizadas tanto por la propia Sociedad
                como por auditores externos.

            q)  Disponer de manuales de procedimientos de
                inversión, operaciones con instrumentos
                derivados nacionales y extranjeros, así
                como de custodia y tesorería.

            r)  Proporcionar a la Superintendencia de
                Pensiones un archivo con el registro de
                las transacciones propias de la
                Administradora de Fondos de Cesantía y de
                aquellas que efectúe con sus personas
                relacionadas, con la periodicidad y forma
                que ésta determine.

            s)  Proporcionar a la Superintendencia de
                Pensiones un archivo con el registro de
                las transacciones efectuadas por las
                personas nombradas en el inciso primero del
                artículo 151 del D.L. N° 3.500, de 1980, y
                las que en razón de su cargo o posición
                tienen acceso a información de las
                inversiones de los Fondos de Cesantía, y las
                efectuadas por sus respectivos(as) cónyuges,
                con la periodicidad y forma que ésta
                determine.

            t)  Proporcionar a la Superintendencia de
                Pensiones un archivo con el registro de las
                personas relacionadas a la Sociedad
                Administradora de Fondos de Cesantía o que,
                en razón de su cargo o posición, tienen
                acceso a información de las inversiones de
                los recursos de los Fondos de Cesantía, con
                la periodicidad y forma que ésta determine.

            u)  Registrar la Sociedad Administradora de
                Fondos de Cesantía, previo a la transacción
                de un instrumento, si lo hace a nombre
                propio o por cuenta de los Fondos de
                Cesantía, según las normas operativas que al
                efecto dicte la Superintendencia. La
                Sociedad Administradora de Fondos de
                Cesantía se exceptuará de la
                obligación cuando haya encargado a terceros
                la administración de la totalidad de su
                cartera.

            v)  Disponer que los auditores externos se
                pronuncien respecto del registro de órdenes
                de transacción y de los mecanismos de
                control que se imponga la
                Administradora de Fondos de Cesantía,
                para evitar la asignación de operaciones
                perjudiciales para los Fondos de Cesantía.

            w)  Informar a las personas afectas a las
                obligaciones y prohibiciones a que se
                refiere el Título XIV del D.L. 3.500, de
                manera que no pueda alegarse
                ignorancia de la ley. Asimismo, la
                Administradora de Fondos de Cesantía deberá
                crear sistemas y mecanismos de control
                interno que le permitan prevenir, detectar y
                corregir en forma oportuna, cualquier
                trasgresión de norma legal, reglamentaria o
                instrucción dispuesta por la
                Superintendencia de Pensiones,
                como también los mecanismos
                necesarios para evitar transgresiones
                futuras o reiteradas, ciñéndose a las
                instrucciones que ésta emita al efecto.

            x)  Disponer de auditores externos para que se
                pronuncien anualmente, conjuntamente con el
                Informe a la Administración, sobre los
                sistemas de información y control interno
                aludidos en el párrafo precedente, sin
                perjuicio que la responsabilidad por el
                diseño, actualización y mecanismos de
                operación de dichos sistemas recaerá en
                forma exclusiva en la Administradora
                de Fondos de Cesantía.

            y)  En el evento que la sociedad administradora
                decida subcontratar funciones con una
                tercera sociedad, en especial la función de
                administración de cartera de los Fondos de
                Cesantía, hacerles extensivas a éstas las
                obligaciones precedentes, en lo que
                corresponda, sin perjuicio de las normas
                operativas que al respecto emita la
                Superintendencia de Pensiones.

    6.1.3. Con relación a la calidad de servicios

            a)  La atención de los afiliados que concurran a
                la Sociedad Administradora a efectuar algún
                trámite o a requerir información, deberá
                cumplir con el siguiente estándar de
                servicio: 75% de los afiliados comienzan a
                ser atendidos antes de los 20 minutos,
                contados desde el momento en que solicitaron
                la atención. La Administradora deberá contar
                con un sistema de administración de turnos o
                gestión de colas en todas aquellas oficinas
                ubicadas en capitales regionales. En el
                resto de sus oficinas de atención de público
                deberá disponer de un sistema manual de
                atención por orden de llegada.

            b)  La Administradora deberá brindar una
                atención presencial a todo afiliado que así
                lo requiera.Complementariamente, la
                Administradora pondrá a disposición de éste
                un instructivo orientador sobre el proceso
                del seguro, sus reglas y los beneficios
                anexos.

            c)  La decisión de otorgar o no una prestación
                por cesantía solicitada, no podrá demorar
                más del día subsiguiente hábil contado desde
                la recepción de los antecedentes.

            d)  La Administradora será responsable del
                cumplimiento de lo establecido en el
                artículo 28 de la Ley N°19.728, para lo cual
                deberá desarrollar los procedimientos
                necesarios y facilitar el correcto y
                oportuno proceso de certificación mensual
                por parte de las OMIL, de los beneficiarios
                del Fondo de Cesantía Solidario.

            e)  La Administradora deberá instalar un centro
                telefónico de llamados de cobertura nacional
                (Call Center), gratuito para los usuarios,
                que provea información sobre el servicio y
                sirva par dar respuestas a las preguntas que
                formulen los usuarios. Este servicio deberá
                ser atendido por operadoras capacitadas para
                dicho fin y funcionar al menos en horario de
                lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas,
                excluidos los días feriados. El servicio del
                centro telefónico deberá cumplir con los
                siguientes estándares: contar con un nivel
                de atención mensual del 94% como mínimo, es
                decir, con capacidad de atender al menos el
                94% de las llamadas recibidas en cada mes o
                tener como máximo un 6% de llamadas
                abandonadas o perdidas. Adicionalmente, como
                mínimo el 80% de las llamadas deberán ser
                atendidas antes de 20 segundos y,
                finalmente, al menos el 99,5% del tiempo el
                servicio debe estar funcionando normalmente
                (uptime mínimo de 99,5%).

            f)  La Administradora deberá disponer de un
                sitio Web, con la información sobre el
                Sistema, incluyendo información interactiva
                (simulaciones de beneficios) para los
                usuarios y acceso a los
                afiliados a los antecedentes de su Cuenta
                Individual por Cesantía y a los certificados
                señalados en la letra h). Este sitio deberá
                permitir la tramitación de solicitudes de
                beneficios del seguro. Los servicios que la
                Administradora proporcione a través del
                Sitio deberán estar disponibles las 24 horas
                del día, los siete días de la semana, con
                excepción de las interrupciones que por
                razones técnicas muy justificadas o de
                fuerza mayor puedan afectar tal
                disponibilidad.

            g)  La Administradora deberá proporcionar
                gratuitamente, a travésde sus Centros de
                Atención de Afiliados y OMIL,
                folletosinformativos sobre el Seguro
                de Cesantía.

            h)  Proporcionar a los afiliados y empleadores
                gratuitamente loscertificados que requieran,
                los que podrán corresponder a unoo más de
                los siguientes:

                      Certificado de Saldo de Cuenta
                      Individual por Cesantía.
                      Certificado de Movimiento de Cuenta
                      Individual por
                      Cesantía.
                      Certificado de Períodos No Cotizados.
                      Certificado de Cotizaciones Pagadas
                      por Empleador.
                      Certificado de Beneficios establecidos
                      en la Ley N° 19.728, percibidos por el
                      cesante.

            i)  La Administradora deberá proporcionar
                gratuitamente  a los afiliados que registren
                al menos 2 cotizaciones durante el
                cuatrimestre anterior, una cartola
                cuatrimestral en que consten los movimientos
                de la Cuenta Individual por Cesantía del
                afiliado. En el evento de que no registren
                al menos 2 cotizaciones en los respectivos
                cuatrimestres, deberá enviar al
                menos una cartola anual en que consten los
                movimientos efectuados, si los hubiere, y el
                saldo de la Cuenta Individual por Cesantía
                del afiliado.

            j)  En relación a Centros de Recaudación y Pago
                (CRP):

                Definición: Se entiende por Centro de
                Recaudación y Pago el lugar físico donde el
                empleador puede efectuar el depósito de
                la(s) cotización(es) de (los) trabajador(es)
                y el trabajador puede cobrar los pagos del
                beneficio del Seguro de Cesantía.

                Cobertura: Deberá existir un CRP en toda
                comuna donde exista al menos una agencia o
                sucursal de instituciones financieras o
                previsionales. También deberá existir un CRP
                en Isla de Pascua.

            k)  En relación a Centros de Atención a los
                Afiliados (CAA):

                Definición: Se entiende por Centro de
                Atención a los Afiliados aquel que
                recepciona solicitudes, otorga beneficios,
                hace entrega de respuestas, otorga
                información al público y resuelve
                controversias entre la Sociedad
                Administradora y los afiliados.

                Cobertura: Deberán existir Centros de
                Atención a los Afiliados como mínimo en:

                      Uno en cada capital regional.

                      Uno en cada capital provincial con
                      población igual o superior a treinta
                      mil habitantes. Para estos efectos, se
                      utilizará la última edición o
                      actualización de la publicación del INE
                      por la cual se estima la población por
                      sexo, regiones, provincias y comunas, o
                      con la publicación que la reemplace.

                      Uno en cada comuna con población igual
                      o superior a cien mil habitantes. Esta
                      exigencia no será válida para Región
                      Metropolitana. Para estos efectos, se
                      utilizará la última edición o
                      actualización de la publicación del INE
                      por la cual se estima la población por
                      sexo, regiones, provincias y comunas, o
                      con la publicación que la reemplace.

                      Uno en Isla de Pascua.

                      Cuatro en la Provincia de Santiago.

                La Sociedad Administradora revisará y
                ajustará la cobertura de los CRP y CAA una
                vez al año, dentro de los primeros noventa
                días corridos de cada año calendario, de
                acuerdo a los parámetros indicados
                anteriormente en estas bases.

                Los Centros de Recaudación y Pago y los
                Centros de Atención al Afiliado podrán
                funcionar en un mismo espacio físico.

                La Sociedad Administradora deberá asegurar
                la continuidad de la prestación del servicio
                en condiciones de absoluta normalidad y en
                forma ininterrumpida, en lo que corresponde
                a la atención de público, la que no podrá
                ser inferior a cinco horas diarias, durante
                los días hábiles.

            l)  La Administradora deberá proporcionar
                atención presencial para aquellas capitales
                provinciales que no cuenten con Centros de
                Atención de Afiliados, con un estándar de
                servicio de a lo menos una vez
                al mes y cuatro horas de atención.

            m)  La Administradora deberá disponer de medios
                de pago alternativos al pago por caja,
                entendiéndose por éste todo aquel mecanismo
                distinto al pago por caja, utilizado para
                hacer entrega al afiliado de los
                beneficios monetarios del seguro. En el caso
                de proponer tarjetas que operan a través de
                cajeros automatizados, depósitos en cuentas
                corrientes, envíos por correo u otros, se
                deberá dar la opción a cada afiliado de
                elegir en qué cuenta se le depositan
                sus prestaciones (si posee alguna tarjeta o
                cuenta corriente), o en qué dirección desea
                recibir el pago.

            n)  La Administradora deberá disponer de medios
                de recaudación alternativos al pago por
                caja, entendiéndose por éste todo aquel
                mecanismo distinto a la recaudación por
                caja, que permita al empleador
                efectuar el pago de cotizaciones del seguro.

            ñ)  La Administradora deberá realizar
                anualmente, a su costo, una encuesta de
                nivel de satisfacción de los servicios
                ofrecidos a sus usuarios. Los instrumentos
                para dicha evaluación, así como la
                empresa contratada para su realización,
                deberán ser revisados y aprobados por la
                Superintendencia de Pensiones. Toda vez que
                los resultados de la encuesta anual de
                satisfacción arrojen a juicio
                de la Superintendencia resultados no
                satisfactorios, la Administradora deberá
                diseñar e implementar un plan de trabajo
                tendiente a abordar las áreas
                que registraron una evaluación deficiente.

    6.1.4 Plan de Implementación

          El oferente deberá incluir en su Oferta Técnica
          Básica un Plan de Implementación, conteniendo una
          descripción de la estrategia general de este
          proceso, un programa de trabajo (carta Gantt) con
          las etapas, los hitos, los plazos y resultados
          esperados para cada una de ellas, metodología
          a utilizar para cada etapa y sus respectivas
          pruebas de aceptación, y un plan de contingencia
          para el inicio de la operación para asegurar la
          continuidad de la prestación del servicio en
          condiciones de absoluta normalidad y en forma
          ininterrumpida.

          Adicionalmente, el Plan deberá considerar un
          proceso de marcha blanca para cada una de las
          etapas contempladas en éste. El Plan deberá
          contemplar actividades mínimas necesarias para dar
          inicio a las operaciones del Sistema,
          cuya ejecución tendrá un plazo máximo de 270 días
          contado desde la fecha de firma del contrato de
          administración del Seguro Obligatorio de Cesantía.
          Las actividades mínimas necesarias deberán estar
          implementadas y probadas con anterioridad a la
          finalización de la actual administración del
          Seguro de Cesantía.

          El plan de actividades, en lo referido a hardware,
          software y comunicaciones e infraestructura, debe
          considerar, a lo menos:

          i.  Actividades de Análisis
          ii.  Actividades de Desarrollo
          iii. Actividades de Test
          iv.  Actividades de Implantación
          v.  Actividades de Migración
          vi.  Actividades de Marcha Blanca
          vii. Actividades de Puesta en Marcha

          El Plan de Implementación deberá permitirle al
          oferente contar con los siguientes elementos al
          finalizar el período de implementación:

          a.  Existencia de hardware y software apropiados
                para soportar las operaciones del Seguro.
          b.  Sistemas de información y manuales de
                procedimiento de los procesos de afiliación,
                recaudación, acreditación, contabilidad,
                operaciones financieras, comisiones, base
                de datos y emisión de certificados y proceso
                de certificación de beneficiarios del Fondo
                de Cesantía Solidario.
          c.  Existencia y funcionalidad de los sistemas de
                comunicaciones que permitan la interconexión
                de la casa matriz de la Sociedad
                Administradora con los Centros de Atención de
                Afiliados, con la Bolsa Nacional de Empleo y
                con la Superintendencia de Pensiones.
          d.  Implementación de los Centros de Atención de
                Afiliados y Centros de Recaudación y Pago
                requeridos.
          e.  Disponibilidad de formularios e informativos
                destinados a los usuarios.
          f.  Medición de la capacitación de los
                trabajadores que desempeñen  funciones de
                atención de afiliados.

6.2. Ítems a evaluar y puntajes a asignar por ofertas técnicas adicionales

   

Entendiéndose por:

1.-  Programas Capacitación para Cesantes: Diseño y financiamiento a costo de la Sociedad Administradora, de acciones de capacitación dirigidas a trabajadores y trabajadoras afiliados al Seguro de Cesantía que se encuentren cesantes, que tengan por objeto elevar su probabilidad de acceder a un nuevo empleo. Se evaluará la cantidad de horas anuales ofertadas en este ítem, debiendo considerarse para estos efectos el valor hora SENCE utilizado para cursos imputables a franquicia tributaria.

2.-  Programas de Capacitación sobre el Seguro de Cesantía para empleadores y trabajadores. Los postulantes podrán ofrecer programas de capacitación sobre el funcionamiento del Seguro de Cesantía orientados a empleadores, asociaciones gremiales, trabajadores y sindicatos con objeto de difundir su funcionamiento y sus beneficios. Las ofertas deberán indicar el número de horas de capacitación en cada año por concepto de este ítem.

3.-  Cobertura de Agencias Físicas de Atención a los Afiliados (CRP y CAA) en las comunas de la Oferta Técnica Básica: Cada postulante podrá ofrecer cubrir un número superior de agencias respecto de aquellas mínimas establecidas en la Oferta Técnica Básica. Estos centros deberán ser locales instalados físicamente en la comuna.

4.-  Cobertura de Agencias Físicas de Atención a los Afiliados (CRP y CAA) por comunas adicionales a la Oferta Técnica Básica: Cada postulante podrá ofrecer cubrir un número superior de comunas respecto de aquellas mínimas establecidas en la Oferta Técnica Básica. Estos centros deberán ser locales instalados físicamente en la comuna. Todas las ofertas deberán indicar claramente en qué comunas adicionales a las mínimas obligatorias se propone instalar un CRP y/o CAA.

5.-  Atención a Público a través de Agencias Móviles: Los Postulantes que deseen realizar una oferta en este ítem deberán indicar la cantidad de agencias móviles, la descripción detallada de la implementación de dichas agencias y las comunas que pretende cubrir por este medio. El Postulante deberá indicar qué día(s) de la semana dispondrá de estas agencias, en que comuna(s) y dentro de qué horario.

6.-  Certificación de la calidad de los procesos de inversión: Compromiso de Certificación ISO 9000 u otra similar que cumpla con estándares internacionales y sea efectuada por un organismo de reconocido prestigio, en materias relativas a calidad de los procesos de inversión, vigente al término del primer año de prestación del servicio licitado y su renovación periódica por toda la duración del contrato.

    Cabe señalar que los procesos de inversión a ser considerados son los relacionados a mesa de dinero de la Administradora y aquéllos relacionados con el control de inversiones.

    En caso de existir el compromiso, la variable toma el puntaje máximo; en caso contrario, toma valor igual a cero.

7.-  Personal de atención de público en relación al número de afiliados: Total de personal de atención de público en agencias y centros de servicios, en cada una de las regiones del país, dividido por el número de afiliados. Se considerará el promedio nacional de la tasa regional de personal sobre el total de afiliados.

8.-  Campaña Publicitaria y Promocional: La o las campañas publicitarias y promocionales deberán explicitar los medios de difusión que se contempla utilizar y la duración de dichas campañas en cada uno de los medios de difusión ofrecidos. Los objetivos de las campañas deben ser a lo menos dos: informar a los trabajadores acerca de las características del Sistema del Seguro de Cesantía y sobre los servicios que entrega la Sociedad Administradora. Se evaluarán los recursos presupuestados promedio anual destinados a campañas publicitarias.

9.-  Oferta de Servicios de Asistente Personal Digital (Personal Digital Assistant –PDA) u otros similares: Se deberán explicitar los servicios de asistente personal digital que se ofertan y el compromiso de actualizar dichos servicios o de incorporar otros nuevos de acuerdo a los avances tecnológicos. Se evaluará el número de servicios ofertados. Si no se contempla el compromiso de actualización de dichos servicios o de incorporación de otros nuevos, se evaluará con el puntaje cero.

    6.2.1. La Oferta Técnica Adicional será evaluada de
            acuerdo a los siguientes criterios:

            i)  Cada una de las variables estipuladas en la
                tabla del numeral 6.2. será evaluada
                otorgando el puntaje máximo para ese ítem a
                la oferta mejor evaluada, según lo
                establecido en dicha tabla, y puntaje cero a
                quienes no realizaron oferta en esa
                variable. Las restantes ofertas recibirán un
                puntaje proporcional entre cero y el máximo
                asignado en esa variable, según la oferta
                realizada.

            ii)  Ante igualdad de ofertas entre todos los
                Oferentes en una misma variable, se asignará
                el puntaje máximo a todas ellas.

            iii) Si existe sólo una oferta en una determinada
                variable, ésta obtendrá el puntaje máximo.

            iv)  No obstante lo anterior, si la oferta en una
                variable determinada resulta, a juicio del
                Licitador, poco clara, condicional, ambigua,
                o deficiente en términos del compromiso del
                Oferente para materializar actividades
                concretas, ésta se calificará con el puntaje
                cero.

            v)  Al final del proceso, se calculará el
                puntaje obtenido por cada Oferente sumando
                los puntajes de cada variable de la Oferta
                Técnica Adicional.

6.3  Las condiciones técnicas ofrecidas en la correspondiente Oferta Técnica Básica y Adicional, serán obligaciones de la Sociedad Administradora y se entenderán incorporadas en el Contrato de Administración.

TÍTULO 7: APERTURA Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS

7.1. Apertura de Ofertas Técnicas

    7.1.1 La apertura de las Ofertas Técnicas, que
          corresponden a aquéllas acompañadas por los
          Oferentes en el Sobre N° 2 según se indicó
          anteriormente, se efectuará el día 110 contado
          desde la fecha de publicación de la convocatoria
          ante el Licitador, en el lugar, fecha y hora
          definido en el Anexo N°10 "Cronograma de
          Licitación" de estas Bases.

    7.1.2 En el acto de apertura se admitirá la presencia de
          hasta 2 representantes por cada Oferente.

    7.1.3 Un representante del Licitador procederá a abrir
          los Sobres N° 2 de cada uno de los Oferentes,
          revisando que en ellos se encuentre toda la
          documentación exigida y que cumpla con los
          requisitos previstos en los Documentos de
          Licitación.
    7.1.4 No se aceptará, bajo ninguna circunstancia, que
          con posterioridad al inicio del acto de apertura
          los Oferentes entreguen documentos faltantes de
          los solicitados en las Bases de Licitación o
          canjeen o rectifiquen los rechazados. No se
          aceptará ninguna nueva oferta o contraoferta
          después del acto de apertura de la Oferta Técnica.

    7.1.5 Se extenderá un Acta de Apertura de las Ofertas
          Técnicas, en la cual se dejará constancia de los
          sobres que contienen los documentos exigidos por
          estas Bases y de los principales antecedentes
          contenidos en las Ofertas Técnicas. El acta será
          firmada por un notario, un representante del
          Ministerio del Trabajo y Previsión Social y un
          representante del Ministerio de Hacienda y por los
          Oferentes que lo deseen. En el acta no se
          aceptarán alcances u observaciones.

    7.1.6 Una vez concluido el acto de Apertura de las
          Ofertas Técnicas, toda la documentación que
          compone las distintas Ofertas quedará en poder
          del Licitador, bajo su custodia, para proceder a
          su evaluación.

    7.1.7 El Licitador podrá requerir de los Oferentes,
          hasta antes de la apertura de la Oferta Económica,
          aclaraciones, rectificaciones por errores de
          forma u omisiones, y con el objeto de clarificar y
          precisar el correcto sentido y alcance de la
          Oferta Técnica, evitando que alguna sea
          descalificada por aspectos formales en su
          evaluación, y  velando siempre por el principio de
          transparencia del proceso y de igualdad de los
          Oferentes. El plazo fatal para la corrección de
          estas omisiones será de dos días hábiles, contado
          desde el requerimiento del Licitador, el que se
          informará a través de carta enviada a todos los
          oferentes. Dicha solicitud y las correspondientes
          rectificaciones deberán ser informadas al resto de
          los Oferentes a través del mismo medio.

          El Licitador será quien determine si los errores u
          omisiones pueden ser subsanados mediante este
          procedimiento y podrá, si lo estima necesario,
          prorrogar la fecha de apertura de la Oferta
          Económica, señalando una nueva fecha mediante
          comunicación dirigida a todos los Oferentes, la
          que no podrá ser posterior a 10 días de la fecha
          original de apertura de la Oferta Económica.

7.2. Calificación de Ofertas Técnicas

    7.2.1 Las ofertas técnicas serán analizadas por el
          Licitador sobre la base de una propuesta realizada
          por la Comisión de Licitación. Dicha Comisión
          preparará la propuesta de calificación de las
          ofertas, mediante Acta de Calificación debidamente
          firmada por todos sus miembros, la que será
          entregada al Licitador para su aceptación. Dicha
          acta deberá expresar, respecto de cada una de las
          Ofertas, si se trata de una oferta que cumpla con
          los estándares mínimos señalados en estas Bases y,
          en el caso de la Oferta Técnica Adicional, el
          puntaje obtenido de acuerdo a los criterios que se
          indican en el punto 6.2.1 de estas Bases.

    7.2.2 En conformidad a lo establecido en el artículo 32
          de la Ley N° 19.728, el Licitador, para la
          adjudicación de la Licitación, deberá considerar 
          sólo ofertas técnicamente aceptables.

    7.2.3 La oferta técnica básica obligatoria será aprobada
          cuando se haya entregado el Anexo 9, debidamente
          firmado, en que el oferente acepta y se compromete
          a satisfacer todos y cada uno de los estándares de
          servicio a que se refiere el numeral 6.1 de estas
          Bases, caso en el cual el oferente cumplirá con el
          100% de los servicios y estándares referidos en
          los numerales 6.1.1, 6.1.2 y 6.1.3 de la Oferta
          Técnica Básica. Si no se firmare el anexo 9 o éste
          excluyere uno cualquiera de los servicios y
          estándares referidos en los numerales 6.1.1, 6.1.2
          y 6.1.3, el oferente no cumplirá con el 100% y,
          por consiguiente, su Oferta Técnica Básica no
          calificará.

    7.2.4 La aceptación o rechazo del Plan de Implementación
          se resolverá de acuerdo a los siguientes criterios
          de evaluación:

          i)  Oportunidad, esto es, que las diversas
                etapas, plazos y resultados esperados se
                realizarán y lograrán dentro de los plazos
                establecidos como máximos;

          ii)  Integralidad, esto es, que la estrategia de
                implementación del Plan, así como el programa
                de trabajo, comprenden las tareas y acciones
                necesarias para poner en operaciones todas
                las funciones comprendidas en la Oferta
                Técnica;

          iii) Suficiencia, es decir, que los recursos
                humanos, financieros y tecnológicos
                comprendidos en el Plan son suficientes y
                adecuados para lograr los resultados
                esperados dentro de los plazos establecidos.

          Para que el Plan de Implementación sea aceptado y,
          por consiguiente, la Oferta Técnica Básica del
          Oferente califique, deberá cumplir con todos los
          criterios mencionados en este numeral. En caso
          contrario, se entenderá que dicha oferta no
          califica.

    7.2.5 Las Ofertas Técnicas que no cumplan con los
          estándares de servicio a que se refiere el numeral
          6.1 de estas Bases o cuyo Plan de Implementación
          fuera rechazado, no serán técnicamente aceptadas.

TÍTULO 8: APERTURA Y CALIFICACIÓN DE OFERTAS ECONÓMICAS

8.1. Apertura de Ofertas Económicas

    8.1.1 Sólo los Oferentes cuyas Ofertas Técnicas fueron
          calificadas como técnicamente aceptables tendrán
          derecho a que sus Ofertas Económicas  participen
          en el proceso de Apertura de Ofertas Económicas y,
          por tanto, a que sean consideradas para los
          efectos de adjudicar la licitación.

    8.1.2 Serán devueltos, en forma cerrada, los sobres de
          los Oferentes con la Oferta Económica cuya Oferta
          Técnica no calificó.

    8.1.3 La apertura de las Ofertas Económicas, que
          corresponden a aquéllas acompañadas por los
          Oferentes en el Sobre N° 3 según se indicó 
          anteriormente, se efectuará el día 130 contado
          desde la fecha de publicación del llamado a
          licitación, en el plazo y en la hora que el
          Licitador establece en el Anexo N° 10 "Cronograma
          de Licitación" de las presentes Bases. El acto
          será realizado, ante un representante del
          Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un
          representante del Ministerio de Hacienda y un
          notario, quien actuará como Ministro de Fe.

    8.1.4 En el acto de apertura se admitirá la presencia de
          hasta 2 representantes por cada Oferente.

    8.1.5 Un representante del Licitador procederá a abrir
          el Sobre N° 3 de cada uno de los Oferentes,
          revisando que en ellos se encuentre toda la
          documentación exigida y que se cumpla con los
          requisitos previstos en los Documentos de
          Licitación.

    8.1.6 Aquellos sobres de Oferta Económica que presenten
          más de una oferta económica o que no incluyan
          todos los antecedentes requeridos en las
          presentes Bases de Licitación o que presenten
          enmiendas, tachaduras o condicionamientos, serán
          rechazados en el acto. No se aceptará, bajo
          ninguna circunstancia, que los Oferentes entreguen
          antecedentes faltantes o canjeen o rectifiquen los
          rechazados.

    8.1.7 Se extenderá un Acta de Apertura de las Ofertas
          Económicas, en la cual se dejará constancia de los
          sobres que contienen los documentos exigidos por
          estas Bases y de los principales antecedentes
          contenidos en las Ofertas Económicas, esto es, el
          valor base de la comisión ofrecida. Dicha acta
          será firmada por un representante del Ministerio 
          del Trabajo y Previsión Social, un representante
          del Ministerio de Hacienda y un notario, quien
          actuará como Ministro de Fe, y los Oferentes que
          lo deseen. En el acta no se aceptarán alcances u
          observaciones.

    8.1.8 Una vez concluido el acto de Apertura de las
          Ofertas Económicas, toda la documentación que
          compone las distintas Ofertas quedará en poder del
          Licitador, bajo su custodia, para proceder a su
          evaluación.

8.2. Calificación de Ofertas Económicas

    8.2.1 Las Ofertas Económicas deberán contener el valor
          base de comisión, calculado sobre base anual, que
          ofrecerá cobrar mensualmente el Oferente por los
          servicios de administración de los Fondos de
          Cesantía. Dicho valor base de comisión no podrá
          ser superior a 0,57%, calculado sobre base anual.
          Éstas serán calificadas por el Licitador mediante
          Acta de Calificación firmadas por sus
          representantes. El Acta de Calificación deberá
          expresar respecto de cada una de las Ofertas el
          valor base de comisión, el puntaje obtenido en su
          Oferta Técnica Adicional y el orden de prioridad
          para efectos de la adjudicación, de acuerdo a los
          criterios que se indican en el título siguiente.

    8.2.2 El valor base es la comisión porcentual, calculada
          sobre base anual, sobre los Fondos de Cesantía
          Acumulados que oferta cobrar mensualmente el
          Oferente, expresada porcentualmente con dos
          decimales.

TÍTULO 9: ADJUDICACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN

9.1. Adjudicación de la Licitación

    Se adjudicará la Licitación al Oferente que haya precalificado desde un punto de vista económico, financiero y técnico, que cumpla con los estándares mínimos obligatorios fijados en estas Bases y que ofrezca el menor valor base de comisiones.

    Con todo, si hubiere dos o más Ofertas Económicas cuyo valor base de la comisión ofrecida sea igual, éstas se entenderán empatadas. En el caso de empate, el Licitador adjudicará la licitación, de entre éstas, a aquel Oferente que haya obtenido mayor puntaje en la Oferta Técnica Adicional. Si evaluadas las Ofertas Técnicas Adicionales persiste el empate, el Licitador resolverá la adjudicación mediante decisión fundada de las autoridades superiores licitantes, considerando los intereses de los afiliados al régimen del seguro de cesantía y de los Fondos de Cesantía en el marco de la Ley Nº 19.728.

    En conformidad a la normativa aplicable a esta licitación, la adjudicación de la Administración del Seguro de Cesantía deberá efectuarse mediante Decreto Supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, el que se encuentra afecto al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República de Chile.

9.2. Derecho a declarar desierta la Licitación

    No obstante lo señalado en el punto anterior, el Licitador se reserva el derecho de rechazar todas las Ofertas, declarando desierta la licitación. Esta declaración se materializará mediante publicación en el Diario Oficial de un Decreto Supremo fundado de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Esta circunstancia será además comunicada a todos los Oferentes por el Licitador una vez publicado el decreto aludido.

    Lo anterior, será informado en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, así como lo estipulado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la citada Ley N° 19.886.

    La Garantía de Seriedad de la Oferta será devuelta a los Oferentes según se establece en el punto 3.1.3.

9.3. Comunicación de la Adjudicación

    Dentro del período de validez de la oferta, y en el evento que la licitación no se declare desierta, el Licitador comunicará por escrito al Oferente que haya realizado la mejor Oferta, de acuerdo con los criterios y procedimientos indicados en el número 9.1 anterior, mediante carta certificada, la intención de adjudicarle la licitación. Esa comunicación confirmará oficialmente al Oferente favorecido la intención del Licitador de adjudicarle el Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía; sin perjuicio de que éste se entenderá adjudicado con la publicación del correspondiente Decreto Supremo en el Diario Oficial.

    El Licitador comunicará definitivamente la adjudicación de la licitación por escrito al Adjudicatario una vez que se publique en el Diario Oficial el Decreto Supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que, en conformidad a la ley, adjudica esta licitación.

    Luego de la referida publicación, el Licitador también comunicará al resto de los Oferentes precalificados la circunstancia de no haber sido favorecidos y el nombre o razón social del Adjudicatario.

    Lo anterior, será además informado en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, así como lo estipulado en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, que aprueba el reglamento de la citada Ley N°
19.886.

    No se aceptará reclamo alguno fundado en la circunstancia de no haberse recibido las comunicaciones que preceden, u otras contempladas en estas Bases.

9.4. Borrador de escritura de constitución de Sociedad Administradora

    El adjudicatario, en el plazo de 10 días contados desde la fecha en que se le comunique su adjudicación, deberá enviar al Licitador un borrador de la escritura de constitución de la sociedad anónima que administrará los Fondos de Cesantía. El Licitador podrá formular observaciones al referido borrador, con el objeto de verificar que se ajusta a la normativa que le es aplicable, las que deberán ser recogidas por el Adjudicatario en su escritura de constitución de la Sociedad Administradora.

9.5. Constitución de la Sociedad Administradora

    Una vez adjudicada la licitación del servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía, el adjudicatario quedará obligado a constituir, en el plazo de sesenta días, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo conjunto de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que adjudica el servicio, y con los requisitos que estas Bases establecen, la sociedad anónima de nacionalidad chilena, de giro único, cuya denominación será Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía más un agregado o nombre distintivo, con quien se celebrará el contrato, y cuyo objeto exclusivo será administrar dos Fondos que se denominarán Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728. La escritura social deberá respetar el texto borrador presentado por el Adjudicatario y las observaciones hechas por el Licitador, según se establece en estas Bases.

    La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía, sin perjuicio de tratarse de una sociedad de duración indefinida, subsistirá a lo menos hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de administración. En todo caso, la Sociedad Administradora deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente, para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias de dicho contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que la Sociedad Administradora que la suceda en la administración de los Fondos de Cesantía se encuentre en condiciones de comenzar a operar. Disuelta aquélla, se aplicará lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la Ley N° 18.046. Con todo, para dar término al proceso de liquidación de la Sociedad Administradora, se requerirá la aprobación de la cuenta de la liquidación por la Superintendencia de Pensiones.

    El capital mínimo necesario para la formación de la Sociedad Administradora será el equivalente a 20.000 unidades de fomento, el que deberá enterarse en dinero efectivo y encontrarse suscrito y pagado al tiempo de otorgarse la escritura social. Además, la referida sociedad deberá mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido. Si el patrimonio se redujere de hecho a una cantidad inferior al mínimo exigido, la Sociedad Administradora estará obligada, cada vez que esto ocurra, a completarlo dentro de un plazo de seis meses. Si así no lo hiciere se declarará la infracción grave de las obligaciones que le impone la ley y se procederá según lo establecido en el artículo 44 de la Ley N° 19.728 que establece el Seguro de Cesantía. Las inversiones y acreencias en empresas que sean personas relacionadas a la Sociedad Administradora, se excluirán del cálculo del patrimonio mínimo exigido a ésta.

    En el caso que el Oferente Adjudicatario sea una sola persona jurídica, la sociedad anónima de nacionalidad chilena y de objeto exclusivo que deberá constituir para los efectos de administrar el seguro obligatorio de cesantía deberá tener al Adjudicatario como accionista constituyente mayoritario, el que deberá ser titular en forma directa de acciones que representen a lo menos el 99% de las acciones de la mencionada sociedad. En el caso que el Oferente Adjudicatario sea un Grupo Licitante, la sociedad anónima de nacionalidad chilena y de objeto exclusivo que deberá constituir para los efectos de administrar el seguro obligatorio de cesantía, deberá respetar en su composición accionaria los porcentajes de participación de cada uno de los miembros del Grupo Licitante indicados en su Oferta.

9.6. Firma del Contrato de Administración

    La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que constituya el Adjudicatario, deberá firmar el Contrato de Administración mediante escritura pública de acuerdo al texto del Contrato de Administración elaborado por el Licitador y que el Postulante declaró aceptar al momento de presentar su Oferta, dentro de los 70 días siguientes a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación.

9.7. Multa por no firma

    En caso que el Contrato no llegue a firmarse, en tiempo y forma, por hecho o culpa del Adjudicatario, el Licitador deberá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a título de multa, sin perjuicio de lo señalado en el punto 9.8 siguiente.

9.8. Documentos previos a la firma del Contrato

    A más tardar dentro de los setenta días corridos contados desde el inicio del plazo para constituir la Sociedad Administradora, el Adjudicatario deberá entregar al Licitador los siguientes documentos:

    a)  Copia autorizada de escritura de constitución de la
          Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía
          constituida por el Oferente Adjudicatario, y copia
          autorizada de publicación en el Diario Oficial e
          inscripción del extracto en el Registro de
          Comercio, con certificado de vigencia cuya
          antigüedad no sea superior a 30 días. Además, copia
          autorizada de su Rol Único Tributario.

    b)  Copia autorizada del poder del o de los
          representantes de la Sociedad Administradora de
          Fondos de Cesantía para la firma del Contrato, con
          certificado de vigencia cuya antigüedad no sea
          superior a 30 días.

    c)  Fotocopia de la Garantía de Implementación,
          emitidas de acuerdo con estos Documentos de
          Licitación, con el objeto de revisarlas e
          Individualizarlas en el texto del Contrato.

9.9. Incumplimiento de Obligaciones del Adjudicatario

    El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Título, en tiempo y forma, por parte del Adjudicatario, facultará al Licitador para hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta a título de multa, y adjudicar el Contrato al Oferente que haya obtenido el segundo lugar en la licitación.

9.10. Plazo de Duración del Contrato

    El plazo de duración del Contrato de Administración del Seguro Obligatorio de Cesantía será de 10 años a contar de la fecha de su suscripción.

9.11. Traspaso a la nueva Sociedad Administradora

    La Sociedad Administradora deberá efectuar el traspaso íntegro de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario que administre y su Base de Datos completa, actualizada y en buen estado, una vez extinguido por cualquier causa el contrato de administración, a la nueva sociedad adjudicataria, sin costo para esta última; debiendo otorgar la Sociedad Administradora todas las facilidades e informaciones que se requieran para una transición ordenada y oportuna de la administración a la nueva adjudicataria del servicio.

    La Sociedad Administradora estará obligada a facilitar las actividades que garanticen el traspaso de la concesión, incluyendo aspectos operativos, financieros, legales, comunicacionales, contables e informáticos, que permitan la continuidad operacional según determine la Superintendencia de Pensiones.

    En relación a los aspectos técnicos informáticos, dichas actividades involucran responsabilidades tanto de la Plataforma de Origen como de la Plataforma de Destino, por lo que se deberán incorporar todos los elementos que permitan a un futuro participante en la próxima licitación contar con la información, tiempos y procedimientos para poder efectuar la migración de datos. En particular, se debe considerar los siguientes requisitos para realizar el Proceso de Migración:

    a.  Medio de transporte y su tecnología

          Se debe disponer de mecanismos de transmisión o
          Almacenamiento temporal para el traspaso de
          información. Independientemente del medio que se
          utilice, se debe especificar detalladamente las
          distintas características técnicas relevantes (por
          ejemplo formato, velocidades, codificación,
          compresión de datos, densidad de grabación,
          mecanismos de seguridad, etc.), asegurando que el
          mecanismo escogido opere sin problemas ni efectos
          secundarios, tanto en la Plataforma de Origen
          como en la de Destino.

    b.  Documentación de Base de Datos de Plataforma de
          Origen Es de responsabilidad de la Plataforma de
          Origen poner a disposición de la Plataforma de
          Destino, en forma oportuna, la documentación
          completa y detallada de la versión actual de las
          Bases de Datos (incluyendo modelos, tablas,
          variables, índices y relaciones).

    c.  Documentación completa del software y sistemas
          actuales Es de responsabilidad de la Plataforma de
          Origen poner a disposición de la Plataforma de
          Destino, en forma oportuna, la documentación
          completa, incluyendo las especificaciones
          funcionales, análisis, diseño, implementación y
          manuales de usuario y administración de todo
          el software que haya sido desarrollado
          especialmente para el proyecto, incluyendo los
          códigos fuente de los programas.

    d.  Proceso de entrega guiada de los actuales datos a
          la Plataforma de Destino

          Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen
          realizar un proceso de entrega guiada a la
          Plataforma de Destino, según se acuerde entre ambas
          partes. Se entiende por un proceso guiado, la
          explicación técnica detallada de todos y cada uno
          de los componentes a ser traspasados.

    e.  Coordinación entre los equipos de trabajo

          Es de responsabilidad de ambas Plataformas, la de
          Origen y la de Destino, la coordinación entre los
          equipos de trabajo (profesionales y técnicos) de
          ambas Plataformas, en los siguientes aspectos:

          . Términos técnicos
          . Plazos
          . Tiempos
          . Compromisos
          . Responsables claros
          . Comunicación
          . Instancias superiores
          . Instancias de resolución rápida de conflictos

    f.  Respaldo de las Bases de Datos en formato legible
          por la Plataforma de Destino

          Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen
          entregar los respaldos de las Bases de Datos en
          formatos legibles y acordados con la Plataforma de
          Destino. Estas actividades deben desarrollarse con
          La periodicidad determinada en el Plan de
          Migración. Para la adecuada legibilidad se debe
          hacer especial hincapié en los siguientes aspectos:

          . Medios físicos: Los medios físicos que se ocupen
            deben ser acordados y legibles para ambas
            plataformas.
          . Eventuales mecanismos de encriptación y
            compresión de datos: En caso de existir
            mecanismos de encriptación, éstos deben
            ser reconocidos por la Plataforma de Destino, en
            términos de claves y del software necesario para
            desencriptar los datos. En caso de existir
            mecanismos de compresión, éstos también deben ser
            reconocidos por la Plataforma de Destino, en
            términos de claves y del software necesario para
            descomprimir los datos.

          La Plataforma de Origen debe entregar el software
          necesario para ser usado en desencriptar o
          descomprimir datos durante la etapa de migración.
          Dependiendo de la propiedad de este software, éste
          Debe ser entregado con su código fuente y sus
          claves de encriptación. En caso que no sea posible
          entregar el software, la totalidad de los datos
          deben ser entregados sin encriptación ni
          compresión.

          . Formato de respaldos: Los formatos deben ser
            acordados y reconocidos por ambas plataformas.

    g.  Bases de Datos íntegras

          Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen
          entregar las Bases de Datos íntegras a la
          Plataforma de Destino. Las Bases de Datos que la
          Plataforma de Origen entregue a la Plataforma de
          Destino no deben contener la existencia de
          situaciones anómalas tales como:

          . Datos no íntegros.
          . Datos inconsistentes.
          . Campos nulos.
          . Estructuras de datos dañadas.
          . Información faltante.
          . Problemas de integridad referencial.
          . Registros repetidos.
          . Otros problemas que pudieran corromper la calidad
            de los datos.

          Como parte de esta labor, en la Plataforma de
          Origen se debe proceder a "limpiar" las Bases de
          Datos de manera que queden libres de los problemas
          enunciados.

          Asimismo, es responsabilidad de la Plataforma de
          Origen tener los procedimientos de validación
          correspondientes.

          En caso de errores, la Plataforma de Origen los
          debe solucionar en plazos establecidos en el Plan
          de Migración.

    h.  Respaldos incrementales legibles

          Es de responsabilidad de la Plataforma de Origen
          entregar los respaldos incrementales de las Bases
          de Datos en formatos legibles y acordados con la
          Plataforma de Destino. Estos respaldos deben ser
          entregados con la periodicidad determinada en el
          Plan de Migración. Estos respaldos incrementales
          también deben entregarse íntegros, tanto en datos y
          referenciales, consistentes, sin nulos, sin datos
          dañados, de acuerdo con lo señalado anteriormente.
          Si con motivo u ocasión del traspaso a que se
          refiere este numeral no se lograre acuerdo entre
          los representantes de la Plataforma de Origen y los
          de la Plataforma de Destino, se estará a la
          normativa que la Superintendencia de Pensiones
          hubiese dictado para regular la materia y, si nada
          se hubiese regulado al respecto, a lo que instruya
          dicha Superintendencia para resolver el caso en
          particular en que no se produjo el acuerdo.

TITULO 10: DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

10.1.La Sociedad Administradora será responsable por el íntegro y oportuno pago de las prestaciones a que tienen derecho los afiliados de acuerdo a la Ley Nº 19.728. En caso de retardo en el pago de tales prestaciones, la Sociedad deberá pagarlas al afiliado incrementadas por el interés máximo convencional, de acuerdo a la Ley Nº 18.010. El incremento aludido lo deberá pagar la Sociedad Administradora con cargo a sus propios recursos. En los casos en que la Sociedad Administradora hubiera efectuado pagos y/o cargos improcedentes, por ausencia de los requisitos necesarios para obtener estos pagos, deberá responder de los perjuicios que experimente el Fondo de Cesantía Solidario. En los casos que la Sociedad haya efectuado pagos y/o cargos improcedentes contra la cuenta individual de un afiliado, por negligencia, culpa o dolo de ella, deberá responder por los perjuicios ocasionados al Fondo.

10.2.La Sociedad Administradora responderá hasta de la culpa leve por los perjuicios que se causare a los fondos que administre por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. La Sociedad Administradora estará obligada a indemnizar a los fondos que administre por los perjuicios directos que ella, cualquiera de sus directores, dependientes o personas que le presten servicios, le causaren como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las actuaciones a que se refieren los artículos 147 y 150 a 154 del D. L. N° 3.500, de 1980. Las personas antes mencionadas que hubieran participado en tales actuaciones serán solidariamente responsables de esta obligación, que incluirá el daño emergente y el lucro cesante. El Licitador o la Superintendencia de Pensiones, en su caso e indistintamente, podrán entablar en beneficio de los fondos las acciones legales que estime pertinente para obtener las indemnizaciones que correspondan a éste, en virtud de la referida obligación. Estas acciones se deberán iniciar ante el juez de letras correspondiente, el que conocerá de la acción de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

10.3. La Sociedad Administradora será responsable por todas las infracciones en que incurran sus gerentes, administradores, ejecutivos, dependientes, y personas naturales o jurídicas subcontratadas para la prestación de los servicios, en el ejercicio de sus funciones, respecto de las normas legales, reglamentarias y administrativas, las que se harán efectivas de conformidad a las facultades que dispone la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a la Ley Nº 19.728, al D.L. Nº 3.500, de 1980, sus reglamentos, al D.F.L. Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a cualquier otra norma que sea aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades personales que les puedan corresponder a los señalados gerentes, administradores, ejecutivos, dependientes y  personas naturales.

TÍTULO 11: DE LAS MULTAS

11.1.El Licitador podrá aplicar a la Sociedad Administradora las siguientes multas por incumplimientos imputables a ella o a sus subcontratistas:

    11.1.1. Multa por atrasos en los plazos del Período de
            Implementación

            Por incumplimiento de la obligación de solicitar
            oportunamente el Inicio de Operación y habiendo
            cumplido con todos los requisitos, obligaciones
            y exigencias necesarias para hacerlo, en los
            términos previstos en el numeral 6.1.4 de estas
            Bases, se podrán aplicar las siguientes multas:

            . 500 Unidades de Fomento por incumplimientos
              que sean iguales o inferiores a 14 días
              corridos.
            . 1.000 Unidades de Fomento por incumplimientos
              que sean entre 15 y 29 días corridos.
            . 10.000 Unidades de Fomento por incumplimientos
              que sean entre 30 y 44 días corridos
            . 20.000 Unidades de Fomento por incumplimientos
              que sean entre 45 y 59 días corridos.
            . 40.000 Unidades de Fomento por incumplimientos
              que sean entre 60 y 74 días corridos.
            . 60.000 Unidades de Fomento por incumplimientos
              que sean entre 75 y 89 días corridos.
            . 80.000 Unidades de Fomento por incumplimientos
              que sean entre 90 y 104 días corridos.
            . 100.000 Unidades de Fomento por
              incumplimientos que sean entre 105 y 119 días
              corridos.
            . Por incumplimiento de 120 días corridos o más:
              todas las boletas de garantía que posea el
              Adjudicatario.

            El incumplimiento del plazo en alguna etapa del
            Período de Implementación, en ningún caso dará
            derecho a la Sociedad Administradora a alterar o
            postergar los plazos siguientes.

    11.1.2. Multas por fallas o incumplimientos una vez
            iniciada la operación

            a)  Por incumplimiento en el pago de las multas
                  aplicadas por la Superintendencia de
                  Pensiones, dentro del plazo legal, siempre
                  que no se encontrare pendiente una acción
                  de reclamo de las mismas intentada por la
                  Sociedad Administradora: 150% del monto de
                  la multa no pagada.
            b)  Por perjuicios ocasionados a los Fondos de
                  Cesantía: 20% del perjuicio efectivamente
                  producido.

11.2. Las multas estipuladas en estas Bases constituyen una avaluación anticipada del perjuicio que experimentará el Licitador por el incumplimiento en que incurra la Sociedad Administradora. La eventual aplicación de las multas establecidas en el presente contrato, y la aplicación de multas administrativas por parte de la Superintendencia de Pensiones dentro del marco de sus facultades sancionatorias, no obsta a que el Licitador pueda ejercer además las acciones para exigir el cumplimiento del contrato o su terminación y las indemnizaciones de perjuicios que procedan, si éstos fueren mayores que las multas aplicadas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.543 del Código Civil.

    El Licitador estará facultado para cobrar total o parcialmente las Garantías establecidas en el numeral 3.2 y 3.3 de estas Bases, para los efectos de hacer efectivo el cobro de las multas. En tal caso, la Sociedad Administradora estará obligada a reponer en cada oportunidad el monto de las boletas de garantía, o a entregar boletas de garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de 30 días desde el cobro parcial, con la finalidad de que las garantías se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos en los Documentos del Contrato.

    Las multas se aplicarán directamente por el Licitador a la Sociedad Administradora, sin que se requiera previamente de la declaración de su procedencia o de la determinación de su monto por un órgano jurisdiccional mediante resolución fundada. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Sociedad Administradora de reclamar respecto de la procedencia de la aplicación o del monto de la multa ante el órgano jurisdiccional competente.

    El Licitador queda expresamente facultado para hacer efectiva cualquiera de las garantías constituidas por la Sociedad Administradora, a su elección, a fin de proceder al pago de las multas aplicadas.

11.3.El Licitador establece que para la aplicación de las multas o sanciones contractuales, se establecerá en el Contrato de Administración, que el contratante formulará por escrito los cargos correspondientes a la Sociedad Administradora, la que dispondrá del plazo de diez días hábiles prorrogables por el plazo que otorgue el Contratante para formular sus descargos, también por escrito. La presentación de la Sociedad Administradora deberá venir acompañada de todos los documentos, antecedentes e informes periciales o técnicos que estime necesarios. El Contratante resolverá, mediante resolución fundada, con el mérito de los descargos y de los antecedentes presentados y otros que podrá requerir a la Sociedad Administradora.

TITULO 12: CESIÓN DEL CONTRATO Y NULIDAD

12.1.El contrato a suscribir con el Adjudicatario y las obligaciones que emanan del mismo, no podrán ser objeto de cesión total o parcial por parte de la Sociedad Administradora.

12.2. Si se determinare por cualquier causa, a través de sentencia firme y ejecutoriada, la nulidad de algunas disposiciones del contrato a suscribir con la Sociedad Administradora, todas las demás disposiciones del mismo permanecerán con pleno vigor y efecto.

TITULO 13: DE LA COMISIÓN DE USUARIOS

13.1.Comisión de Usuarios

    Los artículos 55 a 58 de la Ley N° 19.728 disponen la existencia de una Comisión de Usuarios, cuyo Reglamento fue aprobado por el DS N° 49, de fecha 29 de octubre de 2001, de los Ministerios de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda. Esta Comisión está integrada por tres representantes de los empleadores, tres representantes de los trabajadores cotizantes del Seguro de Cesantía, y un académico universitario, quien la preside.

13.2.Recursos para su Funcionamiento

    Los miembros de la Comisión tendrán derecho a una dieta de cargo de la Sociedad Administradora, la que, además, deberá proveer los recursos necesarios para el funcionamiento de la referida entidad, según lo dispuesto por la Ley 19.728 y el reglamento de dicha Comisión.

13.3. Monto Dietas Miembros Comisión

    El monto de las dietas de los miembros de la Comisión de Usuarios será de 24 UF por sesión ordinaria y de 8 UF por cada sesión extraordinaria

    .
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    TÍTULO II

DEL OBJETO DEL CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN, LA NORMATIVA APLICABLE Y SU INTERPRETACIÓN

Cláusula Cuarta: Por el presente instrumento, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda contratan a la Sociedad Administradora, por quien acepta y se obliga su representante indicado en la comparecencia, para la prestación de los servicios de administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la Ley Nº 19.728, que corresponden al Fondo de Cesantía, integrado por las Cuentas Individuales por Cesantía, y al Fondo de Cesantía Solidario.

Los servicios de administración de los Fondos de Cesantía que aquí se contratan comprenden los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5°, y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la Ley N° 19.728, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de éstas, la inversión de los recursos de acuerdo a lo normado en el Régimen de Inversión de los Fondos de Cesantía y el pago de las prestaciones; y, en general, el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía que tengan su origen en la ley, sus Reglamentos, el presente contrato y sus documentos y las normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Pensiones.

Cláusula Quinta: Son documentos que forman parte integrante del presente contrato, en adelante denominados también Documentos del Contrato, los siguientes:

    Uno.-    El contrato de administración que consta del
              presente instrumento

    Dos.-    Las Bases de Licitación y sus correspondientes
              Anexos

    Tres.-  La Oferta efectuada por el Oferente
              Adjudicatario

    Cuatro.- Los Anexos A y B referidos a la Regulación del
              Período de Implementación y a la Oferta Técnica
              Adicional.

Todos los Documentos del Contrato constituyen fuentes de obligaciones para las partes y se entenderán formar parte integrante del presente contrato para todos los efectos legales.

Cuando se trate de la interpretación de las ofertas y del articulado del presente contrato, se aplicarán las bases y además, las reglas contenidas en el Título XIII del Libro IV, del Código Civil.

Cláusula Sexta: El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas establecidas en la Ley N° 19.728, en el DL N° 3.500 y en el DFL N° 101, ambos de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las Leyes Nos 18.045 y 18.046, en sus reglamentos; por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en el futuro el Banco Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones; y por las demás normas que le sean aplicables.

Cláusula Séptima: La Sociedad Administradora declara conocer y aceptar las normas legales y reglamentarias que regirán al presente contrato de administración, como asimismo los Documentos del Contrato. De igual forma, se obliga a dar cumplimiento a las normas administrativas que al efecto dictará la Superintendencia de Pensiones, en uso de las atribuciones consagradas en el ordenamiento jurídico, y en particular en los artículos 34, 35, 44 y demás disposiciones de la Ley Nº 19.728.

    TÍTULO III
    DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Octava: La Sociedad Administradora es una persona jurídica constituida en la República de Chile y al amparo de sus normas, de giro único, que tiene por objeto exclusivo administrar dos fondos que se denominarán Fondo de Cesantía y Fondo de Cesantía Solidario, y otorgar y administrar las prestaciones que establece la Ley Nº 19.728 y el presente contrato.

Su duración es de carácter indefinido y subsistirá, a lo menos, hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del presente contrato de administración. En todo caso, la Sociedad Administradora deberá permanecer vigente y en condiciones de operar normalmente, para dar cumplimiento a todas aquellas obligaciones propias de este contrato que se extiendan más allá de su vigencia, y hasta la fecha en que entre en operaciones la nueva Sociedad Administradora adjudicataria.

Durante la vigencia del presente contrato de administración, la Sociedad Administradora deberá inhibirse de ejercer actividades ajenas a su objeto exclusivo. Por otra parte, estará obligada a actuar, para fines publicitarios, promocionales o frente a terceros, bajo la denominación de "Administradora de Fondos de Cesantía" o "A.F.C.", o bien como "Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía" más el agregado o nombre distintivo.

Cláusula Novena:Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 19.728, la Sociedad Administradora no podrá fusionarse con otras sociedades o entidades, ni dividirse, sin previa autorización escrita del Contratante.

Cláusula Décima:Los socios de la Sociedad Administradora, presentes en este acto, y debidamente representados según se indica en Título XV del presente contrato, se obligan a lo menos durante un plazo de 3 años a contar desde esta fecha, a no constituir sobre las acciones que poseen en la Sociedad Administradora y a favor de terceros, usufructos, prendas, gravámenes, ni otorgar mandatos o poderes a terceros para que ejerzan el derecho a voto, salvo que se cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a)  Que exista autorización previa y por escrito del Contratante, y
b)  Que con tal operación y con las características del nuevo usufructuario, mandatario o titular del derecho o facultad respectiva, se cumplan plenamente los requisitos técnicos, financieros, de desempeño y de otra naturaleza indicados en las Bases de Licitación y sus documentos aclaratorios para ser Postulante Precalificado y Adjudicatario.

La obligación expresada en esta cláusula deberá ser incorporada por el Adjudicatario en los estatutos de la Sociedad Administradora.

Cláusula Undécima: En el evento que uno cualquiera de los socios de la Sociedad Administradora no diere cumplimiento a las obligaciones contempladas en la cláusula precedente, el Contratante, a título de multa, podrá hacer efectiva la o las boletas de garantía bancaria correspondientes a la Garantía de Implementación o de Fiel Cumplimiento del Contrato entregadas por la Sociedad Administradora, según corresponda.

    TÍTULO IV
    DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO

Cláusula Duodécima: El presente contrato tendrá una duración de 10 años a contar de la fecha de la suscripción. Las causales de extinción del mismo serán las contempladas en el artículo 43 de la Ley Nº 19.728, las cuales se encuentran reguladas en las Cláusulas Trigésima Segunda y siguientes del presente contrato.

    TÍTULO V
    OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Décimo Tercera: Sin perjuicio de las obligaciones que emanan de la ley, de la Oferta Técnica Básica, de la Oferta Técnica Adicional y de las demás normas indicadas en la Cláusula Sexta precedente, por el presente contrato la Sociedad Administradora especialmente se obliga a lo siguiente:

Uno.- Asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, en lo que corresponde a la atención
de público.

Dos.- Abrir y mantener una cuenta individual por cesantía por cada trabajador, con la sola declaración o pago de cotizaciones al seguro de cesantía o con la solicitud de afiliación voluntaria, en su caso.

Tres.-Recaudar las cotizaciones y el aporte del Estado, ya sea por medios físicos o electrónicos;

Cuatro.- Recibir las declaraciones de reconocimiento de deuda previsional, en los términos y condiciones establecidas en la Ley Nº 19.728.

Cinco.- Abonar las cotizaciones en las Cuentas Individuales por Cesantía, mantenerlas actualizadas y abonar los aportes al Fondo de Cesantía Solidario.

Seis.- Invertir los recursos de los Fondos de Cesantía y de Cesantía Solidario y administrar la cartera de inversiones, de conformidad a la ley y sus Reglamentos, a las normas que dicte la Superintendencia de Pensiones, y a las normas que dicte el Banco Central.

Siete.- Recibir las solicitudes de prestaciones, analizarlas y dictaminar a su respecto.

Ocho.- Determinar el cumplimiento de los requisitos legales para el acceso de cada trabajador al Fondo de Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario.

Nueve.- Calcular los giros mensuales, determinar y proveer los recursos para su financiamiento y emitir los pagos correspondientes a cada trabajador, en todas y cada una de las oportunidades requeridas, en la forma, plazo y condiciones establecidas en la Ley Nº 19.728, en los Documentos del Contrato y en las normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Pensiones.

Diez.- Generar y mantener actualizada la Base de Datos de todos los trabajadores que se hayan incorporado al régimen del Seguro Obligatorio de Cesantía, hasta la fecha de su fallecimiento o jubilación. Dicha Base de Datos deberá reflejar los saldos y registros separados, por cada relación laboral activa de cada trabajador, y disponer de un sistema de transmisión de datos hacia la Superintendencia de Pensiones que sea capaz de replicar en dicho Organismo la información contenida en ella. Esta Base de Datos contendrá los registros necesarios para la operación del Seguro que incluirá el registro general de información del trabajador, aunque no se encuentre cotizando o no disponga de fondos acumulados en su cuenta, los movimientos de las cuentas individuales por cesantía, las prestaciones otorgadas y el archivo de documentos. La Sociedad Administradora sólo podrá utilizar esta Base de Datos para cumplir las obligaciones que el presente contrato le impone y no podrá en caso alguno usarla para fines distintos, comercializarla, autorizar su uso por terceros o disponer de ella, salvo en los casos previstos por los números diecinueve, veinte y veintiuno de esta Cláusula.

Once.- Mantener en cada Centro de Atención de Afiliados, permanentemente actualizada, la información relevante para acreditar el derecho de cada trabajador afiliado a este régimen a la prestación por cesantía, debiendo contar para ello con los sistemas que permitan la interconexión entre dichos Centros y la casa matriz, sin perjuicio del archivo físico de la correspondiente documentación presentada. Asimismo, para las prestaciones en régimen de pago deberá contar con los sistemas de control que le permitan verificar, antes de pagar cada giro, que el trabajador mantiene el derecho a la prestación.

Doce.- Según lo establecido en la Oferta Técnica, proporcionar atención e información a los afiliados por vía presencial en los Centros de Atención a los Afiliados de la Sociedad Administradora o en otros lugares físicos distintos de ellos, sin perjuicio de los medios electrónicos o informáticos que deberá disponer para cumplir con este objetivo, en la forma, condiciones y estándares establecidos en las normas administrativas que dicte la Superintendencia de Pensiones.

Trece.- Disponer y utilizar sistemas computacionales de creación y actualización de las Cuentas Individuales por Cesantía y de Fondo de Cesantía Solidario, de liquidación y pago de prestaciones, de control de las inversiones y de la custodia.

Catorce.- Organizar y disponer permanentemente de un sistema de control interno en materias legales, financieras, contables, de conflictos de intereses, operacionales e informáticas.

Quince.- Efectuar la cobranza prejudicial y judicial de las cotizaciones adeudadas, según lo dispone la Ley Nº 19.728.

Dieciséis.- Enviar anualmente al domicilio registrado de los afiliados que tengan al menos dos cotizaciones durante el cuatrimestre anterior, una cartola cuatrimestral en que consten los movimientos de la Cuenta Individual por Cesantía del afiliado, y otorgar información que requieran vía telefónica, internet u otro medio electrónico o informático, por escrito o personalmente en los Centros de Atención a los Afiliados de la Sociedad Administradora, de acuerdo a lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones, según normas de carácter general;

Diecisiete.- Entregar a los afiliados y empleadores en la forma y las condiciones que establecen las Bases de Licitación, Certificados de: Saldo de Cuenta Individual por Cesantía; Movimiento de Cuenta Individual por Cesantía; Períodos no Cotizados; Cotizaciones Pagadas por el Empleador; y beneficios establecidos en la Ley Nº 19.728 percibidos por el cesante.

Dieciocho.- La Sociedad Administradora deberá facilitar el funcionamiento de la Comisión de Usuarios y otorgar los recursos necesarios para ello, en la forma como lo dispone la Ley Nº 19.728 y el Reglamento que regula el funcionamiento de dicha Comisión, aprobado por decreto supremo Nº 49 de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Título 12 de las Bases de Licitación. Además, deberá pagar las dietas correspondientes a los miembros de la Comisión de Usuarios, según lo dispuesto en las Bases de Licitación.

Diecinueve.- Efectuar el traspaso íntegro de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario que administre y su base de datos completa, actualizada y en buen estado, una vez extinguido por cualquier causa el contrato de administración, a la nueva sociedad adjudicataria, sin costo para esta última; debiendo otorgar la Sociedad Administradora todas las facilidades e informaciones que se requieran para una transición ordenada y oportuna de la administración a la nueva adjudicataria del servicio, según lo dispuesto en el Título 9 de las Bases de Licitación. La Sociedad Administradora estará obligada a facilitar las actividades que garanticen el traspaso de la concesión, incluyendo aspectos operativos, financieros, legales, comunicacionales, contables e informáticos, que permitan la continuidad operacional según determine la Superintendencia de Pensiones.

Veinte.- Despachar a la Dirección del Trabajo los informes definidos en las normas de la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a la forma y periodicidad en ellas señaladas.

Veintiuno.- Despachar mensualmente a las Oficinas de Información Laboral de las Municipalidades, la nómina de trabajadores cesantes, que corresponda según el artículo 46 de la Ley Nº 19.728.

Veintidós.- Disponer de un sitio web y Centro de Atención Telefónica (Call Center), para atención de afiliados y empleadores.

Veintitrés.- Comunicar a la Cámara de Comercio de Santiago, responsable de la publicación del Boletín de Informaciones Comerciales, los datos de sus beneficiarios durante los meses en que se encuentren percibiendo beneficios del Seguro de Cesantía, de acuerdo a lo dispuesto la Ley N° 20.463 publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de octubre de 2010, que modificó el artículo 17 de la Ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.

Veinticuatro.- Recepcionar los dineros depositados en los Fondos de Cesantía conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 94 del Código del Trabajo.

Veinticinco.- Guardar, bajo estricta reserva y confidencialidad, los antecedentes, documentos e información relacionados o que recopile con motivo del otorgamiento y administración de las prestaciones provenientes del Seguro Obligatorio de Cesantía, aplicándose a su respecto las normas de la Ley Nº 19.628. Esta obligación de confidencialidad regirá a la Sociedad Administradora, a sus directores, ejecutivos y empleados dependientes, así como a los de los subcontratistas.

Veintiséis.- Proporcionar a la Superintendencia de Pensiones, en la forma y plazo que ésta determine, toda información que le sea requerida para constatar el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales, y otorgar las facilidades necesarias para permitir el acceso de sus fiscalizadores a sus dependencias, para llevar a cabo su función fiscalizadora. Igualmente, deberá dar las facilidades señaladas a los auditores externos de la Sociedad Administradora, a objeto que puedan llevar a cabo de la mejor forma posible su función.

Veintisiete.- Efectuar todas las gestiones necesarias para cautelar la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad en las inversiones de los Fondos que administra. En cumplimiento de sus funciones, atenderá exclusivamente al interés del Fondo y asegurará que todas sus operaciones de adquisición y enajenación de títulos con recursos del mismo, se realicen con dicho objetivo.

Veintiocho.- Mantener permanentemente el patrimonio mínimo exigido por el artículo 38 de la Ley Nº 19.728.

Veintinueve.- Disponer de procedimientos de solución de reclamos y devolución de pagos en exceso, en la forma y plazos definidos en las normas de la Superintendencia de Pensiones.

Treinta.- Enviar estadísticas referidas al Seguro de Cesantía a la Superintendencia de Pensiones, en la forma y oportunidad que ésta determine.

Treinta y uno.- Enviar a las Subsecretarías del Trabajo y de Hacienda, y a la Dirección de Presupuestos, según lo dispone el artículo 34B de la Ley N°19.728, la información que le sea solicitada, en la forma y periodicidad requerida.

Cláusula Décimo Cuarta: La infraestructura, estándares mínimos de calidad de servicio y requisitos técnicos mínimos que deberá cumplir la Sociedad Administradora al inicio y durante la vigencia del contrato de prestación del servicio de administración del Seguro Obligatorio de Cesantía serán aquellos contemplados en las Bases de Licitación y en las normas que al efecto dicte la Superintendencia de Pensiones.

Cláusula Décimo Quinta: La Sociedad Administradora deberá cumplir los estándares de servicio indicados en las Bases de Licitación o en la Oferta Técnica Adicional si ésta fuese superior.

    TÍTULO VI
    PERÍODO DE IMPLEMENTACIÓN

Cláusula Décimo Sexta:Para los efectos del presente contrato, se entiende por Período de Implementación al lapso que va desde la firma del presente contrato hasta el inicio de la operación. Durante el período de implementación, la Sociedad Administradora deberá ejecutar el Plan de Implementación de los servicios contratados contenido en la Oferta Técnica referida en la Cláusula Quinta del presente contrato, la que forma parte integrante del mismo, la cual contempla la totalidad de las obligaciones contraídas durante este período. Al finalizar el período de implementación, la Sociedad Administradora deberá estar en condiciones de garantizar el oportuno, completo y correcto inicio de la operación de los servicios, en condiciones de ser plenamente confiable, asegurando la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida.

Cláusula Décimo Séptima: La Sociedad Administradora, habiendo cumplido con todos los requisitos, obligaciones y exigencias necesarias para hacerlo, deberá solicitar la autorización de inicio de la operación a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 19.728, a más tardar dentro de los 270 días siguientes a la suscripción del presente contrato. El inicio de la operación del Sistema deberá ocurrir el primer lunes del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Resolución de la Superintendencia de Pensiones que autorice las actividades de la Sociedad Administradora, en los términos previstos por el inciso final del artículo 33 de la Ley N° 19.728. El Contratante estará facultado para verificar el cumplimiento del Plan de Implementación. La Sociedad Administradora no podrá solicitar la autorización de inicio de la operación mientras no haya dado íntegro cumplimiento al plan de implementación.

    TÍTULO VII
    DE LA SUBCONTRATACIÓN

Cláusula Décimo Octava: La Sociedad Administradora podrá subcontratar, entre otros, los siguientes servicios:

a)  Proceso de Afiliación.
b)  Cobranza judicial y extrajudicial de cotizaciones.
c)  Corretaje de valores.
d)  Custodia de valores.
e)  Digitación.
f)  Distribución de correspondencia.
g)  Diseño y confección de formularios y otros impresos.
h)  Microfilmación.
i)  Recepción de solicitudes, tramitación y pago de beneficios.
j)  Recepción de formularios de reconocimiento de deuda.
k)  Servicios computacionales.
l)  Inversiones de los Fondos de Cesantía en el extranjero, a través de un mandatario, según lo dispuesto en el artículo 70 bis del D.S. N° 57, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
m)  Valorización de las carteras de inversión de los Fondos de Cesantía.
n)  Sin perjuicio de la custodia mínima requerida por ley, la Sociedad Administradora además deberá contratar con una institución financiera la custodia de los títulos representativos de los Fondos de Cesantía, en aquel porcentaje cuya custodia no corresponda a las empresas de depósito de valores a que se refiere la Ley N° 18.876, al Banco Central de Chile, o a las instituciones extranjeras que éste autorice para las inversiones de la letra k) del artículo 45 del D.L. 3.500. En tal caso, la institución financiera deberá mantener estos documentos en forma separada del resto de los valores que custodie, tanto contable como físicamente, permitiendo en todo momento un rápido y fácil acceso a ellos al personal fiscalizador de la Superintendencia de Pensiones, lo cual deberá quedar establecido en el contrato que se suscriba.
o)  Administración de parte o la totalidad de los recursos que componen los Fondos de Cesantía, a través de las Administradoras de Carteras de Recursos Previsionales a que se refiere el artículo 23 bis del D.L. N° 3.500, de 1980, conforme a las normas que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.
p)  Contabilidad de la Sociedad Administradora.
q)  Archivo Físico, de acuerdo con las especificaciones contenidas en las normas que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.
r)  Proceso de solución de reclamos.
s)  Proceso de solución de pagos en exceso.
t)  Emisión de cartolas.
u)  Publicidad de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia de Pensiones.
v)  Atención de público y servicios al afiliado.
w)  Promoción, información, atención de afiliados y público en general realizada por asistentes comerciales.
x)  Servicios de atención de público a través del sitio Web y Centro de Atención Telefónico (Call Center).
y)  Servicios de recaudación de las cotizaciones y pago de las prestaciones.
z)  Otras funciones que no sean propias de la administración de los fondos de cesantía, previo informe que así lo autorice la Superintendencia de Pensiones.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Sociedad Administradora no podrá subcontratar los siguientes servicios:

    . Control de los agentes recaudadores propios o
      contratados externamente.
    . Control operacional y contable de las cuentas
      corrientes bancarias y sus respectivas conciliaciones,
      así como de la conservación y archivo de la
      documentación de respaldo, todo ello correspondiente a
      los Fondos de Cesantía.
    . Procesos de control y actualización del patrimonio de
      los Fondos de Cesantía, de acuerdo con las normas que
      al respecto emita la Superintendencia de Pensiones.
    . Registro contable de las operaciones de los Fondos de
      Cesantía, confección de comprobantes contables y
      archivo de la documentación de respaldo.
    . Control de la actuación de los asistentes comerciales
      dependientes de la Sociedad Administradora o de la
      entidad que le preste servicios.

Cláusula Décimo Novena: En todo caso, el hecho que determinados servicios sean subcontratados no liberará de ninguna forma a la Sociedad Administradora de las responsabilidades que le correspondan en virtud de la ley, sus reglamentos, el presente contrato y demás documentos aplicables y las normas administrativas emanadas de la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, la subcontratación no podrá implicar en ningún momento la cesión, subrogación, delegación o cualquier tipo de transferencia de las obligaciones que tiene la Sociedad Administradora para la prestación de los servicios.

Cláusula Vigésima: En todos los contratos a través de los cuales la Sociedad Administradora subcontrate servicios con entidades externas, deberá establecerse la obligación del subcontratista de proporcionar en la forma y plazo que establezca a la Superintendencia de Pensiones todas aquellas informaciones que ésta le requiera, y la obligación de facilitar el acceso de sus fiscalizadores a sus instalaciones, a fin de efectuar las fiscalizaciones que estime pertinentes, y que guarden relación con los servicios subcontratados.

    TÍTULO VIII
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Vigésima Primera: La Sociedad Administradora será responsable por el íntegro y oportuno pago de las prestaciones a que tienen derecho los afiliados de acuerdo a la Ley Nº 19.728. En caso de retardo en el pago de tales prestaciones, la Sociedad deberá pagarlas al afiliado incrementadas por el interés máximo convencional, de acuerdo a la Ley Nº 18.010. El incremento aludido lo deberá pagar la Sociedad Administradora con cargo a sus propios recursos. En los casos en que la Sociedad Administradora hubiera efectuado pagos y/o cargos improcedentes, por ausencia de los requisitos necesarios para obtener estos pagos, deberá responder de los perjuicios que experimente el Fondo de Cesantía Solidario. En los casos que la Sociedad haya efectuado pagos y/o cargos improcedentes contra la cuenta individual de un afiliado, por negligencia, culpa o dolo de ella, deberá responder por los perjuicios ocasionados al Fondo.

Cláusula Vigésima Segunda: La Sociedad Administradora responderá hasta de la culpa leve por los perjuicios que se causare a los fondos que administre por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones. La Sociedad Administradora estará obligada a indemnizar a los fondos que administre por los perjuicios directos que ella, cualquiera de sus directores, dependientes o personas que le presten servicios, le causaren como consecuencia de la ejecución u omisión, según corresponda, de cualquiera de las actuaciones a que se refieren los artículos 147 y 150 a 154 del D.L. N° 3.500, de 1980. Las personas antes mencionadas que hubieran participado en tales actuaciones serán solidariamente responsables de esta obligación, que incluirá el daño emergente y el lucro cesante. El Contratante o la Superintendencia de Pensiones, en su caso e indistintamente, podrán entablar en beneficio de los fondos, las acciones legales que estime pertinente para obtener las indemnizaciones que correspondan a éste, en virtud de la referida obligación. Estas acciones se deberán iniciar ante el juez de letras correspondiente, el que conocerá de la acción de acuerdo al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Cláusula Vigésima Tercera: La Sociedad Administradora será responsable por todas las infracciones en que incurran sus gerentes, administradores, ejecutivos, dependientes, y personas naturales o jurídicas subcontratadas para la prestación de los servicios, en el ejercicio de sus funciones, respecto de las normas legales, reglamentarias y administrativas, las que se harán efectivas de conformidad a las facultades que dispone la Superintendencia de Pensiones de acuerdo a la Ley Nº 19.728, al D.L. Nº 3.500, de 1980, sus reglamentos, al D.F.L. Nº 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a cualquier otra norma que sea aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades personales que les puedan corresponder a los señalados gerentes, administradores, ejecutivos, dependientes y personas naturales.

    TÍTULO IX
DE LA REMUNERACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Vigésima Cuarta: La Sociedad Administradora tendrá derecho a una retribución establecida sobre la base de comisiones, de cargo de los aportantes, la que será deducida de los Fondos de Cesantía, y de conformidad a lo señalado en la Cláusula siguiente. Las referidas comisiones estarán integradas por: I) Valor Base, y II) incrementos o deducciones de dicho valor, en los casos previstos en el artículo 42 de la Ley N° 19.728. En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 30 de la Ley N° 19.728, sólo podrán estar sujetos al cobro de comisiones los trabajadores que se encuentren efectivamente cotizando. Para estos efectos, se entenderá que un trabajador se encuentra cotizando cuando su empleador haya enterado en la Sociedad Administradora el pago de la cotización respectiva correspondiente al mes anterior al del cobro de la comisión. En caso de cotizaciones morosas, cobradas por la Sociedad Administradora por la vía judicial o extrajudicial, esta última tendrá derecho a percibir, en el mes siguiente al de la recuperación, la comisión correspondiente a cada uno de los meses adeudados que hubieren sido cobrados en la forma antes señalada. La Sociedad Administradora estará impedida de incrementar las comisiones o cobrar montos superiores o por conceptos distintos a los establecidos en el presente contrato de administración, y no podrá negociar comisiones diferenciadas para diversos tipos o grupos de trabajadores.

Cláusula Vigésima Quinta: El Valor Base de la comisión a que se refiere el artículo 30 de la Ley Nº 19.728, en conformidad a lo expresado por el Oferente Adjudicatario en su Oferta, será la comisión porcentual, calculada sobre base anual, a aplicarse sobre los Fondos de Cesantía, que corresponderá a X,YY% (en letras).

La comisión antes señalada se calculará de acuerdo a la normativa que dicte la Superintendencia de Pensiones y se deducirá mensualmente los días 15 del mes siguiente al del pago de las cotizaciones respectivas, en forma individual respecto de los trabajadores que se encuentren efectivamente cotizando, y se determinarán sobre los saldos de los fondos administrados.

Cláusula Vigésima Sexta: El Valor Base podrá incrementarse o disminuirse en la forma establecida en el artículo 42 de la Ley N° 19.728.

    TÍTULO X
    DE LAS GARANTÍAS

Cláusula Vigésima Séptima: Con el objeto de caucionar todas y cada una de las obligaciones contractuales que le corresponden a la Sociedad Administradora durante el período de implementación del presente contrato, y en particular el cumplimiento de todos los plazos de implementación y puesta en marcha del servicio a que alude la Cláusula Décimo Séptima del presente contrato, la referida sociedad viene en constituir la denominada Garantía de Implementación a que alude el punto 3.2. de las Bases de Licitación, entregando en este acto 29 boletas de garantía bancaria, pagaderas a la vista, irrevocables, tomadas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en un Banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de la Subsecretaría de Hacienda, expresada en Unidades de Fomento, 4 por la cantidad de 500 UF, 18 de ellas por la cantidad de 1.000 UF cada una; 1 por la cantidad de 20.000 UF; 4 por la cantidad de 40.000 UF cada una y 2 por la cantidad de 200.000 UF cada una, todas ellas con una vigencia no inferior a 60 días posteriores al período de implementación a contar de la firma del contrato, y con la siguiente leyenda: "Para garantizar en tiempo y forma el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía en el Contrato de Administración de los Fondos de Cesantía regidos por la Ley N° 19.728, durante el período de implementación de los servicios"; y podrán ser hechas efectivas y cobradas por la Subsecretaría de Hacienda, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro. Esta Garantía es sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan al Contratante. En caso necesario y al sólo requerimiento por escrito del Contratante, efectuado con a lo menos 15 días de anticipación a su vencimiento, deberá renovarse, en iguales condiciones y antes del vencimiento de ese mismo término, la vigencia de dicha Garantía, por el plazo que el Contratante le señale, que no podrá ser superior a 90 días. Si ello no ocurriere el Contratante estará facultado para hacer efectiva y cobrar total o parcialmente dicha Garantía en los términos indicados en este Contrato, y sin perjuicio de los demás derechos que le correspondan. El costo de la prórroga será asumido por la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora declara por el presente acto que renuncia a trabar embargo, prohibición o a tomar cualquiera otra medida que pueda llegar a dificultar el derecho que tiene el Contratante para hacer efectivas las boletas de garantía bancaria que conforman la Garantía de Implementación a que se refiere esta Cláusula.

Cláusula Vigésima Octava: Una vez terminado el período de implementación previsto en este contrato de administración, y dentro de los 60 días siguientes, la Sociedad Administradora junto con recibir la devolución de la o las boletas de garantía bancaria que comprende la Garantía de Implementación que no se hubieren hecho efectivas, deberá sustituirlas entregando al Contratante 15 boletas de garantía bancaria a título de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, pagaderas a la vista, irrevocables, tomadas por ella en un Banco de la plaza de la ciudad de Santiago de Chile, a nombre de Subsecretaría de Hacienda, expresadas en Unidades de Fomento, por las siguientes cantidades: 10 boletas por 10.000 Unidades de Fomento cada una; 4 boletas por 50.000 Unidades de Fomento cada una, y 1 boleta por 100.000 Unidades de Fomento cada una; todas con una vigencia de trece años a contar de la fecha de suscripción del contrato. Se aceptarán boletas de garantía bancarias con vigencia inferior a los 13 años, pero no inferior a tres años. En este caso, la Sociedad Administradora deberá sustituir dichas boletas con a lo menos 15 días de anticipación al término de sus vigencias por otras emitidas en iguales términos y condiciones, en forma sucesiva hasta cubrir el referido plazo de 13 años. Si el contrato no ha sido finiquitado en el plazo recién señalado, la Sociedad Administradora deberá sustituir dichas boletas por otras de igual valor emitidas por el plazo en que el Contratante señale, el que cubrirá hasta la fecha en que se firme el finiquito.

Durante la vigencia del presente Contrato, podrán devolverse parcialmente boletas de garantía bancarias cada dos años por el monto máximo de 50.000 Unidades de Fomento, siempre que la Sociedad Administradora acredite mediante informe favorable de la Superintendencia que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones.

El saldo de la Garantía se devolverá dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de las respectivas boletas de garantía.

Esta Garantía se entrega para garantizar en todas sus partes el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones contraídas por la Sociedad Administradora en este contrato y demás normas aplicables, hasta su término; y podrá ser hecha efectiva y cobrada total o parcialmente por el Contratante, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro, con el objeto de perseguir el pago de las multas a que se refiere la Cláusula Trigésima de este contrato de administración, y en los demás casos previstos en el mismo, sin perjuicio de las demás acciones e indemnizaciones a que tenga derecho el Contratante en conformidad a la ley y al contrato.

La Sociedad Administradora declara por el presente acto que renuncia a trabar embargo, prohibición o a tomar cualquiera otra medida que pueda llegar a dificultar el derecho que tiene el Contratante para hacer efectivas las boletas de garantía bancaria que conforman la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato a que se refiere esta cláusula.

En el evento que la Sociedad Administradora no entregare esta Garantía en tiempo y forma, el Contratante podrá hacer efectiva y cobrar total o parcialmente la Garantía de Implementación, sin más trámite y ante su sola presentación y/o cobro.

Cláusula Vigésima Novena: El Contratante podrá hacer efectiva cualquiera garantía, para el pago de multas establecidas en el Título XI del presente contrato; y se entenderá que en tales casos, se ha establecido una cláusula penal cuyo monto podrá ser igual al monto de la garantía. Por consiguiente, el Contratante podrá cobrar las garantías que se estipulan y hacer suyo el monto correspondiente, en los términos del artículo 1.542 del Código Civil. Lo expuesto no afecta a la facultad que tiene el Contratante para cobrar los daños y perjuicios adicionales que le haya ocasionado el incumplimiento de la Sociedad Administradora, en los términos previstos en el artículo 1.543 del Código Civil.

    TÍTULO XI
    MULTAS

Cláusula Trigésima: El Contratante podrá aplicar a la Sociedad Administradora las siguientes multas por incumplimientos imputables a ella o a sus subcontratistas:

Uno.- Multa por atrasos en los plazos del Período de Implementación:

Por incumplimiento de la obligación de solicitar oportunamente el Inicio de Operación y habiendo cumplido con todos los requisitos, obligaciones y exigencias necesarias para hacerlo, en los términos previstos en la Cláusula Décimo Sexta, se podrán aplicar las siguientes multas:

.    500 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean
    iguales o inferiores a 14 días corridos.

.    1.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean
    entre 15 y 29 días corridos.

.    10.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean
    entre 30 y 44 días corridos

.    20.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean
    entre 45 y 59 días corridos.

.    40.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean
    entre 60 y 74 días corridos.

.    60.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean
    entre 75 y 89 días corridos.

.    80.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean
    entre 90 y 104 días corridos.

.    100.000 Unidades de Fomento por incumplimientos que sean
    entre 105 y 119 días corridos.

.    Por incumplimiento de 120 días corridos o más: todas las
    boletas de garantía que posea el Contratante.

    El incumplimiento del plazo en alguna etapa del Período de Implementación, en ningún caso dará derecho a la Sociedad Administradora a alterar o postergar los plazos siguientes.

Dos.- Multas por fallas o incumplimientos una vez iniciada la operación:

a)  Por incumplimiento en el pago de las multas aplicadas por la Superintendencia de Pensiones, dentro del plazo legal, siempre que no se encontrare pendiente una acción de reclamo de las mismas intentada por la Sociedad Administradora: 150% del monto de la multa no pagada.
b)  Por perjuicios ocasionados a los Fondos de Cesantía: 20% del perjuicio efectivamente producido.

Cláusula Trigésima Primera: Las multas estipuladas en este contrato constituyen una avaluación anticipada del perjuicio que experimentará el Contratante por el incumplimiento en que incurra la Sociedad Administradora. La eventual aplicación de las multas establecidas en el presente contrato, y la aplicación de multas administrativas por parte de la Superintendencia de Pensiones dentro del marco de sus facultades sancionatorias, no obsta a que el Contratante pueda ejercer además las acciones para exigir el cumplimiento del contrato o su terminación y las indemnizaciones de perjuicios que procedan, si éstos fueren mayores que las multas aplicadas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1.543 del Código Civil.

El Contratante estará facultado para cobrar total o parcialmente las Garantías establecidas en las Cláusulas Vigésimo Séptima y Vigésimo Octava del contrato entregadas por la Sociedad Administradora, para los efectos de hacer efectivo el cobro de las multas. En tal caso, la Sociedad Administradora estará obligada a suplementar en cada oportunidad el monto de las boletas de garantía, o a entregar boletas de garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de 30 días desde el cobro parcial, con la finalidad de que las garantías se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos en los Documentos del Contrato.

Las multas se aplicarán directamente por el Contratante a la Sociedad Administradora, sin que se requiera previamente de la declaración de su procedencia o de la determinación de su monto por un órgano jurisdiccional mediante resolución fundada. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la Sociedad Administradora de reclamar respecto de la procedencia de la aplicación o del monto de la multa ante el órgano jurisdiccional competente.

El Contratante queda expresamente facultado para hacer efectiva cualquiera de las garantías constituidas por la Sociedad Administradora, a su elección, a fin de proceder al pago de las multas aplicadas.

    TÍTULO XII
    DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula Trigésima Segunda: El presente contrato de administración se extinguirá por las siguientes causales:

    Uno.-    Cumplimiento del plazo convenido en este
              contrato;
    Dos.-    Acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y
              Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad
              Administradora;
    Tres.-  Infracción grave de las obligaciones por parte
              de la Sociedad Administradora, calificada como
              tal por la Superintendencia de Pensiones, y
    Cuatro.- Insolvencia de la Sociedad Administradora.

Cláusula Trigésima Tercera: En el evento que el contrato de administración termine por cumplimiento del plazo o por acuerdo entre los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y la Sociedad Administradora, deberá suscribirse al efecto el correspondiente finiquito del mismo, una vez que la administración del Seguro Obligatorio de Cesantía haya sido adjudicada a otra Sociedad Administradora mediante una nueva licitación del servicio por parte de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, y dicha adjudicataria se encuentre en condiciones de comenzar a prestar sus servicios normalmente, para lo cual la Sociedad Administradora que contrata por el presente instrumento deberá efectuar el traspaso íntegro de los Fondos de Cesantía y Cesantía Solidario que administre y su Base de Datos completa, actualizada y en buen estado, como asimismo la documentación completa del software y de los sistemas actuales, incluyendo los códigos fuentes de los programas, a la nueva adjudicataria que continuará el servicio; debiendo otorgar la Sociedad Administradora que aquí contrata todas las facilidades e informaciones que se requieran para una transición ordenada y oportuna de la administración a la nueva Sociedad Administradora del servicio. En el evento que no fuere posible suscribir el citado finiquito, por cualquier causa o motivo, bastará una notificación escrita del Contratante, efectuada mediante Notario Público, para finiquitar y dar por terminado el presente contrato por las causales indicadas en esta cláusula.

Mientras no se haya otorgado el finiquito del contrato por parte del Contratante, la Sociedad Administradora seguirá prestando los servicios de conformidad a la ley y a las normas reglamentarias, manteniendo el derecho a cobrar las comisiones.

La Sociedad Administradora que contrata por el presente instrumento, recibirá la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante la entrega de la o las boletas que no se hubiesen hecho efectivas dentro de los 30 días siguientes a su vencimiento.

En todo caso, el finiquito a que alude esta cláusula sólo se podrá suscribir una vez que se haya publicado en el Diario Oficial el Decreto Supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda que declara el término a los servicios de administración adjudicados a la Sociedad Administradora que ha contratado por el presente instrumento.

Cláusula Trigésima Cuarta: La Sociedad Administradora deberá utilizar la Base de Datos de los trabajadores sujetos al seguro de cesantía ciñéndose estrictamente a lo dispuesto por los artículos 34, 34 A y 34 B de la Ley Nº 19.728.

Cláusula Trigésima Quinta: Para los efectos del presente Título, serán consideradas como infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora que, declaradas por resolución fundada por la Superintendencia de Pensiones, darán derecho al Contratante a poner término al contrato de conformidad a lo establecido en el presente instrumento y en el artículo 44 de la Ley Nº 19.728, las siguientes:

a)  El incumplimiento de la obligación de asegurar la continuidad del servicio de administración en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. Se entenderá configurada esta causal cuando la Superintendencia de Pensiones, en cumplimiento de las normas legales o reglamentarias o de instrucciones impartidas por ella a través de Normas de Carácter General, Circulares u otras normas administrativas, constate que la Sociedad Administradora ha incurrido de manera reiterada y por causas imputables a ella en suspensiones o interrupciones de los servicios, o a demoras en efectuar los pagos, más allá de los exigidos como requerimientos mínimos en las Bases de Licitación;

b)  El incumplimiento de su obligación de mantener permanentemente un patrimonio al menos igual al capital mínimo exigido en el inciso primero del artículo 38 de la Ley Nº 19.728, y no completarlo, cada vez que se redujere de hecho a una cantidad inferior a 20.000 U.F., dentro de un plazo de 6 meses contado desde la fecha de ocurrida esta reducción;

c)  Haber sido multada por la Superintendencia de Pensiones en 10 oportunidades en un año calendario, siempre que la suma de todas ellas supere las 10.000 U.F. y que no exista una acción de reclamo pendiente contra una o más de ellas intentada por la Sociedad Administradora;

d)  No dar cumplimiento a su obligación de entregar las Garantías referidas en el Título X del presente contrato o de suplementar o sustituir en cada oportunidad el monto de tales Garantías, o de entregar boletas de garantía bancaria adicionales, dentro del plazo de 30 días desde el cobro parcial, con la finalidad de que ellas se mantengan en las cantidades totales y por los plazos establecidos en los Documentos del Contrato;

e)  Por atraso de más de 120 días en el cumplimiento de los plazos previstos para el Período de Implementación en la Cláusula Décimo Sexta y Décimo Séptima del Contrato;

f)  Ocasionar un daño o perjuicio imputable y grave a los fondos administrados por la Sociedad Administradora;

g)  Aprovechar o utilizar para fines distintos a los estrictamente necesarios para la adecuada operación del Seguro de Cesantía, la Base de Datos a que se refiere el artículo 34 de la Ley Nº 19.728, en cuanto tal utilización o aprovechamiento sea reiterado o derive o pudiera derivar en un beneficio económico o comercial para la Sociedad Administradora o un tercero.

Cláusula Trigésima Sexta: Se entenderá que existe insolvencia de la Sociedad Administradora cuando se proponga para el cumplimiento de sus obligaciones comerciales o financieras un convenio judicial preventivo o cuando haya sido declarada en quiebra por resolución ejecutoriada, sea que ésta la haya solicitado la Sociedad Administradora o uno o más de sus acreedores.

La constatación de insolvencia de la Sociedad Administradora corresponderá a la Superintendencia de Pensiones, y deberá fundarla en alguna de las causales indicadas en el inciso precedente de esta Cláusula.

Cláusula Trigésima Séptima: En los casos de extinción del contrato por las causales señaladas en las dos Cláusulas precedentes, dentro de los sesenta días de la declaración de la Superintendencia de infracción grave de las obligaciones de la Sociedad Administradora o de insolvencia de ésta, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda deberán llamar a licitación pública, con el objeto de seleccionar a la nueva Sociedad Administradora. Efectuada la referida declaración por la Superintendencia, cesará la administración ordinaria de la Sociedad Administradora y la Superintendencia le nombrará un Administrador Provisional, el que tendrá todas las facultades del giro ordinario que la ley y los estatutos señalan al directorio, o a quien haga sus veces, y al gerente. Dicho administrador tendrá los deberes y estará sujeto a las responsabilidades que establece la Ley N° 18.046. La Administración Provisional podrá durar hasta un año.

Adjudicado el nuevo contrato de administración del Seguro, el Administrador Provisional efectuará el traspaso de los Fondos de Cesantía y de los registros de las cuentas individuales, concluido lo cual la Sociedad Administradora se disolverá por el solo ministerio de la ley. Posteriormente, la liquidación de la Sociedad Administradora será practicada por la Superintendencia.

En los casos de extinción del Contrato por las causales referidas en los números Tres y Cuatro de la Cláusula Trigésima Segunda, el Contratante estará facultado para hacer efectiva la Garantía de Implementación o la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, según corresponda

    TÍTULO XIII
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES CONTRACTUALES

Cláusula Trigésima Octava: Para la aplicación de las sanciones contractuales relacionadas con las multas y la declaración de extinción del contrato, el Contratante formulará por escrito los cargos correspondientes a la Sociedad Administradora, la que dispondrá del plazo de diez días hábiles prorrogables por el plazo que otorgue el Contratante para formular sus descargos, también por escrito. La presentación de la Sociedad Administradora deberá venir acompañada de todos los documentos, antecedentes e informes periciales o técnicos que estime necesarios. El Contratante resolverá, mediante resolución fundada, con el mérito de los descargos y de los antecedentes presentados y otros que podrá requerir a la Sociedad Administradora.

    TÍTULO XIV
    CESIÓN DEL CONTRATO Y NULIDAD

Cláusula Trigésima Novena: El presente contrato y las obligaciones que emanan del mismo, no podrán ser objeto de cesión total o parcial por parte de la Sociedad Administradora.

Cláusula Cuadragésima: Si se determinare por cualquier causa, a través de sentencia firme y ejecutoriada, la nulidad de algunas disposiciones de este contrato, todas las demás disposiciones del mismo permanecerán con pleno vigor y efecto.

    TÍTULO XV
    DECLARACIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

Cláusula Cuadragésima Primera: Presente en este acto, la(s) siguientes sociedad(es) ...., RUT ......, representada(s) según se acreditará por ...., ....., ...... cédula nacional de identidad Nº ...., con domicilio en ......., en su calidad de Sociedad Administradora, quienes declaran lo siguiente:

    Uno.-  Que son los únicos accionistas de la Sociedad
            Administradora...... según se indica en la
            Cláusula Tercera de este contrato con la
            siguiente participación accionaria:
    Dos.-  Que en la calidad antes señalada vienen en
            aceptar las disposiciones del presente contrato,
            las normas legales y administrativas y los
            Documentos del Contrato que lo regulan y
            complementan, y
    Tres.- Que vienen en aceptar la obligación contenida en
            la Cláusula Décima del presente contrato y las
            sanciones establecidas por su eventual
            incumplimiento.

La Sociedad Administradora, representada en la forma indicada en la comparecencia, acepta que con cargo a la Garantía de Implementación y de Fiel Cumplimiento de Contrato entregada por ella se impute el monto de la multa que eventualmente pueda ser aplicada por infringir las obligaciones contempladas en la Cláusula Décima de este contrato de administración.

    TÍTULO XVI
    DEL IDIOMA, LOS PLAZOS Y COMUNICACIONES

Cláusula Cuadragésima Segunda: El español será el idioma oficial para todos los efectos de este Contrato.

Los plazos establecidos en este Contrato, salvo mención expresa en contrario, serán de días corridos y en el evento de que alguno de ellos venciere un día sábado o feriado, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado para el día siguiente hábil.

Todos los avisos y comunicaciones entre las Partes se efectuarán por escrito, enviados a los respectivos domicilios consignados en este instrumento, y se entenderán recibidos por su destinatario el día en que conste su recepción. A contar de este día comenzarán a correr los plazos que fueren aplicables. Cualquier cambio de domicilio de las Partes deberá notificarse por carta certificada enviada con al menos 30 días de anticipación.

    TÍTULO XVII
    DE LOS GASTOS DEL PRESENTE CONTRATO

Cláusula Cuadragésima Tercera: Todos los gastos en que se deba incurrir a causa de la administración del Seguro Obligatorio de Cesantía y cualquier otro que se origine con motivo de la celebración y cumplimiento del presente contrato, serán de cargo exclusivo de la Sociedad Administradora.

    TÍTULO XVIII
    DE LA FUERZA MAYOR

Cláusula Cuadragésima Cuarta: No será considerado como una infracción al presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las partes causado por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, conforme a lo definido en el artículo 45 del Código Civil. En ningún caso las huelgas, tengan éstas el carácter de legal o ilegal, del personal de la Sociedad Administradora o de sus Subcontratistas podrán ser consideradas como fuerza mayor o caso fortuito. La parte que se vea privada de cumplir con las obligaciones o de ejercer los derechos emanados del presente contrato por casos fortuitos o fuerza mayor, deberá informar por escrito del evento a la otra parte, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el día en que ocurrió el evento, y continuar con la ejecución plena del contrato tan pronto como razonablemente le sea posible, así como a tomar todas las medidas aconsejables para remover o remediar la causa de la interrupción.

    TÍTULO XIX
    DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE

Cláusula Cuadragésima Quinta: Para todos los efectos del presente Contrato las partes fijan su domicilio en la comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

Cláusula Cuadragésima Sexta: El presente Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. Por consiguiente, las partes, en lo que les corresponda, deberán cumplir con toda la normativa legal y reglamentaria chilena, que se relacione con este Contrato, el que se interpretará de acuerdo con la legislación chilena. Las obligaciones que asume la Sociedad Administradora en virtud de este Contrato no se interpretarán restrictivamente y, por lo tanto, incluirán todas las acciones necesarias para otorgar integralmente los servicios objeto de este Contrato.

    TÍTULO XX
    OBLIGACIÓN FINAL

Cláusula Cuadragésima Séptima: Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Sexta del presente Contrato, la Sociedad Administradora se obliga expresamente a cumplir las demás obligaciones que establezca la Superintendencia de Pensiones, mediante instrucciones de carácter general, en conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del D.F.L. N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    TÍTULO XXI
    PERSONERÍAS

Cláusula Cuadragésima Octava: La personería de ...............y de ....................., para representar a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, respectivamente, consta del Decreto Supremo del Ministerio del Interior Nº.... de fecha ................, publicado en el Diario Oficial con fecha .................. La personería de ...... para actuar en representación de la sociedad ...... S.A., consta de las escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Santiago ...... con fecha . de ... de 20XX. La personería de ........ para actuar en representación de los oferentes adjudicatarios (individualiza) consta de la escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago ..... con fecha ... de .... de ..... Todas estas escrituras fueron exhibidas a la Notario otorgante y no se insertan a expresa petición de las partes contratantes.

    TÍTULO XXII
    PODER ESPECIAL

Cláusula Cuadragésima Novena: Las partes facultan al portador de copia autorizada de esta escritura para requerir, practicar y firmar las inscripciones, subinscripciones, anotaciones u otros trámites que fueren pertinentes. La presente escritura ha sido extendida, conforme a la minuta redactada por .. En comprobante y previa lectura firman los comparecientes.

    MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
          MINISTERIO DE HACIENDA
    SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA

    .
   

    2.- Apruébase el llamado a licitación pública  para la presentación de postulaciones a la adjudicación del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía estatuido por la ley Nº 19.728.


    Anótese, tomése razón,  comuníquese y publíquese.- SEBASTÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Evelyn Matthei Fornet, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted, para su conocimiento.- Bruno Baranda Ferrán, Subsecretario del Trabajo.