Artículo 3º.- Cualquiera sea la situación de emergencia o de planificación previa del traslado, éste se clasificará en:
1.  Primario, que es el que se efectúa desde el lugar en el que se encuentra la persona enferma o accidentada, previamente estabilizada, para ser conducida a un establecimiento asistencial, dotado de la capacidad resolutiva necesaria para su atención, y
2.  Secundario, que es el que se efectúa desde el centro asistencial en el que se encuentra la persona a otro centro asistencial, cuya atención, generalmente de mayor complejidad o especialización, se requiere.