Artículo 8º.- El botiquín de la empresa deberá contar con los insumos de uso médico y medicamentos necesarios para el soporte terapéutico y estabilización de las personas que se trasladen, de acuerdo con las patologías de que sean portadoras y los cambios que puedan experimentar con motivo de las condiciones de vuelo o aeroespaciales.
    Mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, suscrito bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinarán los tipos de medicamentos que deben ser incluidos en el botiquín de la empresa.