Artículo 11.- El traslado de enfermos o accidentados por vía aérea procederá siempre previa indicación del médico tratante, al que corresponderá la estabilización previa de la persona, y para su ejecución, se requerirá la evaluación conforme por parte del médico que lo realiza.
En el caso del transporte primario se estará a la decisión del médico tratante si es que se cuenta con su presencia o en su defecto la del médico que efectúe el traslado.
De no contarse con la evaluación y resolución médica, se podrá disponer el traslado primario, conforme a lo que resuelva el personal del equipo de salud a bordo.