2º.- Agrégase al artículo 22 de los decretos supremos Nos 404 y 405, de 1983, ambos de este Ministerio de Salud, que aprobaron los Reglamentos de Estupefacientes y Psicotrópicos, las siguientes letras g) y h), respectivamente, con el siguiente tenor:
    "Botiquines de entidades que presten servicios de transporte avanzado de enfermos y de entidades que realicen transporte aéreo de personas enfermas o accidentadas.".