Artículo 1º. Del Registro Público de Mediadores y Árbitros. Créase el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual, en adelante "el Registro", que llevará el Decreto 8, CULTURAS
N° 1
D.O. 26.04.2022
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en adelante "el Ministerio", de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 bis de la ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual.