Artículo 3º. Obligaciones del Decreto 8, CULTURAS
N° 3 a)
D.O. 26.04.2022Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio deberá:
N° 3 a)
D.O. 26.04.2022Ministerio. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio deberá:
1. Elaborar y mantener permanentemente actualizado el Registro Público de Mediadores y Árbitros de Propiedad Intelectual.
2. Poner en conocimiento de todas las Cortes de Apelaciones del país la nómina de los mediadores y árbitros inscritos. En todo caso, el MDecreto 8, CULTURAS
N° 3 b)
D.O. 26.04.2022inisterio deberá comunicarles de toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores y árbitros habilitados para ejercer sus funciones.
N° 3 b)
D.O. 26.04.2022inisterio deberá comunicarles de toda nueva inscripción, suspensión o eliminación que afecte a mediadores y árbitros habilitados para ejercer sus funciones.
3. Mantener a disposición de las personas interesadas una nómina actualizada de los mediadores y árbitros inscritos, pudiendo utilizar para ello medios electrónicos u otros que aseguren a la comunidad su conocimiento y acceso a nivel nacional.