Artículo 6º. Revisión de la Solicitud de Inscripción. El Decreto 8, CULTURAS
N° 5
D.O. 26.04.2022Ministerio procederá a la revisión de la solicitud y los antecedentes presentados, debiendo pronunciarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción, para lo cual dictará una resolución en la que aceptará o rechazará la solicitud. En el caso de rechazarse la inscripción del solicitante en el Registro, la resolución deberá ser siempre fundada. Tanto la aceptación como el rechazo de la inscripción en el Registro deberá comunicarse al interesado por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere indicado en el formulario de "Solicitud de Inscripción" o a otro designado con posterioridad por el solicitante. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del Ministerio, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.
N° 5
D.O. 26.04.2022Ministerio procederá a la revisión de la solicitud y los antecedentes presentados, debiendo pronunciarse dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción, para lo cual dictará una resolución en la que aceptará o rechazará la solicitud. En el caso de rechazarse la inscripción del solicitante en el Registro, la resolución deberá ser siempre fundada. Tanto la aceptación como el rechazo de la inscripción en el Registro deberá comunicarse al interesado por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere indicado en el formulario de "Solicitud de Inscripción" o a otro designado con posterioridad por el solicitante. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Las notificaciones podrán, también, hacerse de modo personal por medio de un empleado del Ministerio, quien dejará copia íntegra del acto o resolución que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.