Artículo 7º. Del Rechazo a la Solicitud de Inscripción. La resolución que rechazare la solicitud de inscripción al Registro podrá ser impugnada ante el Decreto 8, CULTURAS
N° 6
D.O. 26.04.2022
Ministerio, de acuerdo a las reglas generales contenidas en el artículo 59 y siguientes de la ley Nº 19.880.