Artículo 9º. Suspensión de la Inscripción. La inscripción en el Registro podrá suspenderse a solicitud del propio mediador o árbitro, cuando éste comunicare su determinación al Decreto 8, CULTURAS
N° 8
D.O. 26.04.2022
Ministerio, indicando el período por el cual requiere se mantenga ésta.