Artículo 10º. Cancelación de la Inscripción. El Decreto 8, CULTURAS
N° 9
D.O. 26.04.2022Ministerio procederá a cancelar la inscripción de los mediadores y árbitros inscritos y eliminarlos del Registro en los siguientes casos:
N° 9
D.O. 26.04.2022Ministerio procederá a cancelar la inscripción de los mediadores y árbitros inscritos y eliminarlos del Registro en los siguientes casos:
1. Fallecimiento del mediador o árbitro.
2. Renuncia del mediador o árbitro.
3. Pérdida del título profesional.
La eliminación la hará el Ministerio de oficio o a petición de parte, sujetándose a las normas contenidas en el artículo 3 y siguientes de la ley Nº 19.880.