Artículo 10º. Cancelación de la Inscripción. El Decreto 8, CULTURAS
N° 9
D.O. 26.04.2022
Ministerio procederá a cancelar la inscripción de los mediadores y árbitros inscritos y eliminarlos del Registro en los siguientes casos:

1.  Fallecimiento del mediador o árbitro.
2.  Renuncia del mediador o árbitro.
3.  Pérdida del título profesional.

    La eliminación la hará el Ministerio de oficio o a petición de parte, sujetándose a las normas contenidas en el artículo 3 y siguientes de la ley Nº 19.880.