Artículo quinto Decreto 206, EDUCACIÓN
Art. único N° 5
D.O. 04.02.2023
transitorio: Para la determinación del cumplimiento del puntaje promedio mínimo exigido como requisito de mérito académico suficiente para acceder a este crédito, o para renovarlo realizando un cambio de carrera a primer año con puntajes obtenidos durante los últimos tres años anteriores a la obtención del crédito, dispuesto en el artículo 18 del presente reglamento, se aplicarán las siguientes reglas respecto de las pruebas y períodos que se indican:
     
    a) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la Prueba de Selección Universitaria (PSU) o la Prueba de Transición (PDT) en diciembre del año 2020 se considerarán en su escala original y no deberán ser convertidos.
    Para los estudiantes de ese mismo conjunto que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias vigentes para cada una de las pruebas de acceso mencionadas, se considerará que de todas formas cumplen el requisito de mérito académico suficiente para acceder a este crédito.
    b) Los puntajes de los estudiantes que rindieron la PDT en diciembre del año 2021 deberán ser convertidos a la nueva escala de puntajes definida por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, establecido en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior.
     
    Con todo, a los estudiantes que, con la escala original, obtuvieron un puntaje igual o superior a 475 puntos promedio de las pruebas obligatorias de Comprensión Lectora y Matemática, pero que tras la conversión no alcanzan el nuevo puntaje promedio mínimo de 485 puntos, se les considerará que de todas formas cumplen el requisito de mérito académico suficiente.