Artículo 4º.- Asimismo, procederá la garantía estatal en el caso de créditos destinados a financiar estudios cursados en la Escuela Militar, la Escuela Naval, la Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela de Investigaciones Policiales, en cuanto dichas instituciones cumplan con los siguientes requisitos:

    1.- Que seleccionen a sus alumnos de primer año considerando el puntaje obtenido por ellos en la Decreto 206, EDUCACIÓN
Art. único N° 2
D.O. 04.02.2023
Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, cuando proceda, y
    2.- Que se encuentren acreditadas en conformidad con el sistema de aseguramiento de la calidad que establezca la ley.