Artículo 5º.- Las instituciones de educación superior a que se refieren los artículos tercero y cuarto precedentes, que participen del sistema de créditos con garantía estatal, deberán proporcionar a la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante "la Comisión", en el plazo que ésta les señale, la información que ésta requiera para el adecuado funcionamiento del sistema de créditos. La Comisión solicitará, en todo caso, los siguientes antecedentes:
a.- Resultados de los procesos de acreditación institucional y por carreras en que la entidad haya participado.
b.- Forma de utilización del aporte fiscal indirecto contemplado en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981.
c.- Clasificación de Riesgo de la respectiva institución, si la hubiere, y/o sus estados financieros auditados que permitan verificar que las instituciones cuentan con respaldo suficiente para solventar las garantías por deserción académica a que se refiere el artículo 14º de la ley Nº 20.027.
d.- Puntajes mínimos exigidos en la Decreto 206, EDUCACIÓN
Art. único N° 3
D.O. 04.02.2023Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, para la selección de sus alumnos.
Art. único N° 3
D.O. 04.02.2023Prueba de Acceso a la Educación Superior, o la denominación que defina el Comité de Acceso al Subsistema Universitario establecido en la ley N° 21.091, para la selección de sus alumnos.
e.- Estadísticas de deserción por carrera, actualizadas al año anterior.
f.- Registro de matrícula total, actualizados anualmente.
g.- Estadísticas de egreso por carrera y cohorte, entendiéndose por esta última el grupo de alumnos que iniciaron sus estudios en un programa educativo en el mismo periodo académico.
h.- Tiempo promedio de egreso de las carreras o programas académicos que impartan.
i.- Número de alumnos respecto de los cuales la institución, anualmente, garantizará el riesgo de deserción académica, distinguiendo entre los alumnos de primer año y los cursos superiores.
j.- Mallas curriculares de las carreras y programas académicos que impartan.
Sin perjuicio de lo anterior, las instituciones de educación superior a que se refiere este artículo estarán obligadas a entregar a la Comisión toda otra información económica y financiera que ésta estime necesaria para el buen funcionamiento del sistema, en la forma y oportunidad que dicha Comisión determine.