MODIFICA DECRETO Nº70, DE 2008, QUE CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS MARÍTIMAS Y PORTUARIAS

    Núm. 292.- Santiago, 16 de septiembre de 2010.- Visto: La Constitución Política de la República; el decreto ley Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario estatal; el decreto ley Nº 2.222, Ley de Navegación; el decreto ley Nº 3.059, Ley de Fomento a la Marina Mercante; el decreto con fuerza de ley Nº7.912, de 1927 del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda; los decretos con fuerza de ley Nº343 y Nº279, de 1953 y de 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, que establecen atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Transportes; el decreto con fuerza de ley Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas; el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas; los decretos supremos Nº 475, de 1994, que establece política nacional de uso del borde costero del litoral de la República y crea comisión nacional que indica, y Nº2, de 2005, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que delega en los Ministros de Estado la facultad de firmar bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República"; el decreto supremo Nº70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y las demás normas aplicables.

    Considerando:

    1.- Que por medio del decreto supremo Nº70 citado en el Visto, se creó la Comisión Asesora en Materias Marítimas y Portuarias, cuyo objeto principal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo del citado decreto, es "proponer al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones una política portuaria que propenda a una eficiente ordenación y prestación de los diversos elementos que componen dichas actividades, abarcando al sector portuario público y privado";

    2.- Que, para alcanzar el objetivo anterior, se considera relevante la opinión del sector privado, tanto por parte de empresas como de trabajadores, así como de Universidades y Centros de Estudio, por lo cual se estima conveniente incorporar a la Comisión Asesora una instancia consultiva ampliada permanente, que considere los actores antes mencionados, y

    3.- Que se considera necesario y pertinente modificar la forma de designación del Secretario Ejecutivo de la Comisión.

    Decreto:

    Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, incorporando, a continuación de su artículo séptimo, los siguientes artículos octavo, noveno y décimo:

    "Artículo octavo: La Comisión contará con una instancia consultiva ampliada, denominada Consejo Consultivo Marítimo Portuario, en adelante el Consejo, cuya función será la de recoger la visión de diversos actores con injerencia en las actividades marítimas y portuarias. Dicho Consejo estará inicialmente conformado por:

    .  Un representante de la Asociación Nacional de
        Armadores, A.G.
    .  Un representante de la Asociación Gremial de
        Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre
        y Turístico Sur Austral, A.G. (ARMASUR).
    .  Un representante de la Asociación Nacional de
        Agentes de Naves de Chile, A.G. (ASONAVE).
    .  Un representante de la Cámara Marítima y Portuaria
        de Chile, A.G.
    .  Representantes de Universidades y Centros de
        Estudio.

    Los representantes de aquellas organizaciones que deseen formar parte del Consejo deberán solicitarlo formalmente al Secretario Ejecutivo, quien a su vez presentará a la Comisión las solicitudes que se reciban. Ésta resolverá fundadamente las solicitudes y dará respuesta por intermedio del Secretario Ejecutivo. En caso de que, transcurridos 90 días desde la presentación de la solicitud por parte del requirente, no se haya dado respuesta, se entenderá automáticamente como aceptada.

    Aquellas instituciones que hayan sido aceptadas como miembros del Consejo deberán informar al Secretario Ejecutivo el nombre del representante, su dirección postal, número de teléfono y dirección electrónica, con el fin de poder enviar la información que sea objeto de consulta al Consejo.

    Artículo noveno: Los miembros del Consejo escogerán un Delegado, quien estará a cargo de llevar la comunicación formal con la Comisión y su Secretaría Ejecutiva e informar dicha designación al Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva determinará el procedimiento interno de comunicación entre el Consejo y la Comisión.

    Artículo décimo: Todas las propuestas que la Comisión, en el marco de las funciones previstas en el artículo quinto del presente reglamento, remita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, deberán ser previamente informadas al Consejo, quien tendrá un plazo de 30 días para emitir su opinión. Transcurrido dicho plazo, o habiéndose recibido en forma previa la respuesta de parte del Consejo, la Comisión remitirá su propuesta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, adjuntando el informe del Consejo, si lo hubiere. Dicha consulta podrá ser realizada también a representantes de los trabajadores portuarios y a otras personas u organizaciones que el Consejo o la Comisión considere necesario convocar. Por su parte, el Consejo podrá también presentar a la Comisión iniciativas de motivación propia, las cuales formarán parte del informe señalado en el literal i del artículo quinto del presente decreto.".


    Artículo 2º: Reemplázase, en el numeral 6 del artículo tercero del ya citado decreto supremo Nº 70, la expresión "SEP (Sistema de Empresas Públicas)" por "Comité Sistema de Empresas (SEP) de la Corporación de Fomento de la Producción".

    Artículo 3º: Reemplázase el artículo sexto del ya citado decreto supremo Nº 70 por el siguiente:

    "Artículo sexto: La comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, que estará radicada administrativamente en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a cargo de un Secretario Ejecutivo, quien será designado por resolución de dicho Ministerio.".

    Artículo 4º: Reemplázase, en el artículo séptimo del ya citado decreto supremo Nº70, la expresión "El Secretario Ejecutivo" por "La Secretaría Ejecutiva".

    Artículo 5º: Déjanse sin efecto los decretos supremos Nºs. 46 y 138, de 2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, sin tramitar.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Morandé Lavín, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Juán Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Hernán de Solminihac Tampier, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Rodrigo Ramírez Acuña, Jefe División Administración y Finanzas (S).