Artículo 1º: Modifícase el decreto supremo Nº 70, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, incorporando, a continuación de su artículo séptimo, los siguientes artículos octavo, noveno y décimo:
"Artículo octavo: La Comisión contará con una instancia consultiva ampliada, denominada Consejo Consultivo Marítimo Portuario, en adelante el Consejo, cuya función será la de recoger la visión de diversos actores con injerencia en las actividades marítimas y portuarias. Dicho Consejo estará inicialmente conformado por:
. Un representante de la Asociación Nacional de
Armadores, A.G.
. Un representante de la Asociación Gremial de
Armadores de Transporte Marítimo, Fluvial, Lacustre
y Turístico Sur Austral, A.G. (ARMASUR).
. Un representante de la Asociación Nacional de
Agentes de Naves de Chile, A.G. (ASONAVE).
. Un representante de la Cámara Marítima y Portuaria
de Chile, A.G.
. Representantes de Universidades y Centros de
Estudio.
Los representantes de aquellas organizaciones que deseen formar parte del Consejo deberán solicitarlo formalmente al Secretario Ejecutivo, quien a su vez presentará a la Comisión las solicitudes que se reciban. Ésta resolverá fundadamente las solicitudes y dará respuesta por intermedio del Secretario Ejecutivo. En caso de que, transcurridos 90 días desde la presentación de la solicitud por parte del requirente, no se haya dado respuesta, se entenderá automáticamente como aceptada.
Aquellas instituciones que hayan sido aceptadas como miembros del Consejo deberán informar al Secretario Ejecutivo el nombre del representante, su dirección postal, número de teléfono y dirección electrónica, con el fin de poder enviar la información que sea objeto de consulta al Consejo.
Artículo noveno: Los miembros del Consejo escogerán un Delegado, quien estará a cargo de llevar la comunicación formal con la Comisión y su Secretaría Ejecutiva e informar dicha designación al Secretario Ejecutivo. La Secretaría Ejecutiva determinará el procedimiento interno de comunicación entre el Consejo y la Comisión.
Artículo décimo: Todas las propuestas que la Comisión, en el marco de las funciones previstas en el artículo quinto del presente reglamento, remita al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, deberán ser previamente informadas al Consejo, quien tendrá un plazo de 30 días para emitir su opinión. Transcurrido dicho plazo, o habiéndose recibido en forma previa la respuesta de parte del Consejo, la Comisión remitirá su propuesta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, adjuntando el informe del Consejo, si lo hubiere. Dicha consulta podrá ser realizada también a representantes de los trabajadores portuarios y a otras personas u organizaciones que el Consejo o la Comisión considere necesario convocar. Por su parte, el Consejo podrá también presentar a la Comisión iniciativas de motivación propia, las cuales formarán parte del informe señalado en el literal i del artículo quinto del presente decreto.".