APRUEBA ORDENANZA QUE REGULA EL CIERRE DE CALLES Y PASAJES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD CIUDADANA
Núm. 942 exento.- San Miguel, 11 de mayo de 2011.
Vistos:
1 . Acuerdo Nº 1.230 del Concejo, de 10 de mayo de 2011, y
2. Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
Decreto:
1º Apruébase la siguiente Ordenanza que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1º
La presente ordenanza se aplicará a las calles, pasajes y conjuntos habitacionales urbanos con una misma vía de acceso y salida, con el objeto de garantizar la seguridad de los vecinos.
Artículo 2º
Para todos los efectos de este cuerpo normativo, las palabras que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
Calle: Vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o dos espacios de uso público o entre propiedad privada y un espacio de uso público.
El ancho de la calle corresponderá a la distancia entre líneas oficiales.
Calle Ciega: La que tiene acceso y salida solamente por una vía.
Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.
Acera: Parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones separada de la circulación de vehículos.
Espacio Público: Bien nacional de uso público, destinado a circulación y esparcimiento entre otros.
Línea Oficial: Es el deslinde entre la propiedad particular y el bien nacional de uso público.
Pasaje: Vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacio de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
El ancho del pasaje corresponde a la distancia entre líneas oficiales.
Fondo de Saco: Aquel espacio público que no tiene acceso a otra vía.
TÍTULO I
Del Cierre de Calles, Pasajes y Conjuntos Habitacionales
Artículo 3º:
Los residentes que habitan viviendas que enfrentan calles o pasajes en fondo de saco, podrán solicitar al Municipio un permiso de cierre de calle o pasaje o de medida de control de seguridad, según sea el caso, cumpliendo con las exigencias que a continuación se señalan:
A) Presentar solicitud dirigida al Alcalde por medio de la Dirección de Obras Municipales, suscrita por a los menos el noventa por ciento de los propietarios, representantes o herederos de dichas propiedades que enfrentan el pasaje o calle sin salida.
La calidad de propietario se acreditará mediante declaración jurada simple en formularios proporcionados por la Dirección de Obras Municipales.
La solicitud además deberá indicar un Delegado de la calle o pasaje, quien será el encargado de interactuar ante el Municipio.
B) La solicitud de permiso de cierro de pasaje o calle o medida de control de seguridad, deberá ir acompañada:
1. Plano o croquis y especificaciones técnicas en que
se indique la siguiente información:
1.1.- Ancho y largo de la vía a intervenir;
1.2.- Viviendas que enfrentan el pasaje o calle (número
y ubicación);
1.3.- Características del cierro o de las medidas a
implementar, diseño y especificaciones técnicas
generales;
1.4.- Plano de ubicación y nombre de calle de acceso;
1.5.- Definir lugar de acopio de basura al interior o
exterior del pasaje, y permitir el acceso del
personal que realiza el aseo domiciliario, según
la aprobación de aseo y ornato.
1.6.- Horario de cierre o de aplicación de medida de
control de seguridad.
En caso de existir alguna actividad de carácter
económico al interior del pasaje o calle, se
deberá establecer el horario de libre tránsito.
Además el propietario que ejerza dicha actividad
deberá formar parte del quórum que solicita el
cierre.
2.- Características técnicas del cierro:
2.1.- Debe contar con acceso vehicular y peatonal
independiente;
2.2.- Material empleado deberá ser metálico, la altura
máxima del cierre será de 2,20 metros, y su ancho
deberá permitir el cómodo ingreso de toda clase de
vehículos particulares y/o de servicios públicos;
2.3.- No deberá tener zócalo o murete, ni barrotes
terminados en punta de lanza;
2.4.- El cierro no debe impedir la visibilidad al
interior del pasaje;
2.5.- Deberá contar con un adecuado sistema de
comunicación, tales como timbre o citófonos.
2.6.- Se deberá especificar cualquier otra medida de
control de seguridad que se implemente al
proyecto.
TÍTULO II
Del Procedimiento
Artículo 4º
Una vez presentada en la Dirección de Obras Municipales la solicitud cierro o medida de control de seguridad, dicha presentación se ajustará al siguiente procedimiento:
A) Se solicitará el pronunciamiento a las Direcciones de Tránsito y Aseo y Ornato, a Carabineros de Chile y Bomberos, con un plazo de quince días para que emitan el informe favorable, o en caso contrario observaciones respectivas, previo a evaluación de admisibilidad de la presentación por parte de la Dirección de Obras Municipales.
B) Recepcionados los pronunciamientos de las direcciones involucradas, como de las instituciones señaladas en la letra A), si es que fuera favorable, la Dirección de Obras emitirá en el plazo de cinco días un informe Técnico al Alcalde para su conocimiento y posteriormente someterá dicha autorización al acuerdo del Concejo Municipal en la próxima sesión ordinaria.
C) En caso de existir observaciones de las Direcciones Municipales de Tránsito, Aseo y Ornato, y de Obras, como de las instituciones antes señaladas, éstas se informarán al interesado mediante un Informe Técnico para ser resueltas o en su defecto comunicar rechazo.
D) El plazo para subsanar las observaciones será de treinta días, a contar de la notificación del acto por carta certificada al Delegado identificado en la solicitud. En caso de no subsanar las observaciones en el plazo señalado, se procederá a archivar los antecedentes en la Dirección de Obras Municipales.
E) Una vez subsanadas y recepcionadas las observaciones en la Dirección de Obras Municipales, se verificará el cumplimiento de estas, y se procederá a lo indicado en la letra B) del presente artículo.
TÍTULO III
Del Permiso de Cierro
Artículo 5º
Los permisos que se otorguen en conformidad a la presente ordenanza podrán ser dejados sin efecto, sin derecho de acción ni indemnización alguna, cuando las necesidades municipales o el interés público así lo exijan. El plazo de autorización para el cierro de pasajes o calle será de cinco años, a contar de la dictación del decreto, previo acuerdo del Concejo. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por igual período, salvo resolución fundada en contrario de la Municipalidad con acuerdo del Concejo.
Artículo 6º
El plazo de ejecución del proyecto de construcción de cierro o medida de control de seguridad, será de noventa días corridos contados desde la fecha emisión del decreto que lo autorice. El término de las obras se deberá comunicar por escrito a la Dirección de Obras, a fin de realizar la recepción de los trabajos.
Artículo 7º
Todos los gastos que se originen con motivo de la construcción, instalación y mantención del cierro o medida de control de seguridad serán de cargo de los beneficiarios, como también la mantención de las áreas verdes, limpieza y mantención de la calle o pasaje.
Artículo 8º
Cualquier modificación al cierre de pasaje o calle o medida de control de seguridad, se deberá comunicar a la Dirección de Obras Municipales, quien resolverá si procede someterla a aprobación del Concejo.
Artículo 9º
La fiscalización de dichas obras estará cargo de la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 10º
La Dirección de Obras, una vez tomado conocimiento de alguna alteración de las obras de cierro o medidas de control de seguridad, otorgará un plazo de quince días para que se dé cabal cumplimiento a las condiciones en las cuales fue otorgada la autorización de cierro.
El incumplimiento de lo señalado precedentemente será fundamento plausible para solicitar al Concejo la revocación del permiso.
Artículo 11º
Se dará término del permiso del cierre de calle y/o pasaje o la medida de control de seguridad ante solicitud del cincuenta por ciento de los propietarios, representantes o herederos que lo enfrentan.
Artículo 12º
Dentro del plazo que indica la ley, los propietarios, representantes o herederos que enfrenten calles o pasajes afectos a alguna medida de las indicadas en la presente ordenanza deberán solicitar las autorizaciones que en ellas se indican o ajustarlas a sus procedimientos.
2º La presente ordenanza regirá desde su publicación en el Diario Oficial. Ademá, deberá estar publicada en la sección Ordenanzas de la página web municipal.
3º La Dirección de Administración y Finanzas implementará la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial y en la página web de la Municipalidad.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- David Sierra Cisternas, Alcalde (S).- Luis Alberto Sandoval Gómez, Abogado, Secretario Municipal.