MODIFICA EL DECRETO 1.608, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Santiago, 7 de Junio de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 322.- Vistos: el oficio Nº 266, de 31 de Mayo del presente año, de la Secretaría Técnicay de Coordinación; y el decreto Nº 1.608, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas,
Decreto:
Agrégase al artículo 10º del decreto supremo Nº 1.608, de 1º de Agosto de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el "Diario Oficial" con fecha 5 de Septiembre de 1959, el inciso siguiente:
"No obstante lo anterior, a las "viviendas económicas" que se construyan en las provincias de Aysen y Magallanes podrán agregarse construcciones, exteriores a la vivienda misma, que no incluyan instalaciones para servicios higiénicos, y cuya superficie no sobrepase los 16 metros cuadrados. Esta construcción adicional exterior no será computable para los efectos de aplicar a dicha vivienda los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el DFL Nº 2, de 1959."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Juan Hamilton Depassier.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol Díaz, Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo.