"No obstante lo anterior, a las "viviendas económicas" que se construyan en las provincias de Aysen y Magallanes podrán agregarse construcciones, exteriores a la vivienda misma, que no incluyan instalaciones para servicios higiénicos, y cuya superficie no sobrepase los 16 metros cuadrados. Esta construcción adicional exterior no será computable para los efectos de aplicar a dicha vivienda los beneficios, franquicias y exenciones que contempla el DFL Nº 2, de 1959."