MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA PARA LA LOCALIDAD DE VALLENAR

    Santiago, 29 de marzo de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 397 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b)  La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
c)  La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
d)  El decreto supremo Nº 126 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e)  El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f)  La resolución exenta Nº 479 de 1999, modificada por la resolución exenta Nº 1.117 de 2000, ambas de la Subsecretaría, que fija norma técnica para el servicio de radiodifusión sonora;
g)  El decreto supremo Nº 29 de 11.02.1988, que otorgó la concesión, renovada por el decreto supremo Nº 174 de 14.07.2010, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  La solicitud de modificación, Ingreso Subtel Nº 43.805 de 08.10.2010, complementada por Ingreso Subtel Nº 10.944 de 07.01.2011 e Ingreso Subtel Nº 17.050 de 14.02.2011;
b)  Que la modificación de concesión solicitada no se encuentra entre aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 14º de la ley, deben quedar sometidas al procedimiento consagrado en los artículos 15º y 16º del mismo cuerpo legal, y en uso de mis atribuciones

    Decreto:

    1. Modifícase, la concesión de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para la localidad de Vallenar, señal distintiva XQA-58, otorgada mediante decreto supremo mencionado en la letra g) de los Vistos, cuyo titular es Rodríguez y Compañía Limitada, RUT Nº 78.930.920-5, con domicilio en San Ambrosio Nº 513, comuna de Vallenar, III Región, en los términos que a continuación se indican.
    2. Apruébase la solicitud de modificación presentada por la concesionaria, junto con los antecedentes técnicos que le sirven de fundamento. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría.
    3. Autorízase a la concesionaria para cambiar ubicación de estudio principal, en los términos que a continuación se señalan:

Estudio Principal:

-  Dirección                :  Plaza O'Higgins Nº 40,
                                  Vallenar, III Región.
-  Coordenadas Geográficas  :  28º34'30" Latitud Sur;
                                  70º45'44" Longitud Oeste.
                                  Datum PSAD 56.

Ubicación Transmisor del Radioenlace:

-  Coordenadas              :  28º34'30" Latitud Sur;
                                  70º45'44" Longitud Oeste.
                                  Datum: PSAD56.

    4. El presente decreto de modificación deberá publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.

    5. Los plazos serán los que se indican a continuación:

-  Inicio de obras      :  15 días.
-  Término de obras    :  30 días.
-  Inicio de servicio  :  60 días.

    Todos estos plazos se contarán a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.

    6. La concesionaria no podrá iniciar los servicios que comprende la presente modificación, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar por escrito la recepción de sus obras e instalaciones, la que se otorgará al comprobarse que éstas se encuentran correctamente ejecutadas y que corresponden al respectivo proyecto técnico aprobado.
    7. La concesionaria estará afecta al pago de derechos por la utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha en que se le notifique por carta certificada que se encuentra totalmente tramitado, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el presente decreto.
    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos, normas técnicas y sus respectivas modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.