Artículo 7°.- Determínase que la entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley será a contar del primer día del mes siguiente a su publicación. Los encasillamientos, traspasos de personal y traspasos de los recursos que se liberen por este acto, deberán realizarse a más tardar el primer día del mes subsiguiente a la entrada en vigencia de este decreto con fuerza de ley.