Artículo 9°.- Sustitúyanse, en lo pertinente, los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, para el desempeño en las plantas y cargos de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares por los siguientes:

A.  Planta de Profesionales
    Grados 4 y 5, alternativamente:
i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cinco años. Los años de experiencia requeridos serán tres en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Grados 6 y 7, alternativamente:
i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de tres años. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor, o
ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de cuatro años. Los años de experiencia requeridos serán dos en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Grados 8 al 10, alternativamente:
i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de un año, o
ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de dos años. Se requerirá sólo un año de experiencia en el caso de poseer un grado académico de Magíster o Doctor.

    Grados 11 al 13, alternativamente:
i)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, o
ii)  Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional mínima de un año.

B.  Planta de Técnicos
    Grado 12, alternativamente:
i)  Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, y acreditar una experiencia laboral no inferior a un año;
ii)  Título de Técnico de Nivel Medio o su equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a tres años;

C.  Planta de Administrativos
    Grados 10 al 11
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a cuatro años.

    Grados 12 al 18
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar una experiencia laboral no inferior a dos años.
    La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los Tratados Internacionales vigentes sobre la materia.

D.  Planta de Auxiliares
    Grados 20 y 21
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar dos años de experiencia laboral.

    Grados 22 y 23
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar un año de experiencia laboral.

    Grados 24 y 25
    Licencia de Enseñanza Media o equivalente.