Artículo único.- Incorpórense al Reglamento Particular del Servicio de Bienestar de la Presidencia de la República, aprobado por decreto supremo Nº 169, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las siguientes modificaciones:
Primero. En el Título IV, "De los Beneficios", agréguese a continuación del artículo 11º, el siguiente nuevo artículo 11º bis, como sigue: "Artículo 11º bis. El servicio podrá administrar colonias, refugios, casas de huéspedes, casinos, jardines infantiles, policlínicos, postas dentales que sean destinadas al uso de los beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad la contratación de personal. Los ingresos que se generen por dicha administración serán destinados a la implementación y gastos de mantención que estos bienes o sus instalaciones demanden".
Segundo. En el Título IV, párrafo 3º, "De los Préstamos", se incorporan los siguientes incisos 2º y 3º, al artículo 14º, como sigue: "En aquellos casos de desvinculación de los funcionarios, ya sea en forma voluntaria o involuntaria de la Institución, y que se encuentren pagando un préstamo o mantengan cuotas o saldos pendientes con entidades particulares o casas comerciales con las cuales el Servicio de Bienestar mantiene convenios vigentes, éste podrá descontar, con cargo a las remuneraciones devengadas del funcionario desvinculado, los saldos o cuotas insolutas, siempre que dicho descuento no sobrepase, en su conjunto, el quince por ciento del total de sus haberes, deducidos los descuentos legales".
"Con todo, el Servicio de Bienestar descontará a los codeudores, avalistas o fiadores de los referidos préstamos, solidariamente, los saldos que no pudieren liquidarse de la forma prevista en el inciso anterior".