Artículo único: Modifícase la resolución Nº 443, del Ministerio de Educación del año 2010, en la forma que a continuación se indica:

1 .- Modifícase el artículo 3º, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el párrafo primero, por el siguiente:

    Podrán ser beneficiarios de los recursos señalados en el artículo 1º de la presente resolución, los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación, que se adjudiquen un proyecto de "Liceo Bicentenario de Excelencia".

    b) Reemplázase el párrafo tercero, por el siguiente:

    La postulación deberá realizarse en la forma y plazos que se señalarán en la convocatoria a que se refiere el artículo 16º de esta resolución, completando y presentando el formulario y los demás antecedentes indicados en el párrafo precedente, conjuntamente con el proyecto a que se hace referencia en el artículo 4º, en un sobre cerrado indicando "Proyecto Liceos Bicentenario de Excelencia" en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, correspondiente al domicilio del establecimiento educacional.

2.-  Modifícase el artículo 4º, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el párrafo primero, por el siguiente:

    Para ser beneficiario de los recursos indicados en el artículo 1º de este instrumento, los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por el DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación, deberán completar y presentar el formulario de postulación y antecedentes previstos en el artículo 15, Anexos I y II de esta resolución, como asimismo, presentar un proyecto de "Liceo Bicentenario de Excelencia" que cumpla con los siguientes requisitos de postulación:

    b) Agrégase en el numeral 1., los siguientes párrafos segundo y tercero:

    En el caso de un establecimiento educacional que imparta exclusivamente enseñanza técnico profesional, que para efectos de la presente resolución se entenderá es aquel que en los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media sólo imparte la modalidad de enseñanza técnico profesional, deberá contar con un Proyecto Educativo Institucional (PEI) que contemple un enfoque de alta exigencia académica que se traduce en la obtención de los resultados señalados en los numerales 1 y 2, del artículo 11 de esta resolución, que para cada caso se indican, y que tenga dentro de sus objetivos principales preparar a sus alumnos tanto para la inserción laboral como para el ingreso a la educación superior, junto con su formación integral.
    En el caso de un establecimiento educacional polivalente, que para efectos de la presente resolución se entenderá es aquel que en los niveles de tercer y cuarto año de enseñanza media imparte tanto la modalidad de enseñanza científico humanista como la modalidad de enseñanza técnico profesional, deberá considerar los requisitos de los dos incisos anteriores, según corresponda a cada modalidad de enseñanza.

    c) Reemplázase el numeral 2. , por el siguiente:

    2.- Contar con un equipo directivo y docente que permita generar los resultados esperados indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 11 de esta resolución, que para cada caso se indican y contemplados en el Proyecto Educativo Institucional.

    d) Reemplázase el numeral 3., por el siguiente:

    3.- Para el caso de establecimientos educacionales nuevos y reconvertidos, éstos deberán contar con al menos 80 vacantes para alumnos en 7º año de enseñanza básica. Los establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional podrán iniciar su proyecto educativo en 7º año de enseñanza básica o bien en el primer año de enseñanza media, y deberán completar el mínimo de 80 vacantes en el nivel inicial correspondiente.
    Para el caso de los establecimientos educacionales ampliados, éstos deberán aumentar al menos en 80 el número de vacantes de alumnos en 7º año de enseñanza básica, en relación al número de vacantes que actualmente contempla. Los establecimientos ampliados que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional podrán cumplir este requisito en el primer año de enseñanza media, en caso de que su proyecto educativo se inicie en ese año.
    Cada establecimiento educacional determinará el mecanismo mediante el cual admitirá el ingreso a sus alumnos. Este mecanismo deberá considerar una política especial que incentive la postulación y admisión de alumnos en condiciones de vulnerabilidad, conforme al Índice de Vulnerabilidad de Escolaridad (IVE), determinado por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    3.- Modifícase el artículo 7º, en el siguiente sentido:

    a) Agrégase en el numeral 1. el siguiente párrafo segundo:

    Adicionalmente, y para el caso de los establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional y aquellos establecimientos educacionales polivalentes, se evaluará la pertinencia de las especialidades ofrecidas, así como el apoyo y seguimiento de las prácticas laborales.

    b) Agrégase en el numeral 5. literal a) el siguiente párrafo segundo:

    Adicionalmente, y para el caso de los establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional y aquellos establecimientos educacionales polivalentes, se considerará la existencia de vínculos con instituciones y empresas que permitan una mejor inserción laboral de sus egresados.

    c) En el párrafo penúltimo reemplázase el guarismo "30" por "50".
    d) En el último párrafo reemplázase la frase "quince (15)" por "veinte (20)".

    4.- Modifícase el artículo 10, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el párrafo primero, por el siguiente:

    El Ministerio de Educación otorgará a los sostenedores de establecimientos educacionales regidos por el DFL (Ed) Nº 2, de 1998, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, del Ministerio de Educación, que se hayan adjudicado un Proyecto "Liceo Bicentenario de Excelencia", los siguientes beneficios:

    b) En el párrafo sexto reemplázase la frase: "al 25% del monto total del proyecto adjudicado" por "al 25% del monto considerado para infraestructura del proyecto adjudicado".
    c) Agrégase seguido al párrafo sexto, el siguiente párrafo séptimo:

    Los recursos destinados a la adquisición de equipamiento y mobiliario no podrán superar la cantidad máxima de $250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos) por proyecto, y serán transferidos en una primera cuota equivalente al 25% del monto considerado para adquisición de equipamiento y mobiliario del proyecto adjudicado, una vez totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio indicado en el artículo 11 de la presente resolución, y el saldo en cuotas se transferirá en la cantidad de cuotas que sean necesarias de acuerdo a las rendiciones de gastos que contemple dicho convenio.

    5.- Modifícase el artículo 11, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase el numeral 1., por el siguiente:

    1. Obtener, el establecimiento educacional, un puntaje promedio en lenguaje y matemáticas en el SIMCE, que lo ubique dentro del 10% de los mejores establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación, a nivel nacional. Para verificar el cumplimiento de esta obligación, se considerarán los resultados obtenidos en el SIMCE, que les corresponda rendir, en su etapa escolar, a aquellos alumnos que los años escolares siguientes a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto "Liceos Bicentenario de Excelencia" estén cursando 7º año de enseñanza básica.
    Respecto de los establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional cuyo primer año de enseñanza sea el primer año de enseñanza media, se considerarán los resultados obtenidos en el SIMCE, que les corresponda rendir, en su etapa escolar, a aquellos alumnos que, los años escolares siguientes a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto Liceos Bicentenario de Excelencia, estén cursando primer año de enseñanza media.

    b) Reemplázase el numeral 2., por el siguiente:

    2. Ubicarse el establecimiento educacional dentro del 5% de los mejores establecimientos municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del Ministerio de Educación, del país, considerando para ello el resultado promedio de las pruebas PSU de matemáticas y lenguaje. Para verificar el cumplimiento de esta obligación, se considerarán los resultados obtenidos en la PSU, que les corresponda rendir, al finalizar su etapa escolar, a aquellos alumnos que los años escolares siguientes a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto "Liceos Bicentenario de Excelencia", estén cursando 7º año de enseñanza básica.
    En el caso de un establecimiento educacional que imparta exclusivamente enseñanza técnico profesional, deberá ubicarse dentro del 5% de los mejores establecimientos municipales y particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, del país que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional. Adicionalmente, a lo menos el 90% de sus alumnos deberán haberse titulado dentro de un año de su egreso de cuarto año de enseñanza media. Para verificar el cumplimiento de ambas obligaciones, se considerarán los resultados obtenidos por los alumnos que hayan ingresado al primer año de enseñanza del establecimiento en los años escolares siguientes a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto Liceos Bicentenario de Excelencia, ya sea en el nivel de séptimo año de enseñanza básica o primer nivel de enseñanza media, según corresponda.
    En el caso de un establecimiento educacional polivalente, se deberán considerar los requisitos de los dos párrafos anteriores, según corresponda a cada grupo de alumnos de acuerdo a su modalidad de enseñanza.

    c) Reemplázase el numeral 8. por el siguiente:

    La obligación de dotar al establecimiento educacional, al inicio del año escolar siguiente a la fecha de selección del establecimiento educacional al proyecto Liceos Bicentenario de Excelencia, con cargo a los recursos trasferidos por el Ministerio, a lo menos, con el siguiente equipamiento:

    a.- Una pantalla digital (pizarra interactiva) o un proyector (datashow) en cada sala de clases de alumnos de séptimo básico. En el caso de un establecimiento que imparta exclusivamente enseñanza técnico profesional y cuyo primer año de enseñanza sea el primer año de enseñanza media, se aplicará respecto de cada sala de clases de este nivel.
    b.- Una biblioteca acorde con un proyecto de alta exigencia académica.
    c.- Un computador portátil (notebook o netbook) por cada alumno que ingrese al 7º año de enseñanza básica. En el caso de un establecimiento que imparta exclusivamente enseñanza técnico profesional y cuyo primer año de enseñanza sea el primer año de enseñanza media, se aplicará respecto de los alumnos que cursen dicho nivel.

    6.- Modifícase el artículo 15., en el siguiente sentido:

    a) En el Anexo I Información a ser completada por el postulante:

º    En el numeral 1. reemplázase la frase "Nombre del Establecimiento" por "Nombre y RBD del Establecimiento".

º    Reemplázase el numeral 8. por el siguiente:

    8. Número de Alumnos

    Dependiendo del tipo de enseñanza que imparta el establecimiento educacional, deberá rellenar tabla 8.1 u 8.2.

    8.1. Establecimiento educacional cuyo primer año de enseñanza sea el 7º año de enseñanza básica.

   

    8.2. Establecimientos educacionales cuyo primer año de enseñanza sea el 1º año de enseñanza media (sólo el caso de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente enseñanza técnico profesional y cuyo proyecto inicie en dicho año de enseñanza).

   

    Reemplázase el numeral 12 B) por el siguiente:

    B) Monto solicitado a Mineduc (en pesos):

   

    b) En el anexo II Antecedentes a presentar como parte de la postulación, según formado de preferencia del postulante:

º    En el título elimínase la frase "según formato de preferencia del postulante".
º    En el numeral 2. literal b) reemplázase la frase "desde el año 2011 al 2016" por "para cada uno de los próximos seis (6) años".
º    En el numeral 2, reemplázase el literal d) por el siguiente:

    Resultados SIMCE y PSU históricos. Para el caso de los establecimientos educacionales polivalentes, deberán adjuntar los resultados PSU históricos diferenciando los cursos con modalidad de enseñanza técnico profesional de aquellos con modalidad científico humanista.

º    En el numeral 2. agrégase al final el siguiente literal i):

    Si ofrece modalidad de enseñanza técnico profesional: indicar las especialidades ofrecidas e información respecto a la pertinencia de éstas; adjuntar información respecto al apoyo y seguimiento de las prácticas laborales; incluir información respecto de la tasa de titulación histórica de sus egresados de cuarto año de enseñanza media; e incluir información respecto a la existencia de vínculos con instituciones y empresas que permitan una mejor inserción laboral de sus egresados.

º    En el numeral 3 reemplázase el literal c) por el siguiente:

    Experiencia y/o resultados previos del sostenedor o equipo gestor del establecimiento.