Artículo 3º. De las Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 3, 3.1
D.O. 18.12.2020
modalidades para la aplicación del subsidio habitacional. Los beneficiarios de subsidio podrán aplicar el subsidio habitacional conforme a alguna de las siguientes modalidades:

    a) Adquisición de viviendas nuevas o usadas en el mercado inmobiliario.
    b) Adquisición de viviendas que formen parte de un proyecto habitacional.
    c) Construcción de vivienda en sitio propio o en densificación predial.

    Los beneficiarios del subsidio del tramo 1 Decreto 8, VIVIENDA
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sólDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.1)
D.O. 04.05.2015
o podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada.

    El subsidio habitacional no podrá aplicarse a la adquisición o construcción de viviendas de recreación o veraneo, ni a la adquisición de una vivienda a través de los mecanismos contemplados en el DL Nº 1.519, de 1976, sobre Impuesto Habitacional.

    QuienesDecreto 8, VIVIENDA
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construyan viviendas en la modalidad a que se refiere la letra c) precedente, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en cualquiera de sus categorías, normado por el DS N° 63 (V. y U.), de 1997, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por DS N° 127 (V. y U.), de 1977. Para les efectos de definir el monto máximo de la obra a asumir por el contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del DS N° 127 (V. y U.), de 1977, según Registro Grupo 1, A1 y categorías 1° a 4° de dicho Reglamento. Los contratistas que se encuentren solamente inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, serán asimilados a los siguientes rubros y categorías del Registro Nacional de Contratistas:


    En Decreto 8, VIVIENDA
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la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, el Serviu deberá verificar el buen desarrollo de la construcción de la vivienda. En todo caso, el Serviu podrá contratar para tal objeto una Asistencia Técnica a los beneficiarios de subsidio en los tramos que corresponda, asignándose un monto adicional de subsidio de hasta 26 UF.
    Las labores de Asistencia Técnica consistirán, a lo menos, en las siguientes:
     
    a) Elaboración y Presentación del Proyecto Técnico, incluyendo a lo menos:
     
    - Documento que indique las coordenadas de georreferenciación (x, y) y dirección del proyecto.
    - Permiso de edificación y los planos de arquitectura, especificaciones técnicas, proyecto de estructura e instalaciones domiciliarias de la vivienda correspondiente al permiso de edificación.
    - Certificados de factibilidad de agua potable, alcantarillado y empalme eléctrico o Certificado APR que establezca factibilidad de conexión, existencia de conexión, existencia de dotación y/o aprobación de solución particular, cuando corresponda.
     
    b) Elaborar y presentar presupuesto completo del proyecto en UF.
    c) Verificar que la empresa constructora o quien ejecutará el proyecto se encuentre inscrito en alguno de los Registros señalados en el inciso cuarto de este artículo, según corresponda.
    d) Elaboración y suscripción del contrato de construcción por parte de la familia.
    e) Verificación del inicio de las obras.
    f) Verificación del avance una vez ejecutadas el 50% y el 90% de las obras.
     
    Las labores antes enunciadas podrán ser desarrolladas por el Serviu, directamente o a través de la contratación de una entidad Prestadora de Servicios de Asistencia Técnica, la que deberá estar inscrita en el Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por el DS N° 135 (V. y U.), de 1978, en el rubro, especialidad y categoría correspondiente. El procedimiento para la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica, el pago del subsidio dispuesto en este artículo por las actividades, trámites y gestiones que se realicen para la Asistencia Técnica serán regulados por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. En todo caso, quedará prohibido al prestador de Servicios de Asistencia Técnica, efectuar cobro alguno a los beneficiarios por las actividades antes señaladas.