Artículo 4º. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 4
D.O. 18.12.2020
Financiamiento de la vivienda. Para financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar como mínimo el 100% del ahorro acreditado al postular, los aportes adicionales, tanto públicos coma privados, que sean transferidos al Minvu o al Serviu, el crédito hipotecario, si corresponde, y el subsidio habitacional.
    En caso de existir aportes adicionales, los montos de subsidio podrán sobrepasar los montos máximos de subsidio establecidos en los artículos 64 y 67 de este Reglamento, solo en la parte que se haya adicionado con estos aportes.
    Si se excediere el precio de venta una vez aplicado el ahorro, los aportes adicionales y/o los aportes de instituciones públicas o privadas, si los hubiere, el crédito hipotecario y el subsidio habitacional, se reducirá el monto de subsidio hasta enterar dicho precio. Tratándose de créditos hipotecarios financiados mediante la emisión de letras de crédito, se aplicará lo señalado en el inciso tercero del artículo 69 del presente reglamento.