Artículo 7º. Del precio de la vivienda. Para los efectos del cálculo del subsidio el precio de la vivienda deberá expresarse en Unidades de Fomento (UF) y se determinará según el tipo de operación a la cual se aplique:

a)  En el caso de operaciones de compraventa que se financien con crédito hipotecario complementario, se estará al precio estipulado en la escritura de compraventa respectiva; o tratándose de cooperativas, en la escritura de adjudicación a sus socios. Lo Decreto 101, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.01.2015
anterior también se aplicará en operaciones de compraventa de viviendas nuevas sin crédito hipotecario.

b)  En Decreto 101, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 10.01.2015
operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, se estará al presupuesto indicado en el permiso de edificación, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%.

c)  En Decreto 5,
VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 1 1.2
D.O. 11.07.2013
el caso de adquisición de viviendas usadas que no requieran crédito hipotecario, se considerará el mayor valor entre el precio estipulado en la escritura de compraventa y el de la tasación comercial de la vivienda, la que podrá ser realizada por el Serviu o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, en la subespecialidad Tasaciones. Los Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 2
D.O. 21.06.2017
valores señalados no podrán exceder del precio máximo establecido para cadaDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 5
D.O. 18.12.2020
tramo, según corresponda.

    Tratándose de viviendas acogidas a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, en el precio de la vivienda podrá también incluirse el de los estacionamientos y/o bodegas.

    El certificado de subsidio obtenido caducará automáticamente si el precio de la vivienda adquirida o construida, en los términos que señala este articulo, excediere el monto máximo de precio de vivienda indicado en dicho certificado.