Artículo 9º. De los saldos medios de ahorro. Para los efectos de obtener puntaje por concepto de saldos medios de ahorro a que se refieren la letra d) del artículo 65 para el Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 6
D.O. 18.12.2020
tramo 1 y 2, y la letra d) del artículo 68 para el tramo 3 de este reglamento, las cuentas de ahorro referidas en el artículo 8º deberán guardar la información de los saldos medios semestrales mantenidos por el ahorrante durante los 4 úDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 04.05.2015
ltimos semestres cumplidos. Estos saldos medios se calcularán sumando los saldos diarios del período y dividiendo la suma por el número total de días del semestre. El primer semestre se empezará a contabilizar desde el día primero del mes siguiente al de la apertura de la cuenta de ahorro. En caso que la entidad captadora del ahorro no esté en condiciones de informar los saldos medios referidos, el postulante no obtendrá puntaje por este concepto.