Artículo 10. De la acreditación de ahorro para postular al subsidio habitacional. Para postular a los SubsidioDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 6, 6.1)
D.O. 04.05.2015
s Habitacionales que regula este reglamento, la permanencia o antigüedad de la cuenta de ahorro no podrá ser inferior a 12 meses calendario completos, contados desde el día 1º del mes siguiente al de la fecha de apertura de dicha cuenta. Además, el postulante deberá acreditar haber enterado él o su cónyuge el ahorro mínimo requerido para postular en cadaDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 11.07.2013
uno de los Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 7, 7.1
D.O. 18.12.2020
tramos de precio de la vivienda, en alguno de los instrumentos señalados, para lo cual deberán:

a)  EnDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 7, 7.2
D.O. 18.12.2020
caso que la entidad captadora de ahorro, en adelante la entidad captadora, tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, presentar el número de la cuenta de ahorro, debiendo acompañarse mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación;

b)  En caso que la entidad captadora no tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 7, 7.3
D.O. 18.12.2020
presentar certificación emitida por la entidad captadora de ahorro, en que conste el número de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta, que acredite los saldos semestrales de ahorro que ha mantenido la cuenta, así como el saldo finaDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 6, 6.2)
D.O. 04.05.2015
l y la fecha de apertura de la cuenta de ahorro.

    La certificación que acredite el ahorro, expresado en UF, deberá ser extendida con la información referida al último día del mes anterior al de la poDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 11.07.2013
stulación, en formato proporcionado por el Minvu.