Artículo 11. De la información de ahorro. La entidad captadora informará al Serviu, por un medio electrónico o a través de un certificado, que el titular de la cuenta no ha efectuado giros o no se han efectuado cargos por otros conceptos desde el último día del mes anterior alDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 11.07.2013
de la postulación y hasta la fecha de emisión del certificado de ahorro o de la entrega al Minvu de la información correspondiente. En caso de no contar con esta acreditación o de no entregarse, la respectiva postulación será dejada sin efecto.