Artículo 13. Llamados a postulación. Los llamados a postulación serán nacionales y estarán dirigidos a dar atención a todas las Regiones del país. Se efectuarán mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a lo menos dos veces en cada año calendario.

    Las resoluciones que dispongan los llamados a postulación, deberáDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 04.05.2015
n ser publicadas en el Diario Oficial, y serán publicitadas a través de los medios de difusión que el MINVU disponga, con anterioridad al inicio del periodo de postulación.

    Extraordinariamente, previa autorización escrita del Ministro de Vivienda y Urbanismo, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante el Seremi, podrá realizar llamados a ser aplicados en la Región respectiva, o en una o más provincias o comunas de esa Región. Para ello, las resoluciones que dispongan estos llamados deberán ser publicadas en el Diario Oficial Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 8, 8.1
D.O. 18.12.2020
con anterioridad al inicio del período de postulación y serán difundidas a través de los medios de difusión que el Minvu disponga.

    El Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 3, 3.1
D.O. 21.06.2017
Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales. Dicha resolución establecerá los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos señalados en este reglamento que serán obligatorios para participar en dicho llamado y/o los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que podrán ser eximidos, liberados o modificados. Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso no podrán exceder del 50% de los recursos del respectivo programa anual.

    En el Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 3, 3.2
D.O. 21.06.2017
caso de llamados para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley N° 16.282, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, autorizar montos de subsidio diferentes, mayores o menores, a los establecidos en este reglamento.

    De Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 8, 8.2
D.O. 18.12.2020
la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel nacional para el presente reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivados de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por el Ministro de Vivienda y Urbanismo. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las que se podrá eximir o liberar a los beneficiarios de uno o más de los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos establecidos en el presente reglamento, incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, así como disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en los artículos 64 y 67, en cuyo caso no podrán exceder del establecido para cada tramo de precio de la vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, las asignaciones directas por el monto máximo de subsidio que contempla cada tramo del presente Reglamento no podrán exceder del 10% de aquellos recursos dispuestos anualmente para este Sistema de Subsidio. El subsidio podrá ser complementado con aportes adicionales de instituciones públicas o privadas que sean transferidos al Minvu o al Serviu, los que no se contabilizarán en los porcentajes del 30% y 10% antes señalados. Podrán también asignarse subsidios directamente y en los mismos términos antes señalados, con cargo al referido 30%, para la atención de damnificados de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por sismos o catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por DS N° 104 de Interior, de 1977, en cuyo caso el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar montos de subsidio diferentes, mayores o menores a los establecidos para cada tramo de precio de vivienda, debiendo limitarse al monto máximo de cada tramo en caso que esta facultad sea delegada en el Seremi.