Artículo 14. De las resoluciones que disponen los llamados a postulación. En las resoluciones que dispongan los llamados a subsidio regulados por elDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 9, 9.1
D.O. 18.12.2020
este reglamento, se fijará como mínimo:

a)  ElDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 9, 9.2
D.O. 18.12.2020
monto de recursos que se destinará al subsidio directo, su forma de distribución regional, por tramo de precio de vivienda, por alternativas de postulación y por modalidad de aplicación.
b)  La fecha de inicio y término del período de postulación.

    Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, las resoluciones que dispongan los llamados para subsidios regulados por este reglamento, podrán fijar las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan en la aplicación práctica de este reglamento. Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 9, 9.3
D.O. 18.12.2020
El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrá impartir instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.