Artículo 15. De la postulación. La postulación se efectuará en las oficinas de los Serviu así como en las Municipalidades acreditadas para ello por el Serviu respectivo o a través de los medios electrónicos que se establezcan para estos efectos.
Al momento de su postulación los postulantes deberán identificar la región del país en la cual aplicarán su subsidio, la que podrá ser distinta de la región donde están postulando, siempre que la región elegida para su aplicación se encuentre entre las convocadas en el llamado a postulación respectivo.