Artículo 16. Requisitos y antecedentes para postular. Para postular al subsidio habitacional, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ser mayor de 18 años.
b)  Si Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 4, 4.1
D.O. 21.06.2017
el postulante es de nacionalidad chilena, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella y de los documentos que se le exijan para el Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.1
D.O. 18.12.2020
tramo de precio de vivienda a que postule. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de ella así como el Certificado para acreditar la vigencia de la Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no mayor a 90 días corridos, contados desde su emisión. Dicho Certificado no se exigirá en caso que se verifique en línea con los organismos correspondientes.
c)  Cumplir con el ahorro mínimo exigido para postular al Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.1
D.O. 18.12.2020
tramo de precio de vivienda que corresponda, el que deberá ser acreditado conforme a lo señalado en el artículo 10 del presente reglamento.
d) Acreditar Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 6 6.2
D.O. 11.07.2013
financiamiento complementario al subsidio, de acuerdo al tramo de precio de vivienda que corresponda:
    d1) Si postula al Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.2
D.O. 18.12.2020
tramo 1, no será necesario acreditaDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 8, 8.2)
D.O. 04.05.2015
r financiamiento complementario.
    d2) Si postula al Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.3
D.O. 18.12.2020
Tramo 2 o al tramo 3, deberá presentar un Certificado de Preaprobación de Crédito o de Precalificación como sujeto de crédito otorgado por una entidad crediticia, o por otra entidad que ésta mandate, o por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines habitacionales, que señale el monto máximo de crédito a que puede optar el postulante y/o el rango de precio de vivienda que podría adquirir o construir. La fecha de emisión de dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días corridos respecto de la fecha de inicio del período de postulación. En caso que no requiera de crédito hipotecario, deberá disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda, los que serán parte del ahorro acreditado para postular; los montos mínimos de ahorro adicional serán definidos en las resoluciones que dispongan los llamados a postulación.
    En caso de construcción en sitio propio o densificación predial, no se requerirá la presentación de los documentos ni acreditar los montos mínimos de ahorro adicional a que se refiere el inciso anterior.
e)  Si el postulante o uno o más integrantes del núcleo familiar declarado por éste, presentan discapacidad, esta condición deberá acreditarse con la respectiva inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad a que se refiere el Título V de la ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.
f)  Tratándose de indígenas, para acreditar tal calidad, como asimismo la de padre, madre, cónyuge o hijo, se estará a las disposiciones de la ley Nº 19.253, debiendo acompañarse informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
g)  Tratándose de postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberá presentar certificado de dominio vigente o copia de la escritura en que consten dichos derechos o el instrumento que acredite tal condición, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación. Para el pago del certificado de subsidio, deberá acreditar haber cedido dichos derechos, mediante la correspondiente escritura pública inscrita, sDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 8, 8.3)
D.O. 04.05.2015
alvo que el subsidio se aplique a la adquisición de derechos hereditarios, según lo dispuesto en el artículo 35 letra b) del presente reglamento.
h) Si el Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 6 6.3
D.O. 11.07.2013
postulante o el grupo organizado optan por construir en sitio propio, deberán acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:
    1. Sitio inscrito a nombre del postulante o de su cónyuge, cuando éste se encuentre incluido en Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 4, 4.2
D.O. 21.06.2017
el instrumento de caracterización socioeconómica y forme parte de la Declaración de Núcleo, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes, o del grupo organizado, mediante la presentación de copia simple de la escritura de compraventa con constancia de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces o de copia simple de la inscripción de dominio del sitio, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación.
    2. Si se postula acreditando dominio en tierras indígenas deberá acompañarse certificado de la Conadi que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
    3. Si se postula acreditando derecho de goce en tierras indígenas, se deberá acompañar copia autorizada de la resolución de la Conadi que certifique la constitución de un derecho de goce autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas a favor del postulante, de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
    4. Certificado emitido por la Conadi que acredite que se ha cumplido con los trámites para la constitución del derecho real de uso a favor del postulante, de su cónyuge o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos o descendientes, en los términos que señalan los incisos sexto y octavo del artículo 17 de la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Al momento del pago del subsidio, el interesado deberá entregar copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido el mencionado derecho real de uso; de lo contrario, el subsidio no será pagado.
    5. Copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido usufructo o derecho real de uso por el propietario del terreno sobre el total o sobre una determinada porción del mismo, a favor del postulante que sea ascendiente o descendiente de aquél, o pariente por consanguinidad o por afinidad, o colateral hasta el segundo grado inclusive. También podrá postular el cónyuge del titular del derecho anteriormente mencionado.
    6. Si se postula acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5, de Agricultura, de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces, con certificado de vigencia. Estos derechos podrán ser acreditados por el postulante, por su cónyuge, por ambos cónyuges en comunidad o por la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
    También se podrá acreditar mediante copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, del instrumento público mediante el cual se hubiere constituido derecho real de uso por el comunero de una comunidad agrícola a que se refiere el DFL citado precedentemente, autorizado por el Directorio de la respectiva comunidad, sobre una determinada porción del terreno, a favor del interesado que sea ascendiente o descendiente de aquél por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o colateral hasta el segundo grado inclusive, y/o de su cónyuge, en su caso.
    7. Copia de inscripción de dominio vigente, extendida a nombre de una cooperativa de vivienda de la cual fuere socio el postulante.
    8. Tratándose de postulantes acogidos a la ley Nº 19.253, sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, escritura pública inscrita de cesión de derechos del terreno a favor del postulante, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la sucesión integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
    9. Certificado otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que se ha extendido a favor del postulante o de su cónyuge el Acta de Radicación a que se refiere el artículo 89 del DL Nº 1.939, de 1977, y que ésta se encuentra vigente.
    10. Certificado emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales que acredite que el inmueble poseído por el postulante o por su cónyuge, se encuentra sometido al procedimiento de regularización establecido en el DL Nº 2.695, de 1979, que se ha cumplido con las medidas de publicidad establecidas en el artículo 11 de dicho cuerpo legal, y que no se ha deducido oposición de terceros dentro del plazo de 30 días hábiles que señala ese precepto.
i)  Tratándose de postulantes o grupos organizados que optan por construccióDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 8, 8.4)
D.O. 04.05.2015
n en densificación predial, se deberán identificar el o los sitios en que se emplazarán la o las viviendas en el respectivo plano de loteo; presentar autorización notarial del propietario del sitio para la construcción de las mismas, en que conste, además, el compromiso de entregar en usufructo por a lo menos 15 años al postulante o su cónyuge, plano en que se identifique la porción de terreno en que se emplazará la o las viviendas; y copia de la inscripción de dominio en favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación.
j)  Si Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 4, 4.3
D.O. 21.06.2017
postula a los Subsidios Habitacionales que regula este Reglamento, debe contar con el instrumento de caracterización socioeconómica y pertenecer a algunos de los porcentajes de vulnerabilidad de la población nacional definidos para cada Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.1
D.O. 18.12.2020
tramo, cuando corresponda, lo que será consultado en línea al momento de la postulación, a excepción de los chilenos y chilenas que residan, al menos durante cinco años, en el extranjero quienes no necesitaran ser parte del instrumento de caracterización socioeconómica para Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.4
D.O. 18.12.2020
postular al tramo 3 del presente reglamento. En este último caso, el postulante deberá presentar Certificado de Residencia legalizado o autorizado ante la Embajada o Consulado de Chile en el país respectivo. En el caso de las ciudades donde no exista una sede consular chilena, se admitirá un documento oficial legalizado que acredite residencia en el respectivo país.".
    Solo se permitirá una postulación por instrumento de caracterización socioeconómica. Dicho Instrumento no podrá ser invocado si ya ha sido utilizado para acreditar núcleo familiar en postulaciones a otros programas de subsidio habitacional de este Ministerio. Todas las personas que formen parte del mismo instrumento de caracterización socioeconómica, utilizado por un postulante que resultó beneficiado con un subsidio normado por este reglamento, aun cuando en la postulación no hayan sido invocados como parte del núcleo familiar declarado, quedarán impedidos de utilizar este Instrumento en futuras postulaciones a este o a otros programas de subsidio habitacional del MINVU. Este impedimento regirá por un plazo de tres años, contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados.
    Como consecuencia de la postulación el postulante quedará registrado en el Sistema de Información Territorial de la Demanda.
k)  Presentar Declaración de Núcleo, en formulario que el SERVIU respectivo proveerá para estos efectos. Todas las personas que sean invocadas por el postulante como miembros de su núcleo familiar deberán formar parte del instrumento de caracterización socioeconómica, contar con Cédula Nacional de Identidad o Cédula de Identidad para Extranjeros, según sea el caso, y ninguno de ellos podrá estar postulando a un subsidio habitacional, tener un subsidio vigente o aplicado, ser propietario de una vivienda, sitio o infraestructura sanitaria ni estar afecto a alguno de los impedimentos señalados en el artículo 17 de este reglamento.
    Las personas mayores de 18 años incluidas como integrantes del núcleo familiar, deberán concurrir con su firma en la declaración señalada precedentemente, a la cual se deberá adjuntar fotocopia de su respectiva Cédula Nacional de Identidad o Cédula de Identidad para Extranjeros, según sea el caso. Las personas que cumplan 18 años en el año calendario del llamado y que sean integrantes del núcleo familiar, no tendrán obligación de firmar la citada declaración.

    l) Declaración Jurada de Postulación, acerca de la necesidad de la obtención del subsidio para acceder a una vivienda, de la veracidad de la información proporcionada, y del conocimiento respecto a las obligaciones y prohibiciones señaladas en el artículo 39 de este reglamento.

    Al momento de la postulación el interesado podrá otorgar su autorización al Serviu para que, en caso de resultar seleccionado, entregue datos de su postulación a terceros, para el solo efecto que éstos puedan hacerle llegar información de viviendas, créditos u otra que pueda orientarlo en la elección y financiamiento de la solución habitacional.

    m) Al postular, el Decreto 39,
VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 23.10.2012
interesado deberá declarar el monto total de ingresos del núcleo familiar incorporado a su declaración de núcleo.
    ElDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.5
D.O. 18.12.2020
límite máximo de los ingresos que deberá tener el núcleo familiar declarado para postular al tramo 3 de precio de vivienda, será fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Para los tramos 1 y 2 no se exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose únicamente los porcentajes de vulnerabilidad establecidos en el artículo 63 de este Reglamento.
    Al momento de postular, el interesado otorgará la autorización correspondiente para consultar al Servicio de Impuestos Internos u otra entidad, acerca de los ingresos de los integrantes del núcleo familiar declarado.

    n) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar se incluyan voluntarioDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 8, 8.6)
D.O. 04.05.2015
s activos del Cuerpo de Bomberos de Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos en el literal a) de los artículos 65 y 68, deberán adjuntar la inscripción en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

    ñ) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar se incluyan personas que hayan efectuado el Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar y que hayan quedado en condición de Acuartelados en el proceso de selección de Contingente a partir del año 2004, para optar al puntaje establecido en el literal a) de los artículos 65 y 68, lo que será consultado en línea a la Dirección General de Movilización o en su defecto, deberán adjuntar certificado que lo acredite emitido por la respectiva Unidad de Licenciamiento del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

    o) El sitio acreditado conforme a lo señalado en la letra h) precedente, deberá contar con Certificado de Informaciones Previas emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales y con Certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes; tratándose de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del D.F.L. Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.

    p) Tratándose de postulantes o su cónyuge o conviviente civilDecreto 59, VIVIENDA
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 21.03.2016
que sean funcionarios de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, para optar al puntaje establecido en el literal a) de los Artículos 65 y 68 de este reglamento, deberán adjuntar Certificado que acredite su calidad de funcionario y que sus labores permanentes se desarrollan al interior de recintos penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile.