Artículo 27. Del certificado de subsidio. El Minvu otorgará a los postulantes seleccionados, por intermedio de los Serviu, un certificado de subsidio habitacional, que indicará a lo menos:

    a) Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 14, 14.1
D.O. 18.12.2020
Tramo de precio de vivienda y alternativa de postulación y/o modalidad de aplicación.
    b) Nombre y Cédula Nacional de Identidad del beneficiario y de su cónyuge.
    c) Fecha de emisión.
    d) Monto del ahorro acreditado y del subsidio obtenido.
    e) Región en que aplicará el subsidio.
    f) Fecha de vencimiento del certificado.
    g) Identificación del sitio con que postula, en caso de postulación con sitio propio o densificación predial.

    El Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar que el subsidiDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 04.05.2015
o se aplique en una región que difiera a la de postulación, siempre que el puntaje del beneficiario sea igual o superior al puntaje de corte registrado en el Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 14, 14.2
D.O. 18.12.2020
tramo de precio de vivienda de la nueva región de aplicación y que se trate de un beneficiario en la alternativa de postulación individual, afectado por alguna de las siguientes causales:
    a) Violencia intrafamiliar: deberá ser acreditado con copia timbrada de la demanda respectiva interpuesta ante los Tribunales de Familia, o certificación del Ministerio Público o Juzgado de Garantía, competente.
    b) Cambio de residencia por motivos laborales: deberá ser acreditado con certificado emitido por el respectivo empleador, o en caso de tratarse de un trabajador independiente, declaración jurada en que conste el cambio de domicilio o comprobantes de cuentas o contrato de arriendo a su nombre en que se señale el nuevo domicilio.
    c) Cambio de residencia por enfermedad catastrófica: deberá ser acreditado a través de certificado emitido por el COMPIN.