Artículo 33. Subsidio aplicado al pago del precio de la compraventa de una vivienda. Si el subsidio se aplica al pago del precio de compraventa de una vivienda, se deberán acompañar los siguientes documentos:

a)  Certificado de subsidio habitacional, debidamente endosado, cuando corresponda.
b)  Copia de la respectiva escritura de compraventa con constancia de la inscripción de dominio correspondiente a favor del beneficiario, o de su cónyuge, o copia de la inscripción de dominio respectiva, siempre que en ésta conste el precio de la compraventa y su forma de pago.

    Tratándose de viviendas adquiridas en primera transferencia, la escritura antes indicada debe contener, además de los antecedentes que señala el inciso quinto del articulo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una cláusula en la cual se indique el número del permiso de edificación y que el legajo de antecedentes respectivo, archivado en la Dirección de Obras Municipales, se entenderán forman parte integrante de dicha escritura de compraventa. En las escrituras respectivas no podrán establecerse otras servidumbres que las de demarcación, cerramiento, tránsito, medianería, acueducto, luz y vista, aguas lluvia, alcantarillado y desagües, ni podrán estipularse obligaciones que de algún modo pudieren menoscabar la garantía constituida sobre la vivienda adquirida con el subsidio habitacional, para caucionar el crédito hipotecario obtenido para su financiamiento.

c)  Copia deDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 11 11.1
D.O. 11.07.2013
inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.

d)  Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal.

e)  Cuando Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 11 11.2
D.O. 11.07.2013
el subsidio se aplique al pago del precio de una vivienda nueva que no forme parte de un proyecto habitacional aprobado por Serviu, se deberá presentar planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva, que corresponda a la del permiso de edificación obtenido, para acreditar que cumple con los recintos mínimos señalados en el número 2 del programa arquitectónico a que se refiere el artículo 42 de este reglamento.
    En el caso de una vivienda usada, se deberá presentar la tasación comercial de la vivienda, la que deberá establecer Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 11 11.3
D.O. 11.07.2013
que ésta cumple con los recintos mínimos señalados en el número 2 del Programa Arquitectónico a que se refiere el artículo 42 de este reglamentoDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 14, 14.1)
D.O. 04.05.2015
, y el Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda, si corresponde.
    INCISO SUPRIMIDO.