Artículo 34. Subsidio aplicado al pago del precio de la construcción de una vivienda. Si el subsidio se aplica al pago del precio de construcción de una vivienda en sitio propio o densificación predial, se deberán acompañar los siguientes documentos:

a)  Certificado de subsidio habitacional, debidamente endosado, cuando corresponda.
b)  Copia de Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 12 12.1
D.O. 11.07.2013
inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
    No deberán cumplir con lo anterior, los titulares de dominio o derecho de goce de tierras indígenas, quienes deberán acompañar declaración jurada en el sentido de conocer las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la ley Nº 19.253, y los titulares de derecho real de uso, quienes deberán acompañar declaración jurada en el sentido de conocer las prohibiciones que afectan al usuario contenidas en el artículo 819 del Código Civil.
c)  Copia Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 12 12.2 12.3
D.O. 11.07.2013
de la inscripción de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
    En caso que el subsidio se aplique a una operación de densificación predial, se deberá presentar copia de la inscripción de dominio a favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de la presentación a cobro del subsidio y declaración notarial de éste, en que señale estar de acuerdo con la construcción de la nueva vivienda a cuyo financiamiento se aplicará el subsidioDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 04.05.2015
, junto con copia de la correspondiente escritura pública de constitución del usufructo por a lo menos 15 años, a nombre del beneficiario del subsidio o de su cónyuge, sobre la porción de terreno en que se emplaza la vivienda construida con subsidio, con constancia de su inscripción en el Registro competente.
d)  Si seDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 12 12.4
D.O. 11.07.2013
hubiere postulado acreditando dominio en tierras indígenas, deberá acompañarse certificado de la Conadi que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
e)  Si se hubiere postulado acreditando goce en tierras indígenas, deberá acompañarse copia autorizada de la resolución de la Conadi que certifique la constitución del goce, que está autorizado por la respectiva comunidad, que singularice la parte del terreno en que está constituido y su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
f)  Si se hubiere postulado acreditando derecho real de uso sobre determinada superficie de la propiedad, deberá acompañarse copia de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del instrumento público mediante el cual se constituyó el derecho real de uso, conforme a los artículos 767 y 812 del Código Civil.
g)  Si se hubiere postulado acreditando derechos en comunidades agrícolas a las que se refiere el DFL Nº 5 (Agricultura), de 1968, deberá acompañarse copia de la inscripción de dominio o de la cesión de derechos a favor de comuneros agrícolas, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces.
h)  Si se hubiere postulado con terreno en trámite de regularización, conforme al DL Nº 2.695, de 1979, copia del acto administrativo en el que conste la regularización de la posesión del inmueble, otorgado por el Ministerio de Bienes Nacionales.
i)  Permiso de Edificación y Certificado de Recepción Municipal.
j)  ContratoDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 12 12.5
D.O. 11.07.2013
de construcción o de provisión de vivienda, cuando corresponda, suscrito por las partes, en que se señale el costo total de la construcción o de la provisión de vivienda, que contenga una cláusula que indique que las especificaciones técnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato, debiendo cumplir Decreto 51, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 05.05.2012
la vivienda con los requisitos señalados en el número 2 del artículo 42 de este reglamento.
k)  Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 16
D.O. 18.12.2020
Informe del Serviu que señale que verificó en terreno que la vivienda se encuentra terminada, de acuerdo a los antecedentes a que se refiere la letra j) precedente.